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SOLICITUD RECHAZADA POR JUEZ

  • Consulta : 241316
  • Autor : jazmin79_NR
  • Publicado : Martes 09 de Septiembre de 2014 11:22 desde la IP: 187.150.182.19
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,693
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  • Autor
    Consulta

  • jazmin79_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guerrero

    solicite a un juez que enviara oficioos a los bancos en donde requiriera informacion acerca de si el deudor tenia cuentas con ellos...esto debido a que no tengo nada que embargarle al deudor...sin embargo el juez lo desecho alegando que no le acredite que los bancos me hubieren negado dicha informacion, cuando es logico que los bancos no dan esa clase de informes a nadie.... QUE PUEDO HACER AL RESPECTO?.O PUEDO HACER QUE EL JUEZ SE CONDUZCA A MI FAVOR Y CONCEDA LO QUE LE PIDO?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 365230

  • C.J.I. Tabasco
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado consultante.

    Si tienes datos del deudor, verifica si tiene un empleo formal, y procede con el embargo del salario, funda el embargo del salario con la siguiente jurisprudencia.

    SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE.

    A mi me resulto, el deudor de inmediato se acercó para llegar a un arreglo, con tal de que no le empezarán a descontar de su salario.

    Quedo a tus órdenes por cualquier comentario al respecto.

    Saludos cordiales.

     

    Época:
    Décima ÉpoSala
    Tipo de Tesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Publicación: viernes 13 de junio de 2014 09:37 h
    Materia(s): (Constitucional, Civil)
    Tesis: 2a./J. 42/2014 (10a.)
    SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE.
    De una interpretación conforme del artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los numerales 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, párrafos 1 y 2, del Convenio Número 95 relativo a la Protección del Salario, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, así como de una exégesis sistemática de los diversos 110, fracciones I y V, de la Ley Federal del Trabajo y 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 14, 17, 25 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal (en lo concerniente a los derechos fundamentales al mínimo vital, de seguridad jurídica y de acceso efectivo a la justicia), se concluye que una autoridad jurisdiccional puede ordenar el embargo sobre el excedente del monto del salario mínimo para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador, en el entendido de que esa medida sólo procede respecto del 30% de dicho excedente, salvo el caso de una orden derivada del pago de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente, supuesto en el cual podrá llevarse a cabo respecto de la totalidad del excedente del salario mínimo. Asimismo, debe precisarse que en el caso de que el salario del trabajador ya se hubiere embargado parcialmente por una pensión alimenticia, la limitante o protección del mínimo vital en proporción del 30% será aplicable a la parte excedente del salario mínimo que no se encuentra afectada por tal pensión.
    Época: Décima Época
    Registro: 2006672
    Instancia: Segunda Sala
    Tipo de Tesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Publicación: viernes 13 de junio de 2014 09:37 h
    Materia(s): (Constitucional, Civil)
    Tesis: 2a./J. 42/2014 (10a.)
    SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE.
    De una interpretación conforme del artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los numerales 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, párrafos 1 y 2, del Convenio Número 95 relativo a la Protección del Salario, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, así como de una exégesis sistemática de los diversos 110, fracciones I y V, de la Ley Federal del Trabajo y 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 14, 17, 25 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal (en lo concerniente a los derechos fundamentales al mínimo vital, de seguridad jurídica y de acceso efectivo a la justicia), se concluye que una autoridad jurisdiccional puede ordenar el embargo sobre el excedente del monto del salario mínimo para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador, en el entendido de que esa medida sólo procede respecto del 30% de dicho excedente, salvo el caso de una orden derivada del pago de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente, supuesto en el cual podrá llevarse a cabo respecto de la totalidad del excedente del salario mínimo. Asimismo, debe precisarse que en el caso de que el salario del trabajador ya se hubiere embargado parcialmente por una pensión alimenticia, la limitante o protección del mínimo vital en proporción del 30% será aplicable a la parte excedente del salario mínimo que no se encuentra afectada por tal pensión.



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