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USURPACION DE PROFESIONES Y FRAUDE

  • Consulta : 240318
  • Autor : pedro_NR
  • Publicado : Sábado 30 de Agosto de 2014 20:23 desde la IP: 189.217.49.194
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,122
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  • Autor
    Consulta

  • pedro_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Estimada Licenciada: quisiera consultarle si la usuarpacion de profesion, lo cual implica fraude, se castiga en mexico? LO anterior me intersa para saber como ha sobrevivido profesionalmente usted ya que  usted no cuenta con cedula profesional y se ostenta como abogada.

    La otra duda que tengo es saber si las demandas que tiene usted en tlanepantla son por fraude a sus "clientes o victimas" o de plano por robo.

     

     Anticipando su amable respuesta muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 364489

  • perezsalas
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El Código Penal Federal prevé los siguientes tipos:
    1) Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas:
    Artículo 250. Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:
    I. Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
    II. Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional:
    a) Se atribuya el carácter del profesionista;
    b) Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 26 de la ley reglamentaria de los artículos 4 y 5 constitucionales;
    c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista;
    d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello;
    e) Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional;
    III. Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquélla le hubiese concedido; y
    IV. Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las fuerzas armadas mexicanas o de alguna corporación policia





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