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AMPAROS CONTRA C.F.E
- Consulta : 240049
- Autor : lalomsq_NR
- Publicado : Jueves 28 de Agosto de 2014 10:49 desde la IP: 187.153.15.113
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 28 de Agosto de 2014
Estado de Referencia: Aguascalientes
27 de agosto 2014. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sí es autoridad para efectos de juicio amparo, cuando emite actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica en exclusiva.
La Segunda Sala concluyó que dichos contratos no pueden considerarse entre particulares, sino verdaderos contratos administrativos, lo que demuestra que no son un acto de comercio debido a que la CFE no persigue fines de lucro o de especulación comercial con el servicio.Ello debido a que dicha dependencia actúa por mandato y obligación constitucional de generar, distribuir y abastecer de energía eléctrica a todo el territorio nacional, procurando de esa manera el desarrollo económico y social del país.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 364202
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Agosto de 2014 10:56 2014-08-28 10:56 desde IP: 189.251.53.97
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Autor
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AutorRespuesta No: 364203
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Agosto de 2014 10:57 2014-08-28 10:57 desde IP: 189.226.19.126
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Autor
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AutorRespuesta No: 364204
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Agosto de 2014 10:57 2014-08-28 10:57 desde IP: 189.226.19.126
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Autor
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AutorRespuesta No: 364215
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Agosto de 2014 11:32 2014-08-28 11:32 desde IP: 187.217.210.35
Buena tarde.
A partir de las recientes reformas publicadas, la CFE (y PEMEX), son Empresas Productivas del Estado, con lo que tendrán autonomí presupuestal. Es decir, ya no habrá una partida para estas dos empresas.
Con ello, desde mi punto de vista, las dos persiguen, a partir de dichas reformas, fines de lucro y/o especulación comercial, por lo que no creo que dichos conceptos operen en contra de la Comisión Federal de Electricidad.
Ojala alguien más pudiera aportar su opinión al respecto.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 364220
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Agosto de 2014 11:46 2014-08-28 11:46 desde IP: 189.234.136.186
pero opinion en que sentido CJI Tabasco...? es ya criterio de la corte ...resultará oscioso que algun colega pudiere discutir que no esta de acuerdo con el criterio de la corte pues a final de cuentas será tiempo perdido pues nadie tomara en cuenta su argumento... sino unicamente lo que la corte ya dispuso. Por ello considero innesesaria la pregunta (Cual pregunta si no es ninguna pregunta) que usted aqui formula.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 364246
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Agosto de 2014 12:47 2014-08-28 12:47 desde IP: 189.211.135.22
So bien es cierto, el nuevo criterio de la Corte establece ahora que la Comisión Federal de Electricidad, en las cuestiones relacionadas con la prestación del servicio de energía el¿éctrica que actualmente brinda, también lo es que tal criterio remite a una interpretación de leyes abrogadas.
En la actualidad, dicha entidad dejó de ser una empresa paraestatal para convertirse, comolo señala CJ.I. Tabasco, en una empresa productiva del Estado que, en teoría, ya no prestará ese servicio en forma monopólica, pues podrán constituirse empresas privadas que lo hagan, lo que traerá en inaplicable el criterio jurisprudencial.
Evidentemente, habrá que esperar a que se establezcan esas nuevas empresas conlas que compita la Comisión Federal de Electricidad, para que puedan plantearse nuevas controversias a través del juicio de amparo, y podremos así conocer entonces qué criterio adoptará la corte, que seguramente será diferente al que ahora recién ha emitido y, muy probablemente, retome el que había venido sosteniendo que no es autoridad para los efectos del amparo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 364247
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Agosto de 2014 12:47 2014-08-28 12:47 desde IP: 189.211.135.22
So bien es cierto, el nuevo criterio de la Corte establece ahora que la Comisión Federal de Electricidad, en las cuestiones relacionadas con la prestación del servicio de energía el¿éctrica que actualmente brinda, también lo es que tal criterio remite a una interpretación de leyes abrogadas.
En la actualidad, dicha entidad dejó de ser una empresa paraestatal para convertirse, comolo señala CJ.I. Tabasco, en una empresa productiva del Estado que, en teoría, ya no prestará ese servicio en forma monopólica, pues podrán constituirse empresas privadas que lo hagan, lo que traerá en inaplicable el criterio jurisprudencial.
Evidentemente, habrá que esperar a que se establezcan esas nuevas empresas conlas que compita la Comisión Federal de Electricidad, para que puedan plantearse nuevas controversias a través del juicio de amparo, y podremos así conocer entonces qué criterio adoptará la corte, que seguramente será diferente al que ahora recién ha emitido y, muy probablemente, retome el que había venido sosteniendo que no es autoridad para los efectos del amparo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 364256
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Agosto de 2014 13:08 2014-08-28 13:08 desde IP: 189.234.136.186
Cierto Lic. Raul Cadena... solo que ... en que consistió la pregunta de C.J.Tabasco?
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Autor
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AutorRespuesta No: 364283
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Agosto de 2014 14:45 2014-08-28 14:45 desde IP: 187.217.210.35
Lic. Ulloa88, un placer saludarle.
Efectivamente, no habia ninguna preguntaen en mi intervención, así como tampoco en la intervención incial de lalomsq, yo únicamente invitaba a que si alguien quería realizar algun comentario sobre dicho criterio de la 2a Sala de la Corte, lo vertiera, tal y como lo hizo el Lic. Cadena, quien hasta donde entendí de su comentario, comparte mi oponión en el sentido de que muy pronto, este nuevo criterio quedara si efecto alguno.
Saludos cordiales para todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 364285
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Agosto de 2014 15:36 2014-08-28 15:36 desde IP: 189.217.92.78
Primero aclaro que no soy el autor de esta "consulta" anónima, pero comento:
A raiz de la extinción de Luz y Fuerza del Centro, en el D.F., y EdoMex, comenzaron los ajustes de facturación por supuestos artefactos (diablitos) que sólo la Comisión aparecíaa con su dicho y sin intervención de ninguna autoridad, imponiendo créditos de incluso varios millones de pesos, los montos de los recibos de consumo se cuatriplicaron sin justificación alguna.
En lo personal promoví Juicios de Nulidad por esos ajustes de facturación que además se encontraban viciados de origen por violaciones durante la visita de verificación, obteniendo nulidad lisa y llana ante el Tribunal Federal de Justitica Fiscal y Administrativa, y no fue sino hasta el año 2012 que el Tribunal comenzó a desechar las demandas en contra de la Comisión por el criterio de la Suprema Corte que depués de varios años de dio cuenta que esa paraestatal no era autoridad.
Razón por la que festejo que el día de ayer enderezaran su criterio para reconocer que se trata de un contrato administrativo y no uno entre iguales, considerando que existen miles de personas, incluso pensionados, que están recibiendo facturas de más de tres mil pesos al bimestre, quienes ahora podrán acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para defenderse.
En cuanto a que en un futuro deje de tener aplicación, eso es irrelevante al día de hoy ya que nos encontrábamos en completo estado de indefensión en contra de las visitas de verificación en las que acuden incluso con policías armados. Si en un futuro existen empresas que compitan y uno pueda elegir otro prestador del servicio, cuando menos no me preocuparé si me cortan la luz unilateralmente. Pero al día de hoy festejo que la Suprema Corta reconociera su error y nos permita defendernos nuevamente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 365932
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Septiembre de 2014 16:08 2014-09-18 16:08 desde IP: 189.134.167.42
El anterior criterio de la corte en el sentido de que CFE no era autoridad para promover un amparo, fue por "petición" del anterior gobierno que buscó, como en todo el proceso de extinción de LyF, adecuar los criterios de los tribunales para ir limpiando el proceso legaloide en que consistió la extinción de LyF. Los tribunales como siempre adecuaron sus resoluciones a lo que el patrón les iba ordenando.
En este caso fue para minar una estrategia legal que estaba implementando el SME con los usuarios, pero ahora las cosas han cambiado y, una vez modificado el estatus de CFE, ya no es necesario mantener aquel criterio.
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