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ES MI MATRIMONIO NULO, SI ME CASE ANTES DEL ANO DICTADO EN LA SENTENCIA DE DIVORCIO?
- Consulta : 241864
- Autor : anett717
- Publicado : Domingo 14 de Septiembre de 2014 13:02 desde la IP: 98.26.39.110
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,126
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 14 de Septiembre de 2014
me case con una persona en el anio de 1997 y me divorcie de ella en el 2008, la sentencia causo ejecutoria en el 08 de abril del 2008 y contraje nuevas nupcias el 21 de abril del 2008, en la sentencia de divorcio decia claramente que no podia volver a contraer nupcia si no hasta pasado un anio, entonces mi pregunta es, es valido mi segundo matrimonio aun cuando no deje que pasara el tiempo requerido en la sentencia? de eso ya pasaron 5 anios y mi primer marido nunca pidio la nulidad de mi segundo matrimonio, pero quiero saber si es valido mi segundo matrimonio o no. muchas gracias por su atencion y espero sus respuestas,
nota: todo esto fue en el estado de jalisco.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 365682
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Fecha de respuesta: Domingo 14 de Septiembre de 2014 20:06 2014-09-14 20:06 desde IP: 189.234.174.28
tu matrimonio es valido.... solo que tu esposo... no tu ex esposo... te demandara la nulidad... y que el juez la dicte... es cuando es nulo... a esto se le llama nulidad de pleno derecho... pero toda nulidad... absoluta o relativa... la debe dictar un juez... no la parte... pero... si ruvieron hijos de la relacion posterior a la fecha del matrimonio... no hay nulidad... han cumplido con el fundamento del matrimonio... procrear y sobrellevar las cargas d ela vida...
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Autor
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AutorRespuesta No: 365693
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Septiembre de 2014 07:14 2014-09-15 07:14 desde IP: 187.199.163.90
garovalo:
¿¡¿En qué precepto legal se funda la nulidad de matrimonio que usted menciona en la presente consulta?!?
¿¡¿Desde cuándo el delito de desobediencia a un mandato judicial es causal de nulidad del matrimonio?!?
¡¡¡Absténgase de escribir lo primero que le venga a la cabeza, que por esa actitud suya escribe tonterías!!!
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AutorRespuesta No: 365771
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Fecha de respuesta: Martes 16 de Septiembre de 2014 19:54 2014-09-16 19:54 desde IP: 189.234.174.28
mi querido burrin... en el concepto de las nulidades... que puedes leer en cualquier texto de obligaciones civiles... no digas burradas...
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Autor
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AutorRespuesta No: 365781
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Fecha de respuesta: Martes 16 de Septiembre de 2014 22:23 2014-09-16 22:23 desde IP: 189.234.174.28
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AutorRespuesta No: 365789
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Septiembre de 2014 04:29 2014-09-17 04:29 desde IP: 187.199.163.90
garovalo:
Mis preguntas fueron bien concretas y específicas, sin embargo usted se salió por la tangente remitiéndome a la lectura de un capítulo del Código Civil que para nada contiene lo que usted pretende.
Así que repito mi pregunta:
¿¡¿En qué precepto legal se funda la nulidad de matrimonio que usted menciona en la presente consulta?!?
¿¡¿Desde cuánd y en qué Código Civil se establece como requisito para contraer matrimonio el cumplimiento de un plazo de espera decretado en sentencia de divorcio?!?
A leguas se nota que el burro e ignorante del derecho es usted.
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Autor
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AutorRespuesta No: 365790
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Septiembre de 2014 06:13 2014-09-17 06:13 desde IP: 98.26.39.110
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Autor
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AutorRespuesta No: 365791
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Septiembre de 2014 06:13 2014-09-17 06:13 desde IP: 98.26.39.110
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Autor
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AutorRespuesta No: 365798
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Septiembre de 2014 11:59 2014-09-17 11:59 desde IP: 187.199.163.90
annettt717:
El caso es que le he requerido a garovalo que indique los artículos y leyes que sé que son inexistentes respecto de sus respuestas, y son tan inexistentes que elude y evade contestar, por lo que mi respuesta es contraria a la de él y en el sentido de que usted se despreocupe porque nada le puede pasar.
En resumidas cuentas, mi respuesta es que el casarse antes del año ordenado en sentencia de divordio, para nada se constituye como causal de nulidad de matrimonio, y en dado caso sería el delito de desobediencia a un mandato judicial, pero este delito ni siquiera se podría integrar en atención a que nunca se aplicaron los medios de apremio que son elemnto del cuerpo del delito, además de que, en última instancia, el delito está prescrito porque la pena es de un año de prisión y ya pasaron los tres años con tres meses que el Código Penal de Jalisco establece para que prescriban los delitos instantáneos de penalidad menor a tres años, y ya transcurrieron cinco...
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