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FRAUDE POR SEGUNDA MANO INTERNET
- Consulta : 240933
- Autor : arueda_NR
- Publicado : Viernes 05 de Septiembre de 2014 10:15 desde la IP: 189.134.215.137
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,107
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 05 de Septiembre de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Fuí víctima de un tal Ricardo Ramirez Gonzalez, publicó un anuncio donde rentaba un departamento, por mis urgencias personales me comuniqué con él y me dio supuesta cita para el próximo sábado pero me advertió que le llamara a las 5 de la tarde del mismo día porque otra mujer estaba interesada y le dijo que le depositara un adelanto como garantía, ante mis presiones le pedi que me diera la misma oportunidad así que me dio su número de cuenta de banorte que alude al mismo nombre. Una vez que realicé la transacción fijamos cita para firma esa misma noche en el domicilio del inmueble en renta y claro fue que no acudió y no respondió ni responde al número al que nos comunicabamos ni tampoco a sus correos. Estoy muy triste y quería saber si puedo lograr hacer algo ya que poseo el número de cuenta del banco, si el banco quizá pudiera ayudarme a rastrearlo.
Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 364988
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Septiembre de 2014 12:14 2014-09-05 12:14 desde IP: 189.217.91.249
claro, acude a una agencia del Mp y realiza una querella por el delito de Fraude, obviamente cometido en tu agravio y en contra de RICARDO .... o contra quien resulte responsable, asi mismo exhibe el original y saca una copia del baucher de deposito, quedate el original previo cotejo y solicita que se anexe la copia, asi mismo solicita que el Mp gire oficio a la comisión nacional bancaria y de valores a efecto de que informe de quien es la cuenta bancaria tal y que informe de los movimientos de esa cuenta del ultimo mes a la fecha (en donde se vera reflejado el deposito que hiciste y desde luego la disposición del efectivo que hizo el sujeto), no se te olvide si es que tienes forma de demostrar, que el sujeto ofrecia un servicio de renta de un departamento, (copia del anuncio o algo asi)l si no, por favor, precisa ese hecho en tu declaración. saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 367643
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Octubre de 2014 19:26 2014-10-10 19:26 desde IP: 189.203.217.121
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Autor
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AutorRespuesta No: 367644
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Octubre de 2014 19:28 2014-10-10 19:28 desde IP: 187.201.144.104
CONSULTANTE arueda_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando ya sea por escrito ó mediante comparecencia, penalmente a la persona que lo DEFRAUDÓ A USTED POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ante el C. Agente del Ministerio Público de su Localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Junio de 2004; Pág. 1441; Registro: 181 331 Numero de Tesis: II.2o.P.137 P
“FRAUDE. EL DELITO SE CONSUMA EN EL MOMENTO DEL TRASPASO INDEBIDO DE NUMERARIO DE UNA CUENTA A OTRA, A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS APLICABLES AL MANEJO NACIONAL E INTERNACIONAL DE VALORES Y DIVISAS, CON INDEPENDENCIA DEL MATERIAL APROVECHAMIENTO DEL LUCRO OBTENIDO.
Si bien el delito de fraude es calificado como de lesión, ello no significa que para acreditarlo tenga que evidenciarse el material aprovechamiento del lucro indebido por parte de los activos, esto es, el disfrute específico del producto del ilícito. Por el contrario, la descripción legal del delito contiene expresis verbis los elementos referidos a la conducta (obtener mediante maquinaciones o aprovechamiento del error) y la naturaleza patrimonial de afectación al bien jurídico tutelado (lucro indebido o perjuicio); además, de manera sub intellegentia contiene también la exigencia implícita del elemento subjetivo genérico o dolo; sin embargo, resulta evidente que bajo esa descripción quedan plenamente captados no sólo aquellos supuestos en los que, conforme a una concepción tradicional, se patentice el traslado materializado del monto patrimonial de afectación más allá de la consumación y abarcando, incluso, los fines perseguidos por el delincuente, sino que también se comprenden aquellas hipótesis en las que, dada la marcha evolutiva de los sistemas y tecnologías aplicables al manejo nacional e internacional de valores y divisas por medios electrónicos u otros similares, se logran concretizar, para todos los efectos legales, operaciones de transacción válida; de manera que si éstas se obtienen fraudulentamente nada impide considerar la consumación del ilícito de fraude desde el momento en que se traspasa indebidamente el numerario de una cuenta a otra, pues desde ahí se produce el perjuicio para unos y un lucro o beneficio indebido para otros, con independencia de que los activos alcanzaran sus ulteriores fines de aprovechamiento personal del lucro obtenido, pues esto, que no se exige por la descripción típica, queda fuera y más allá de la consumación instantánea del delito en cuestión.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 442/2003. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Jorge Hernández Ortega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 139-144, Sexta Parte, página 78, tesis de rubro: "FRAUDE, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE, AUN CUANDO EL ACTIVO NO DISFRUTE DEL LUCRO OBTENIDO."
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 374533
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Febrero de 2015 15:55 2015-02-11 15:55 desde IP: 66.249.80.80
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Autor
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AutorRespuesta No: 378391
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Abril de 2015 23:24 2015-04-22 23:24 desde IP: 187.232.112.141
Hola buenas no hes disculpe que fue del caso con ese tal ing ricardo ramirez gonzalez, creo que yo cai en su juego y estoy asi o mas enojada!!!! A mi me dio una cuenta bancomer y un correo el cual no funciona no se si ustedes ibican tanto el numero como el correo telefono 5529150480 y con un correo r.r.g.67 y con un num de cta en bancomer 2885575761 la vdd no se que hacer ayudenme!!!
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AutorRespuesta No: 381715
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Fecha de respuesta: Martes 16 de Junio de 2015 18:58 2015-06-16 18:58 desde IP: 187.189.246.89
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Autor
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AutorRespuesta No: 384925
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Septiembre de 2015 09:38 2015-09-01 09:38 desde IP: 189.217.129.208
Mi esposo y yo somos desde ayer víctimas de esta misma persona, que se hace llamar ingeniero Ricardo Ramírez González, al cual denunciamos por fraude en el MP.
Contactamos con él mediante un anuncio en la web Segunda Mano, que actualmente no existe, puesto que se dio de baja inmediatamente. El anuncio hacía referencia a un departamento en la Narvarte (Dr. Vértiz, 925), y las características del inmueble (2 recámaras, cocina integral, clósets en las habitaciones, etc), se nos hacía una muy buena oportunidad.
Debido a nuestra urgencia por encontrar vivienda, acordamos con esta persona depositarle 6.200$ en su cuenta del banco Santander para apartar el departamento, puesto que según él había acordado con otras personas rentarlo inmediatamente, y estaba pendiente de recibir un depósito para apartarlo. Así que decidimos arriesgarnos y adelantarnos, "para que no nos lo ganaran...".
Pero a partir del momento en que el banco confirmó el depósito, el supuesto propietario apagó su celular y ya no hay forma de contactarlo, tampoco en el email r.r.g67 en el que nos habíamos comunicado hasta el momento.
Por supuesto, tampoco acudió a la cita que habíamos concretado para formalizar el acuerdo.
El portero en el edificio asegura que no hay ningún departamento en renta ni que vaya a desocuparse.
Por favor, apoyénnos con información sobre este asunto, y denuncien su caso en el MP para que juntos logremos que se le dé resolución a estos delitos. Gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 384926
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Septiembre de 2015 09:43 2015-09-01 09:43 desde IP: 189.217.129.208
Mi esposo y yo somos desde ayer víctimas de esta misma persona, que se hace llamar ingeniero Ricardo Ramírez González, al cual denunciamos por fraude en el MP.
Contactamos con él mediante un anuncio en la web Segunda Mano, que actualmente no existe, puesto que se dio de baja inmediatamente. El anuncio hacía referencia a un departamento en la Narvarte (Dr. Vértiz, 925), y las características del inmueble (2 recámaras, cocina integral, clósets en las habitaciones, etc), se nos hacía una muy buena oportunidad.
Debido a nuestra urgencia por encontrar vivienda, acordamos con esta persona depositarle 6.200$ en su cuenta del banco Santander para apartar el departamento, puesto que según él había acordado con otras personas rentarlo inmediatamente, y estaba pendiente de recibir un depósito para apartarlo. Así que decidimos arriesgarnos y adelantarnos, "para que no nos lo ganaran...".
Pero a partir del momento en que el banco confirmó el depósito, el supuesto propietario apagó su celular y ya no hay forma de contactarlo, tampoco en el email r.r.g67 en el que nos habíamos comunicado hasta el momento.
Por supuesto, tampoco acudió a la cita que habíamos concretado para formalizar el acuerdo.
El portero en el edificio asegura que no hay ningún departamento en renta ni que vaya a desocuparse.
Por favor, apoyénnos con información sobre este asunto, y denuncien su caso en el MP para que juntos logremos que se le dé resolución a estos delitos. Gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 385882
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Septiembre de 2015 13:04 2015-09-28 13:04 desde IP: 201.161.2.66Actualmente hay un anuncio en segunda mano, el cual, está a nombre de Araceli Barajas, sin embargo, el que contesta al número que está en segunda mano es el ingeniero Ricardo Ramirez Gonzalez y opera de la forma en que describen en los correos antes mencionados, es decir, el fraude consiste en realizar un deposito para "apartar" el departamento.Como adicionales dice ser ingeniero, trabajar en la zona de Santa Fe, tener una secretaría de nombre Aracely y tiene una hija que estudia música por la zona donde se renta. El departamento que ofrece se encuentra en Sindicalismo 41, col. Escándon.No se dejen sorprender, saludosActualmente hay un anuncio en segunda mano, el cual, está a nombre de Araceli Barajas, sin embargo, el que contesta al número que está en segunda mano es el ingeniero Ricardo Ramirez Gonzalez y opera de la forma en que describen en los correos antes mencionados, es decir, el fraude consiste en realizar un deposito para "apartar" el departamento.Como adicionales dice ser ingeniero, trabajar en la zona de Santa Fe, tener una secretaría de nombre Aracely y tiene una hija que estudia música por la zona donde se renta. El departamento que ofrece se encuentra en Sindicalismo 41, col. Escándon.No se dejen sorprender, saludosActualmente, existe un anuncio en segunda mano, el cual, está a nombre de Araceli Barajas, sin embargo, el que contesta a dicho anuncio es un tal Ricardo Ramírez Gonzalez y opera de la forma en que se descroben los mensajes anteriores, es decir, solicita un "anticipo" con el objeto de "apartar" el departamento que renta.Como adicionales dice ser ingeniero. trabajar en la zona de Santa Fe, tener una secretaría de nombre Aracely y tiene una hija estudiando música por la zona en la que se renta.El departamento en cuestión está en Sindicalismo 41, Col Escandon. En un segundo piso.No se deje sorprender, saludos
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Autor







