- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PROHIBICION DE ACCESO A PASILLOS .
- Consulta : 240460
- Autor : Soljoice1_NR
- Publicado : Lunes 01 de Septiembre de 2014 16:52 desde la IP: 189.172.123.91
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,135
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 01 de Septiembre de 2014
Estado de Referencia: Baja California Sur
Hace dos meses, mi esposo fue aboardado por el represented legal de el fraccionamiento donde hace trabajos de mantenimiento, dicho documento decir que le estaba prihibido el acceso a Los pasillos por un periodo de 3 meses, la Mesa dierectiva habia tomado esta decision como resultado de una acusacion provenience de algunos jar diners trabajadores de el mismo fraccionamiento en el cual lo acusaban de haberlos agora dido vervalmente, hecho compleat mento falso dado que yo acompanaba a mi esposo el dia que supuestamente su eiderdown Los hechos, mi esposo estaba molesto y comentaba conmigo lo injusto de la arbitrary cituacion, procedimos a contratar un Avogadro para recibir dicho documento y tratamos de conciliar con Los represent antes legales pero fue impossible conciliar, ellos ya habian emitido una sentencia, dado que esto nos afecta economical y socialmente, procedimos a levanter un denunciation legal, mi pregunta es puede una Mesa directiva conformed a por extranjeros, juzgar, sentenciar y hasta Dar citacion para apelacion debtor del mismo fraccionamiento, de no ser asi me gust aria saver que violation es estan, cometiendo. Dado que mi esposo Cuenca con permisos por escrito autorizando su entrada de parte de Los due so de las casas que requieren sus servicios. -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 364641
-
Fecha de respuesta: Lunes 01 de Septiembre de 2014 17:46 2014-09-01 17:46 desde IP: 189.153.214.211
Nadie puede impedir que X persona camine/transite por un lugar Publico, a menos que sea una area restringida o por Orden Judicial.
Las personas a que hace mencion no tienen las facultades para impedir el acceso a determinado lugar, mas aun si cuenta con consentimiento a quienes ofrece sus servicios.
Saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 364647
-
Fecha de respuesta: Lunes 01 de Septiembre de 2014 18:30 2014-09-01 18:30 desde IP: 189.211.135.22
Con el debido respeto, considero erróneo lo señalado por el Licenciado Díez Díez (AdvocatusRectus), debido a que, si bien es cierto, usted no aclara si se trata o no de un fraccionamiento privado, ello se infiere del hecho que su esposo se encarga de las labores de mantenimiento del mismo y otros trabajadores del cuidado de las áreas verdes; por tanto, la circulación en el interior del fraccionamiento no es libre, al no tratarse de una vía pública, sino de un regimen en condominio.
Por otra parte, si su esposo fue contratado para prestar servicio de mantenimiento en el fraccionamiento, el impedirle que transite libremente por los pasillos del mismo, le impide que pueda desempeñar los trabajados para los cuales fue contratado, de forma tal que la prohibición impuesta por el patrón equivale a un despido injustificado,con mayor razón, cuando el plazo de la sanción se extiende exageradamente a un término de tres meses.
Asístase de abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que inicie las acciones legales que le corresponden, las que debe deducir antes de que transcurran 2 meses, contados a partir del día siguiente en que le prohibieron el acceso a los pasillos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 364669
-
Fecha de respuesta: Lunes 01 de Septiembre de 2014 20:57 2014-09-01 20:57 desde IP: 189.153.214.211
Si bien es cierto que hay fracionamientos privados, tambien los hay, no privados, por eso de igual menera señalo que "amenos que sea una area restringida", cosa que no ressulta aclarada.
Luego entonces si el area no es restrigida a demas de quien contrata los rservicios de X persona esta autorizando el ingreso a su inmueble no puede haber un impedimento legal si no es ordenado por una autoridad competente.
Luego entonces
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 364675
-
Fecha de respuesta: Lunes 01 de Septiembre de 2014 22:18 2014-09-01 22:18 desde IP: 189.211.135.22
Licenciado Diez, seguramente hizo una deficiente lectura de lo señalado por el consulante, quien desde un principio dice: "... fue aboardado (sic) por el represented legal de el fraccionamiento donde hace trabajos de mantenimiento...", de donde se desprende,aunque no lo mencione, que se trata de un fraccionamiento que es privado, o bien, que no ha sido entregado al municipio; en cualquiera de esas hipótesis, entonces los pasillos no constituyen vía pública, sino privada, lo que se corrobora cuando más adelante indica "... algunos jar diners (sic) trabajadores de el mismo fraccionamiento..."
Luego entonces, es evidente que el esposo de la consultante también es trabajador del fraccionamiento, y fue contratado para desepeñarse en el área de mantenimiento; por tanto, la medida disciplinaria impuesta por el representante legal del patrón, al impedirle prestar lo servicios para los cuales fue precisamente contratado, equivale a un despido injustificado.
-
Autor






