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VENTA DE INMUEBLE

  • Consulta : 243753
  • Autor : PEPE PORTILLO
  • Publicado : Jueves 02 de Octubre de 2014 18:39 desde la IP: 189.251.98.98
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
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  • Autor
    Consulta

  • PEPE PORTILLO
    USUARIO REGISTRADO

    Mis padres legalmente estan casados pero separados desde hace muchos años, mi madre habita la casa que a mi padre le otorgo el INFONAVIT, la cuestion aqui fue que cuando nos entregaron las escrituras no se percataron que el nombre de mi mamá fue mal escrito y ahora el quiere divorciarse de ella y vender la casa que habita mi madre. Es posible hacer esto, como se puede solucionar este problema, les agradecere su asesoria.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 367019

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    cual es el problema?.... un nombre mal puesto no es problema... tu abogado sabe que hacer respecto de ese documento...



  • Autor
    Respuesta No: 367020

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTEPEPE PORTILLO,

    Presente:         

                    

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que los DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CÓNYUGES, son los siguientes a saber:

     

    DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO.

     

    El Matrimonio hace nacer derechos y obligaciones que se dividen en dos grupos:

     

    1) Derechos y obligaciones de los padres con relación a sus hijos: pueden resumirse dentro del rubro patria potestad.

     

    2) Derechos y obligaciones de los cónyuges entre sí: a) Los cónyuges están obligados   a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio, a socorrerse mutuamente y a guardarse mutua fidelidad. b) Los esposos deberán vivir juntos en el domicilio conyugal; c) Los esposos deberán contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación   y a la de sus hijos, así como a la educación de estos, y podrán distribuirse esta carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, de acuerdo a sus aptitudes y posibilidades. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, serán siempre iguales para los cónyuges y totalmente independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar; d) El marido, la mujer o los hijos, tendrán un derecho preferente sobre los ingresos y los bienes del cónyuge que tenga a su cargo el sostenimiento económico familiar para asegurar los alimentos; e) El marido y la mujer tienen en el hogar la autoridad y consideraciones iguales, por lo que deberán de resolver   en común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y la administración de los bienes que estos pertenezcan; f) El marido y la mujer mayores de edad, tienen la capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar los derechos que tengan con relación a ellos, sin que para esto necesiten el consentimiento del otro cónyuge, salvo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre la administración de los bienes.

     

    REGIMENES MATRIMONIALES.

     

    El régimen matrimonial se entiende   como la forma en que quedara distribuida la propiedad de los bienes de los cónyuges dentro del matrimonio, y su administración, e virtud del convenio que estos hayan celebrado.

     

    Los regímenes matrimoniales se dividen en dos:

     

    Sociedad conyugal.-   Consiste en que ambos cónyuges aportan a la sociedad que nace del matrimonio sus bienes propios, pasando estos a ser propiedad de ambos.

     

    Separación de bienes.- los cónyuges conservan la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, de todos sus frutos y accesiones.

     

    Se llama capitulaciones matrimoniales,   el convenio o pacto que celebran los esposos y de acuerdo con el cual constituyen la sociedad conyugal o la separación de bienes.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063      

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

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