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QUE DERECHOS TENGO SI VIVO EN CONCUBINATO MAS DE 10 AñOS

  • Consulta : 244429
  • Autor : angelycaris1967_NR
  • Publicado : Jueves 09 de Octubre de 2014 08:54 desde la IP: 189.182.176.106
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  • Autor
    Consulta

  • angelycaris1967_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán
    hola buen dia yo he vivido por 10 años con mi pareja. el es soltero sin hijos y yo era madre soltera cuando nos conocimos..desde q vivo con el me ha dicho q nos casaremos y al.pasar los años le vuelvo a pedir q nos casemos. y el.solo contesta q despues.. hace unos meses le volvi a pedir q nos casemos y su respuesta fue q el no se va a casar conmigo porque estamos en situaciones diferentes, el.tiene bienes q perder y yo no.. su auto solo me deja manejarlo para llevarlo a algun mandado . mi niña la mas pequeña tenia 6 meses cuando el y yo nos conocimos. el decidio q le daria sus apellidos.. y que ella nunk supiera q el no es su padre. pero hasta la fecha, no se los ha dado. . yo kisiera saber cuales son mis derechos o de que manera puedo hacer para quedar asegurada.. porque el va a heredar todo a su sobrino. y entonces despues d tantos años y una vida con el.. solo me espera estar vieja y sin nada y q si el muere su familia me heche a la calle..

     

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  • Autor
    Respuesta No: 367503

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El concubinato, es un estado jurídico que otorga a los concubinos, derechos y deberes recíprocos, siempre que, estando ambos libres de matrimonio, hayan vivido en forma constante y permanente por un período mínimo de 2 años, anteriores inmediatamente a la generación de esos derechos y obligaciones, o bien, que durante dicha unión hayan procreado a un hijo.

    Consecuentemente dicha figura jurídica genera entre los concubinos los derechos alimentarios y hereditarios, independientemente de otros deerechos que se reconozcan en el Código Familiar del Estado de Michoacán (lugar que usted señala como el de su referencia).

    Ahora bien, al cesar el concubinato, si usted carece de ingresos y/o bienes suficientes para su sostenimiento, entonces tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que duró el concubinato, pero ese derecho debe deducirlo dentro del año siguiente a la fecha en que haya terminado esa unión.

    Por lo que hace a la hija que usted tiene desde antes que se concocieran, no tiene ningún derecho, ni a recibir alimentos, ni a heredar a su concubino, dado que él no es el padre biológico; además, tampcoo es posible que él la reconozca como hija propia, dado que no existe ningún vínculo consanguíneo, y si por hacerle caso a usted derivado de sus presiones, ambos comparecen ante el Oficial del Registro Civil a solicitar se levante el acta de reconocimiento de hijo, AMBOS ESTARÁN COMETIENDO UN DELITO CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS QUE SE SANCIONA CON PENA DE PRISIÓN, dado que los dos, conscientemente saben que la menor no es hija de él, y a pesar de ello, llevarán a cabo el reconocimiento para que se asiente, falsamente, que es el padre biológico.

    Adicionalmente debo decirle que, aún cuando él accediera a contraer matrimonio con usted, en el Estado de Michoacán rige el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, salvo que expresamente, ambos cónyuges manifiesten al Oficial del Registro Civil ante quien contraigan matrimonio, que desean hacerlo bajo el régimen de sociead conyugal y celebren capitulaciones matrimoniales.

    Además, considerando que el testamento es el acto jurídico personalísimo, revocable y libre, por el que una persona dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.

    En esas condiciones, aún en el caso que usted contrajera matrimonio con su pareja, ello no le impide a él otorgar disposición testamentaria en la que nombre heredero o herederos a otra u otras personas distintas a usted, quedando solamente obligado a dejarle a usted alimentos, siempre y cuando usted se encuentre incapacitada para trabajar y no tenga bienes suficientes para satisfacer sus propias necesidades.

    Por otra parte, si no contraen matrimonio y continúa viviendo en concubinato, en el caso que él haga disposición testamentaria en la que designa a otras personas como herederos, usted también tendrá derecho a alimentos, a condición de que el concubinato haya subsistido durante, cuando menos, los dos años anteriores a su muerte y, además, usted esté impedida para trabajar y no tenga bienes para satisfacerlos.

    Como podrá advertir entonces, la circunstancia que contraigan o no matrimonio, poco varía los derechos que usted tendría al momento de su fallecimiento, de forma tal que su pretensión de "quedar asegurada", no tienen ningún sustento legal.



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