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DEMANDA DE PATERNIDAD DE MUJER DE 31 AñOS.
- Consulta : 241335
- Autor : alex2783_NR
- Publicado : Martes 09 de Septiembre de 2014 13:24 desde la IP: 201.140.80.140
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,108
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 09 de Septiembre de 2014
Estado de Referencia: Guanajuato
Buen Dia, quiero poner una demanda de paternidad a mi padre biologico pero tengo 31 años, no lo supe hasta el año pasado, que mi padre adoptivo no era mi padre biologico, al saber esta noticia nada cambia respecto al padre que me dio su apellido. Al platicar con las personas que sabian de esta situacion y que vivieron la situacion con mi madre, me describieron hechos muy tristes que paso mi mama ya que era muy humilde, entre muchas cosas el le dijo que yo no era su hija y que buscara al padre, pasaron los años y lo supe por ella despues de 30 años. El caso es que quiero demandar porque he visto pasar a patanes como el, con personas cercanas a mi y sea tarde o temprano hay consecuencias que tienen que pagar, y este señor cree que ya la libro.
Espero que me puedan aconsejar juridicamente.
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 365225
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Septiembre de 2014 13:43 2014-09-09 13:43 desde IP: 189.135.7.116
Hola, buen día. Efectivamente, se puede demandar, lo que procede es el reconocimiento de paternidad y solicitar se realicen las pruebas de ADN y con eso, legalmente obligarlo a que le reconozca como hija legítima y de esta forma adquirir los derechos que cualquier hijo tiene .
Cualquier duda puede consultarnos en asesoriaconesp o al 55.5578.2705
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Autor
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AutorRespuesta No: 365287
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Septiembre de 2014 23:14 2014-09-09 23:14 desde IP: 189.217.14.14
Claro que puede demandar el reconocimiento de paternidad a su padre, pero debe saber que no es económico, si cuenta usted con unos treinte mil pesos para la pericial adelante. ¿Pero que espera obtener? No hay alimentos retroactivos en su caso, lo único que obtendra es llevar el apellido de su engendrador y derechos a heredar simpre que no haga testamento. Pero él, su padre biológico puede hacer testamento en favor de su amante favorita y Usted no podrá reclamar nada. ¿Si lo que busca es el apellido, pués junte los treinta mil pesos y adelante y suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 365289
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Septiembre de 2014 23:25 2014-09-09 23:25 desde IP: 189.217.14.14
Por otra parte y se me pasaba comentarle. Una vez que Usted sea reconocida por su padre biológico (si juntó para la pericial) y pasados unos cuantos años, él, su padre, le podrá demandar a Usted los alimentos cuando no se pueda mantener por sí mismo o sus ingresos no sean suficientes para hacerlo.
Su padre si la libró por el silencio de sus parientes.
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