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DESPIDO JUSTIFICADO O INJUSTIFICADO ¿?
- Consulta : 243167
- Autor : alanbeltrann_NR
- Publicado : Sábado 27 de Septiembre de 2014 13:31 desde la IP: 189.154.57.242
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,128
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 27 de Septiembre de 2014
Estado de Referencia: Nuevo León
mi pregusta es ¿ si en la ley del trabajo dice que me pueden despedir si tengo 3 faltas en un periodo de 30 dias ? ok
si yo del 09 de agosto del 2014 al 16 de septiembre tengo dos faltas o una y resulta que el 16 de septiembre martes dia festivo no fui a trabajar porque era festivo resulta que me dicen que estoy suspendido y que me presentara en recursos humanos el dia jueves 18 de septiembre y me dice que tengo recicion de contrato por las faltas y mi duda es si tengo faltas del 09 de agosto hacia atras tambien cuentan porque yo estoy contando 30 dias del 09 de agosto al 16 de septiembre y si cuentan las faltas anteriores del (09 de agosto hacia atras) porque hasta el 16 de septiembre decidieron suspenderme y el jueves 18 de septiembre despedirme
hojala y me resuelvan mi duda
a y me citaron a conciliacion y arbitraje para darme mi liquidacion entonces es justificado o no la recicion de mi contrato
de antemano gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 366593
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Septiembre de 2014 15:25 2014-09-27 15:25 desde IP: 189.234.168.63
No... El artículo 47 fraccion x de la ley del trabajo... Señala que deben ser mas de 3 faltas en un perido de 30 días... Más de 3 son 4 ... Mas de 3 son 100... La lectura es muy clara... MAS... no 3... Por tanto... No es legal la rescision... Y así lo debes decir en la junta y negarte sin la presencia de la Procuraduría de la defensa del trabajo.....muevete...
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