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DESATENCIóN DE INFANTES Y NIñA CON DISCAPCIDAD.

  • Consulta : 243275
  • Autor : a2olvera_NR
  • Publicado : Lunes 29 de Septiembre de 2014 03:59 desde la IP: 148.243.102.14
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • a2olvera_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola: La situación que vivo con mi esposa es que anadmos "separados" desde hace 15 meses, aunque viviendo en el mismo predio. Legalmente no hemos iniciado un proceso de divorcio. Ella tiene un amante que conoció a traves de las redes sociales (estando nuestra relación normal y posteriormente me percaté del engaño),  y a causa de ello nuestros hijos están mal atendidos de parte de su madre. Mal alimentados, deaseados y en condiciones muy insalubres de la casa, hace un año tuvieron una cantidad considerable de faltas en la escuela por que ella se dormia tarde por estar conectada a las redes sociales a altas horas de la madrugada y no los despertaba a tiempo. Recientemente ella sale con su amante y deja solos a los niños en promedio de cinco a diez horas; ellos son menores de edad: 14. 11. 9 y 7 años. Los tres mayores hombres que requieren atención especial por problemas de habla y aprendizaje, la cuarta es una niña que tiene Trisomia 21 o Síndrome de Down. Lamentablermente la niña vive la peor parte ya que aparte de su situación, no ha crecido y esta en el mismo lugar todo el día. No la limpia y tampoco la alimenta debidamente. En casa la madre de mis hijos se desentiende de ellos por estar conectada a las redes sociales. La reporté en el DIF, pero me comentaron que no la pueden obligar a dejar de atender sus redes socales. La mitasd del predio en donde vivimos está a nombre de mi suegra hace casi un año fallecida, está intestado, la otra mitad está a nombre del hermano de mi suegra. Mi esposa de ahí me ha lanzado argumentando que ella  es la dueña legal de las dos partes, ya que tiene un documento firmado por su tío (no está notariado y no se si lo firmaron testigos) que le adeudaba dinero a mi suegro también fallecido. Yo trabajo en seguridad privada y tengo horarios disttintos, por lo que a diferentes horas del día atiendo a mis hijos. -Las consultas son: -Puedo demandarl a mi esposa por adulterio? (se que no amerita cárcel) / Puedo denunciar desatención de infantes con situaciones especiales y discapacidad? / Mi esposa legalmente puede lanzarme del predio en donde vivimos y que está intestado? (ignoro si ya levanto un juicio de intestado). / Puedo llevarme a los niños a casa de mi mamá para que me apoye en su atención (ella vive en la ciudad de Morelia, Michoacán), y denunciarla por desatención?   / Puedo reclamar parte del predio intestado?, ya que contribuí a los pagos de predial y servicios que usfructaron todos, esto par evitar que su mi esposa le de un fin distinto al patrimonio de nuestros hijos.   Agradezco su atención y espero su respuesta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 366686

  • AsesorJuridico81
    ABOGADO PENAL


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  • Autor
    Respuesta No: 366687

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


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    Antes que nada, debo decirle que este foro es para brindar asesoría gratuita a los consultantes, no para conseguir clientes aprovechándose de los problemas legales que puedan tener; en consecuencia, haga caso omiso de todo aquél que se promocione ofreciéndole sus servicios profesionales.

    Aclarado lo anterior, debo decirle que en el Distrito Federal, el juicio de divorcio necesario ya no se lleva a cabo, por lo que no puede demandar a su cónyuge por adulterio; en todo caso, si derivado de la conducta que usted le atribuye, considera que lo más conveniente es disolver su matrimonio, debe entonces, asistido de un abogado especialista en Derecho Familiar promover el divorcio encausado.

    Por otra parte, la desatención que dice tiene su esposa para con sus hijos, pudiera constituir un acto de violencia familiar por omisión; el abogado que lo asista, podrá darle mayor orientación, partiendo de la información que más detalladamente usted le proporcione.

    Respecto del inmueble en que habitan, debo decirle que si en ese lugar tenía su domicilio la madre de su cónyuge, entonces ustedes no constituyeron ningún domicilio conyugal, toda vez que fueron a vivir a la casa de su suegra de arrimados; alo anterior se suma el hecho que esa finca, además, tiene otro copropietario (el hermano de su suegra), por lo que en todo caso, éste podría, previo el trámite del juicio suicesorio respectivo, reclamarle la desocupación del lugar y entrega material y jurídica de la finca, sin que usted tenga ningún derecho, a pesar de estar casado bajo el regimen de sociedad conyugal, dado que ese bien no fue adquirido por su esposa durante el matrimonio, sino que resultaría (suponiendo que lo llegara a heredar) de una herencia, por lo que no entraría a formar parte de los bienes de la sociedad conyugal.

    Tampoco puede usted considerar que sea patrimonio de sus hijos, toda vez que no le pertenece a usted, y tampoco ha adquirido derecho alguno por la circunstancia que usted haya pagado el impeusto predial o alguno de los servicios que todos hayan disfrutado, pues finalmente, usted, en su calidad de comodatario del inmueble, también se vió beneficiado de éste sin que pagara por ello pensión rentística alguna; simplemente, esos pagos que usted hizo fueron una forma de corresponder la oportunidad que le dieron de vivir en ese lugar con su cónyuge e hijos.

    Finalmente, el propio abogado del que se asista, podrá también señalarle las posibilidades de que, ante la desatención de su cónyuge pára con sus hijos, existe alguna posibilidad de que usted demande sele conceda la guarda y custodia de los menores.



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