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EN EL ESTADO DE MORELOS LAS HERENCIAS ENTRAN DENTRO DE LA LIQUIDACIÓN CONYUGAL

  • Consulta : 240326
  • Autor : isa jimenez
  • Publicado : Domingo 31 de Agosto de 2014 01:06 desde la IP: 189.226.13.64
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,120
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  • Autor
    Consulta

  • isa jimenez
    USUARIO REGISTRADO

    BUENA NOCHE, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:

     

    MI HERMANA SE ESTA DIVORCIANDO Y MI PAPÁ LA DEJO COMO SU HEREDERA DE UNA CASA Y UN TERRENO, EN CUERNAVACA, AHORA EL ABOGADO DE SU AUN ESPOSO LE COMENTO A MI CUÑADA, QUE LE TIENE QUE DAR EL 50% DE LOS BIENES QUE HEREDO DE SU PAPÁ, ES CIERTO O LAS HERENCIAS NO ENTRAN DENTRO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, ESTAN CASADOS BAJO SOCIEDAD CONYUGAL, SE CASARON EN EL AÑO DE 1992, MI PAPÁ YA MURIO, SE ESTA TRAMITANDO EL TETAMENTARIO CON EL NOTARIO Y YA PRETENDE VENDER UNA PROPIEDAD.

    QUE ES VERDAD NO LE TOCA NADA DE LA HERENCIA A MI CUÑADO O LE CORRESPONDE EL 50% DE LO QUE LE HEREDO MI PAPÁ.

     

    LES AGRADECERÉ SU VALIOSA OPINION JURIDICA.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 364496

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Los bienes que se adquieren por herencia, donación o la buena fortuna, NO entran en los que constituyen la sociedad conyugal; por tanto, su cuñado no tiene ningún derecho sobre esos bienes, ni del 50% ni de ningún porcentaje, ya que son de la exclusiva propiedad de su herrmana, se divorcien o continúen casados.

    Lo único que debe tener en cuenta su hermana es que vende alguna de esas propiedades que le hayan sido heredadas, y con el producto de la venta adquiere otra, entonces la que compre SI entra en la sociedad conyugal,



  • Autor
    Respuesta No: 364518

  • isa jimenez
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    MUCHAS GRACIAS, POR CONTESTAR LIC. CADENA, LO QUE PASA QUE MI HERMANA, LE DIJERON QUE FUERA TAMBIEN A UNA NOTARIA, QUE POR QUÉ LOS NOTARIOS ESTABAN MÁS ACTUALIZADOS EN CUESTIONES DE HERENCIAS Y AHÍ LE DIJO UN ABOGADO, QUE MI CUÑADO SI LE TOCABA EL 50%.

    USTED YA ME ORIENTO Y ABUSANDO, CUANDO SU TIEMPO SE LO PERMITA, ME PUEDE DECIR EN DONDE PUEDO LEER, LO QUE USTED, AMABLEMENTE ME COMENTA.





  • Autor
    Respuesta No: 364525

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Artículo 121, delCódigo Familiar del Estado de Morelos:

    "ARTÍCULO 121.- ADMINISTRACIÓN DE ALGUNOS BIENES ADQUIRIDOS POR LOS CONSORTES. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por título gratuito o por don de la fortuna, entretanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso, el que administre será considerado como mandatario".





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