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CONDICIONAR TIEMPO DE RENUNCIA DE UN EMPLEO
- Consulta : 244565
- Autor : Patufa
- Publicado : Viernes 10 de Octubre de 2014 10:22 desde la IP: 189.196.218.166
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,158
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 10 de Octubre de 2014
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AutorRespuesta No: 367604
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Octubre de 2014 11:33 2014-10-10 11:33 desde IP: 189.211.135.22
No, no es lícito, pues tal pacto está expresamente prohibido por el artículo 40, de la Ley Federal del Trabajo; además, la capacitación de los trabajadore es una obligación del patrón proporcionarla, y debe hacerlo sin que represente ningún costo para el empleado.
Consecuentemente y de conformidad con el artículo 5o, fracción XIII, esa estipulación constituye una renuncia expresa a los derechos del trabajador, renuncia quem por ser contraria a los principios rectores del propio Código Laboral, es nula de pleno derecho y no surte ningún efecto legal ni priva al trabajador de los derechos que a su favor consigna la Ley y el propio contrato de trabajo.
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