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AUMENTO EN RENTA DE INMUEBLE SIN CONTRATO VIGENTE

  • Consulta : 240903
  • Autor : gabrielamilanezi_NR
  • Publicado : Jueves 04 de Septiembre de 2014 23:08 desde la IP: 187.195.14.164
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,085
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  • Autor
    Consulta

  • gabrielamilanezi_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes,

    Vivo en un inmueble desde hace 5 años. En el primer año firmé un contrato con el dueño, de esos muy sencillos que se venden en la papelería. Desde entonces no hemos vuelto a firmar nada, pero a cada año que pasa entro en un nuevo acuerdo (verbal) con el dueño y le pago un aumento de renta. Este año él vuelve a comunicarme que va a subir la renta, pero no me lo dice él personalmente sino que manda un recado a través de un pariente suyo, es decir, me quita la posibilidad de negociar con él con el intuito de forzarme a aceptar el nuevo monto  (digamos que se está escondiendo para evitar enfrentarse conmigo). Yo no quiero pagar ningun aumento puesto que considero que ya pago un precio justo por el inmueble y además me hago cargo de los constantes desperfectos. El propietario no me entrega ningun recibo del pago de la renta, creo que está evadiendo impuestos. ¿Qué me puede pasar si rehuso a pagar el aumento? Desde ya comunico que mi intención no es llevar ventaja sobre nadie, al contrario, siempre he sido extremamente cumplido con la renta, cuido al departamento perfectamente, y siempre fui muy honesto. Por otro lado, creo que el arrendatario me está vendo la cara ya que me ve como alguien muy honesto, que siempre ha cumplido, que no tengo opciones puesto que soy extranjero, etc., de modo que él cree que me puede imponer lo que sea y lo voy a aceptar. ¿Qué elementos tengo para hacer valer mis intereses o nada más tengo que aceptar lo que él me diga? ¿Qué pasa si lo denuncio en hacienda? Por favor, si me pueden ayudar les agradezco, ya que muchas veces las personas honestas somos victimas de los abusivos. Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 364972

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    gabrielamilanezi_NR
     
    Señala usted como Estado de Referencia el Distrito Federal  y dando por hecho que el inmueble que habita se encuentra en el Distrito Federal, le cito del Código Civil para el Distrito Federal el siguiente artículo que hace referencia al incremento de renta:
     
    Artículo 2448-D.- Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional y solo podrá ser aumentada anualmente.
    En aquellos contratos en que el importe de la renta mensual no exceda de ciento cincuenta salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, el incremento no podrá exceder del 10% de la cantidad pactada como renta mensual.
     
    150X 67.29 = 10,093.5 
     
    Es decir, si usted paga una renta inferior a $10,093.5 pesos y incremento que pretenda el arrendador no podrá ser mayor al 10%. Si usted decide negarse a pagar el incremento de renta y en caso de que el arrendador se niegue a recibirle la renta le sugiero consignar la misma mediante un billete de depósito apra no inucrrir en mora.
     
    También le comento que el término forzoso del contrato que celebraron ya transcurrio en exceso y al continuar el arrendamiento este se volvio por tiempo indeterminado y para darlo por temrinado basta que una de las partes manifieste a la otra ya sea a tráves de Notario Público o juzgado que ya no es su deseo continuar con el arrendamiento. 



  • Autor
    Respuesta No: 365012

  • jorgeb
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por su respuesta. Entiendo lo que informa, sin embargo en la página del PROFECO se menciona al índice de inflación anual (es cual no llegó a 4% en el 2013) como referencia para el aumento de la renta. Yo personalmente no veo que se aumente el 10% de la renta de mis amigos y conocidos.

    Es importante que los contratos una vez que termine su vigencia, se firme uno nuevo con nuevas condiciones, sobre todo si se pretende incrementar el precio del arrendamiento. Recuerda que para incrementar la renta a tu inquilino generalmente se toma en consideración el índice de inflación anual que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Lo anterior va ligado con lo que el artículo 2448-D del Código Civil, el cual establece que la renta debe estipularse en moneda nacional y su incremento será anualmente.

    Por otro lado me gustaría tener un recibo oficial y usted no comentó nada sobre el hecho de estar o no registrado el departamento en la SHCP. Si pudiera comentar se lo agradecería. 



  • Autor
    Respuesta No: 365015

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes, en mi respuesta anterior le cite del Código Civil Vigente para el Distrito Federal el artículo que estipula el tope del incremento de renta de los inmuebles destinados para casa - habitación.

    Ahora bien de la información que obtuvo usted de la pagina de la PROFECO indica que generalmente se toma en consideración el indice anual de inflación para el incremento de renta, esto aplica, cuando las partes contratates son conformes en convenirlo por escrito en el clausulado del contrato de arrendamiento por lo que ese supuesto debe estarse a lo que se obligaron las partes, tambien se estila convenir en los contratos de arrendamiento  para el aumento de renta el incremento del salario minimo vigente en el Distrito Federal ó bien el Indice Nacional de Precios al Consumidor, le reitero siempre y cuando ambas partes esten conformes en obligarse y quede por escrito.

    Si usted requiere de recibo fiscal debe estar su arrendador dado de alta como contribuyente ante el Sistema de Administración Tributaria y el contrato por escrito debe estipular que se pagara importe de la renta más el 16% del Impuesto al Valor Agregado, lo anterior simepre y cuando ambas partes esten de acuerdo en celebrar por escrito un nuevo contrato de arrendamiento. 



  • Autor
    Respuesta No: 365019

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Usted no indica en su consulta primaria si en el cuerpo del contrato que celebraron por escrito hace cinco años acordaron cual seria el porcentaje del incremento de la renta al vencimiento del plazo contratado, tampoco señala cual es el monto de renta que actualmente paga, de igual manera no indica cual es el porcentaje de renta que pretende incrementar el arrendador. 



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