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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
- Consulta : 244575
- Autor : MONSERRATH5
- Publicado : Viernes 10 de Octubre de 2014 11:14 desde la IP: 159.16.106.106
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 10 de Octubre de 2014
Buen dia, de antemano agradezco la atencion que se preste a mi duda, estoy rentando un local comercial en el estado de méxico, y el contrato lo he celebrado de manera anual, a la fecha de hoy ya van cuatro contratos que celebro, lo que un total de cuatro año, pero mi duda es que en el articulo 7.672 se maneja en la fraccion III. que el plazo máximo de vigencia de un contrato de arrendamiento es de 5 años, aunque los contratos que he celabrado con mi inquilino es por año, ya llevaria cuatro años a la fecha y me pide celebrar un contrato mas, si llega a los 5 años crea derechos o se puede quedar con el bien inmueble que le rento?, que pasaría o que me recomendarían hace. Muchas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 367603
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Octubre de 2014 11:28 2014-10-10 11:28 desde IP: 189.211.135.22
La interpretación que debe darse al artículo 7.672, del Código Civil del Estado de México, es que en un contrato no se puede dar en arrendamiento el inmueble por más de cinco años, esto es, cada contrato no debe exceder de ese plazo, que no es lo mismo que usted esté celebrando diferentes contratados, cada uno por el término de un año, aún cuando sea el mismo arrendador, ya que dicho precepto no prohibe las prórrogas del contrato inicial, aún cuando el arrendatario ocupe la finca arrendada por un término mayor a cinco años.
Además, salvo los derechos de ser preferido para continuar en el arrendamiento y el de tanto, si usted decide vender la propiedad, no adquiere ninguno otro en virtud del cual pueda reclamar como suyo el inmueble.
Consecuentemente, puede usted continuar celebrando contratos de arrendamiento por un año con su actual arrendatario, con mayor razón,cuando es cumplido en el pago de las pensiones rentísticas y cuida el inmueble.
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