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CAMBIO DE TURNO Y NO PAGO DE HORAS EXTRAS.

  • Consulta : 241655
  • Autor : jdner12_NR
  • Publicado : Jueves 11 de Septiembre de 2014 20:26 desde la IP: 189.144.51.58
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,137
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  • Autor
    Consulta

  • jdner12_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buen Día,

    Solicito de su amable orientación ya que actualmente estoy trabajando en un hospital privado ubicado en el municipio de Cuautitlán Izcalli en el turno matutino de 7 a 15 hrs sin hora de descanso de domingo a viernes como analista de información, recientemente fui avisado de que por necesidades de la empresa mi horario seria cambiado para el siguiente mes quedando en el turno mixto (de 8:30 a 16:00) con una hora de comida, actualmente estudio en las tardes situación que conoce la empresa y obligándome a tomar la decisión de renunciar para seguir estudiando o dejar de estudiar para seguir trabajando. La pregunta del millón es hay alguna ley o algo que me ampare para evitar este movimiento?

    Otra situación que recientemente paso es que por necesidades de la empresa me pidieron realizar tiempo extra mi jefe inmediato fueron 3 días continuos los que trabaje de 7 a 19 hrs, esta situación la acepte por necesidad económica pero acabo de ser informado por personal de capital humano de mi sucursal que este pago de tiempo extra no se va a realizar ya que a nivel corporativo no está autorizado el pago de tiempo extra a el perfil de puesto que desempeño cosa que se me hace muy rara porque anteriormente ya si se me pagaban las horas extras.  Con que puedo proceder para exigir mi pago?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 365483

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    So en su contrato individual de trabajo se especifica el horario en que usted debe prestar sus servicios, y no se pactó ninguna cláusula en la que el patrón pueda modificar el mismo, entonces no pueden cambiarle el horario, ya que ello importa una modificación unilateral de las condiciones de trabajo con que fue contratado, y como consecuencia, no está obligado a acatar la orden.

    En caso que lo llegaran a despedir por esa causa, su despido será injustificado y usted tendra derecho a demandar, a su elección su reinstalación en el empleo o la indemnización constitucional, y en ambos casos además de otras prestaciones, el pago de salarios caídos.

    Respecto al tiempo extraordinario, la empresa está obligada a pagárselo, independientemente que afirmen que para el perfil de su puesto no está autorizado, si finalmente le pidieron que lo laborara, aunado a que la Ley Federal del Trabajo no condiciona el derecho de los trabajadores a percibir salario doble por ese tiempo trabajado, a que el perfil del puesto lo tenga autorizado; acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le brindarán asistencia y asesoría legal gratuita.



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