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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 241375
  • Autor : jjlespino_NR
  • Publicado : Martes 09 de Septiembre de 2014 17:28 desde la IP: 201.152.38.202
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,127
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  • Autor
    Consulta

  • jjlespino_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    buenas tardes hola necesito asesoria  llegue a un acuerdo con mi ex pareja(menor de edad 17 años en marzo cumple 18) yo tengo 19 años  no estamos casados pero tenemos una niña de 1 año llegamos a un acuerdo para otorgar pension yo 50% y ella50%(en este caso su mama es quien los va aportar el 50% y la mama de mI ex pareja recibira el dinero que yo deposite COMO TUTORA DE MI HIJA  )) ...pero me comenta la licenciada de PRODEM de ella que segun la ley no es posible solicitar la comprobacion de gastos que estoy dando..(es verdadad o no) necsito saber que art. puedo solicitar que se me comprube la parte que doy ya que estoy en plena seguridad que no lo van a plicar para mi hija ...ya que su familia tiene muchos problemas economicoa actualmente

     

    GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 365251

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No existe ninguna Ley que establezca la obligación de rendir cuentas respecto del destino que el ascendiente del menor da a la pensión alimenticia, antes bien, por el contrario, la codificación civil expresamente señala que su obligación alimentaria se cumple asignando una pensión suficiente, de acuerdo a las necesidades de quien debe recibirla, como a las posibilidades del que está obligado a proporcionarla.

    Consecuentemente, el único que está obligado a demostrar es usted, ya que en caso de cualquier controversia sobre alimentos, será quien deberá probar que está proporcionándolos, independiente de cómo los distribuya la madre de su hija para satisfacer las necesidades de la menor.



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