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PUEDO REVOCAR UNA DONACIONN DE PROPIEDAD?
- Consulta : 242149
- Autor : mexicodurango_NR
- Publicado : Miércoles 17 de Septiembre de 2014 18:33 desde la IP: 24.242.228.10
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 17 de Septiembre de 2014
Estado de Referencia: Coahuila
Mis padres vivian con mi hermana o a veces con migo en USA , ellos pedian ir a Torreon Coah algunas veces, mi padre fallecio hace un tiempo, mi madre fallecio en Mayo/2014 a la edad de 87 ellos padecian de parkinson/dementia, ahora que fallecieron nos dimos cuenta que hace tiempo una de mis hermanas en Torreon los llevo a notario para que firmaran una donacion de una de sus propiedades, yo tengo copia medica que ellos padecian de parkinson desde 2007 . Mi padres siempre queria que esa propiedad fuera de mi hermano menor , podremos revocar esa donacion, estoy seguro que ella les mintio para que firmaran y somos 11 hermanos los cuales estamos en desacuero con esa donacion, gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 365884
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Septiembre de 2014 00:40 2014-09-18 00:40 desde IP: 189.217.8.206
La donación la pudireron revocar sus padres por ingratitud y sólo si la acreditaban, pero ya fallecidos es claro que no procede ya que en la escritura el notario dio fe de que se encontraban en pleno uso de sus facultades mentales. Lo que la mayoría de los hermanos quieran o piensen carece de valor jurídico, lo que vale es lo que el notario manifestó en la donación ya que tiene fe pública.
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Autor
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AutorRespuesta No: 365896
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Septiembre de 2014 10:07 2014-09-18 10:07 desde IP: 148.218.34.87
Busca a un buen abogado civil, quiza pueda hacer algo, una cosa es que el Notario pueda dar fe publica y otra cosa es que el señor se equivoque o sea sobornado, si las personas o persona son MEDICAMENTE INCAPACES legalmente tambien, por lo que no pudieron realizar ningun acto juridico de ningun tipo , por ende, cualquier acto juridico celebrado sera nulo, ahora habria que ver quien o quienes tenian la tutela o patria potestad de los señores, que son quieres pueden realizar estos tramites. Tambien habria que ver si dejaron testamento, cosa que no creo.
Cuando hay vicios exinten posibilidades, aqui lo que puede ayudar es lo que dices, los señores legalmente eran INCAPACES, no podian realizar ningun acto juridico, entonces pueden agarrarse de ahi.
Busca a un experto, si supera el presupuesto lleguen a un buen acuerdo, si aun asi es muy caro, los hay gratis, pero asegurense de que sepan lo que hacen o si no pueden arruinar todo.
No soy abogado, pero estoy estudiando derecho, todavia no se muchas cosas, pero de que los señores eran incapaces lo eran. Claro, si lo que dices es cierto. Suerte.... estoy seguro de que si de verdad quieren ejercer accion legal, saldran beneficiados. PD: Puede que despues de todo, los hijos quieran su parte de todos los bienes, asi que asesorense y ponganse de acuerdo.
VIA LEGAL. SIN VICIOS. CON RESPETO. CON MORAL.
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AutorRespuesta No: 365913
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Septiembre de 2014 13:29 2014-09-18 13:29 desde IP: 189.217.8.206
A ver Stud93. La consultante señala y cito: "....nos dimos cuenta que hace tiempo una de mis hermanas en Torreón los llevó a notario (sic) para que firmara una donación....." No aclara cuantos años atrás llevó a los padres al notario, por lo que Usted no puede asegurar como temerariamente lo hace, que los señores legalmente eran INCAPACES.
Afirmación no sólo aventurada sino carente de fundamento lógico jurídico, ya que sólamente un Juez puede declarar el estado de interdicción y además que tal declaración quede firme en sentencia.
Rubro del Docuumento:INCAPACIDAD DE EJERCICIO, SOLO PUEDE TENERSE COMO EXISTENTE CUANDO HAYA SIDO DECLARADO EN ESTADO DE INTERDICCION POR UNA SENTENCIA JUDICIAL QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).Texto:Por principio elemental de seguridad jurídica, la incapacidad de ejercicio legal sólo puede tenerse como existente cuando la persona haya sido declarada en estado de interdicción por una resolución judicial pronunciada por un juez competente y que haya causado ejecutoria, tal como se desprende del artículo 456 del Código Civil para el Estado de Chiapas en relación con el numeral 899 del Código de Procedimientos Civiles; por tanto, si no existe tal declaración, el quejoso se encuentra en aptitud de ejercer por sí mismo los derechos y obligaciones de los que es titular.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.Precedente(s):Amparo directo 636/92. Luis Meza Acuña. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.Datos de Localización:Clave de Pubicación. 0Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: XI, Abril de 1993, Página: 259Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 8a. Época.Tipo de documento: Tesis AisladaLuego entonces nadie puede asegurar que los padres de la consultante ni ninguna otra persona estaban incapacitadas al momento de presentarse ante un notario, sin que antes existiera un proceso para declararlo en estado de interdicción. Por otra parte el notario está obligado a presentar avistos preventivos ante el Registro Público de la Propiedad anunciando el trámite del traslado de dominio para que todo aquel que considerara tener derecho sobre el bien o se opuciera lo hiciera valer.
Rubro del Docuumento:INCAPACIDAD, TESTIMONIO DE NOTARIOS EN CASO DE.Texto:Si dos notarios no percibieron que una de las partes en un contrato de compraventa se encontrara en estado de incapacidad al celebrar dicho contrato, sus testimonios son de gran interés, porque el ejercicio de la función notarial faculta a los notarios para determinar con toda propiedad la incapacidad notoria de uno de los contratantes.Precedente(s):Amparo civil directo 1830/53. Díaz de la Torre de Chávez Guadalupe. 12 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.Datos de Localización:Clave de Pubicación. 0Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: CXXV, Página: 1406Organo emisor: Tercera Sala, 5a. Época.Tipo de documento: Tesis AisladaPor último le comento a la consultante. Si se aventura a impugnar la donación, que el abogado que le asegure que él si sabe como hacerlo, le garantice con fianza el resultado que promete. Prometer no empobrece.
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AutorRespuesta No: 365916
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Septiembre de 2014 13:42 2014-09-18 13:42 desde IP: 189.217.8.206
Fe de erratas. Donde dice "se opuciera". Debe decir "se opusiera".
Y por otra parte, el hecho de que los padres tubieran testamento o no, en nada afecta la donación ya que tal bien queda fuera de la masa hereditaria y por lo tanto inoficioso,
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AutorRespuesta No: 365919
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Septiembre de 2014 13:54 2014-09-18 13:54 desde IP: 189.217.8.206
Otra erratota perdon. Donde dice "Tubierta", debe decir "tuviera". Fin.
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AutorRespuesta No: 365922
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Septiembre de 2014 14:02 2014-09-18 14:02 desde IP: 189.234.168.63
no... nada puedes hacer... los actos celebrados no pueden ser reclamados con notitas... deben ser dados en juicio... y no se puede reclamar lo que no se puede probar... ya que han muerto quienes otorgaron el acto que pretendes impugnar.... no hay nada que legalmente se pueda hacer....
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