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PERMISO DE PATERNIDAD
- Consulta : 242681
- Autor : ingglez_NR
- Publicado : Martes 23 de Septiembre de 2014 11:05 desde la IP: 187.206.11.0
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,153
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 23 de Septiembre de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Tengo una duda y no encuentro informacion en ninguna parte, acabo de ser padre y pues lo de siempre tuve que meter un dia a cuenta de vacaciones por que en mi empresa no otorgan nada que no este en la ley, un compañero me mostro algunas paginas donde se sustenta el permiso de paternidad ya no lo pedire pero no quiero malinformar a quien me pregunte, esta es la liga: //misalario/main/conocetusderechos/responsabilidades-familiares/licenciapaternidad
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 366270
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Septiembre de 2014 11:31 2014-09-23 11:31 desde IP: 189.211.135.22
El permiso por paternidad, que debe de ser con pago de salario íntegro, se encuentra previsto en el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo, y también es aplicable a quienes adoptan a un hijo, al prevenir, como una obligación de los patrones:
"XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante".
Dado que la Ley no estipula el plazo en el que el trabajador deberá disfrutar de esa prestación, deben entonces aplicarse las reglas generales que rigen la prescripción contempladas en el artículo 516, del Código Laboral, que es de un año, contado a partir de la fecha en que haya ocurrido el alumbramiento o haya causado ejecutoria la sentencia que declara la adopción.
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