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EL LADO

  • Consulta : 243980
  • Autor : mago_de_oz24_NR
  • Publicado : Domingo 05 de Octubre de 2014 14:58 desde la IP: 201.152.250.37
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • mago_de_oz24_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    my pregunta es si no se hiso efectivo el laudo en una sociedad civil y la sociedad civil ya no existe que procede 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 367204

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Ajo... y agua...

    El laudo debe ejecutarse antes de que transcurran 3 años, contados a partir de la fecha en que causó estado; si no se hizo en ese lapso, prescribió el derecho de ejecutarlo.

    Si la persona moral demandada quedó disuelta y no tuvo la precaución de solicitar embargo precautorio para asegurar los bienes que le pertenecían a la sociedad civil, ya no puede hacer nada.



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