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COMO SE DICTAMINA UNA PENSION POR RIESGO DE TRABAJO
- Consulta : 240046
- Autor : mcammozr_NR
- Publicado : Jueves 28 de Agosto de 2014 10:30 desde la IP: 189.177.164.0
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,095
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 28 de Agosto de 2014
Estado de Referencia: Guanajuato
Hola, Buenas tardes
Tengo una duda como determina el IMSS la cantidad de pension que le corresponde a un trabajor parcial temporal de 2 años derivada de un reiesgo de trabajo, ya que mi esposo esta en esta caso el quedo con secuelas de un accidente que tuvo en horas laborales y se le detemino una prension temporal de 2 años con una revicion al termino de este tiempo, la resolucion del imss por la pension es al 50%, mi pregunta es porque nada mas de este porcentaje o en base a que lo determinan, no deberia de ser del 100% puesto que es riesgo de trabajo?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 364195
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Agosto de 2014 10:40 2014-08-28 10:40 desde IP: 189.251.53.97
consultante
esta buena su consulta, pero usted no es la del problema sino su esposo y si el no le interesa saber que hacer a usted que le valga m..... ok, eso por un lado, ok
ahora bien, si usted quiere orientacion juridica, paguela, acudiendo a un despacho juridico particular en la ciudad donde se encuentre, ok, y ahi, deje fluir todas sus preguntas y si el abogado es muy gallito le dara contestacion, ok y sino lo es no sirve, ok
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Autor
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AutorRespuesta No: 364240
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Agosto de 2014 12:33 2014-08-28 12:33 desde IP: 189.134.234.192
En caso de incapacidad por riesgo de trabajo el IMSS paga el 100% del salario al trabajador.
En el caso de su esposo el IMSS no le va a pagar una incapacidad, le va a pagar una pensión por IPP. Esta se determina de acuerdo a la valuación del daño que sufrió.
Si a su esposo le determinaron una valuación del 50%, la pensión será el 50% del 70% de su SBC.
Una diferencia es que, independientemente de su pensión, su esposo puede seguir laborando en algún puesto que pueda desempeñar devengando el salario que corresponda, durante una incapacidad su esposo no podría trabajar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 364242
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Agosto de 2014 12:34 2014-08-28 12:34 desde IP: 189.211.135.22
Pasante, no que eras especialista en Derecho Laboral?, entonces porqué le sacas al bulto.
Consultante, no todos los riesgos de trabajo producen en el trabajador que los padece una incapacidad parmanente total; en la gran mayoría de los casos, las consecuencias de ese riesgo de trabajo provocan una incapacidad parcial, aunque en ambos casos, sea permanente, es decir, que el trabajador no recuperará las aptitudes que tenía ante de sufrir el accidente.
Ahora bien, en esos casos en que el Instituto califica la lesión padecida por el trabajador como una incapacidad parcial permanente, es porque si bien es cierto, sus capacidades físicas quedan disminuidas, también lo es que continúa con posibilidad de llevar a cabo actividades laborales y/o productivas.
Le pongo un ejemplo; un trabajador, como consecuencia de un riesgo de trabajo, pierde las tres primeras falanges del dedo meñique izquierdo; evidentemente, la perdida de ese mimebro disminuye la operación funcional de la mano izquierda; sin embargo, ello no le impide que pueda seguir laborando, si no en el mismo puesto, si en otro, en el que, inclusive, por disposición expresa de la Ley Federal del Trabajo, el patrón deberá reubicarlo en ese nuevo puesto sin demérito de su antigüedad.
Por esa razón, que el Instituto Mexicano delSeguro Social, apoyado en dictámenes emitidos por sus especialisas médicos en Medicina del Trabajo, determinan en qué porcentaje afectara la disminución de las habilidades y aptotudes del trabajador como consecuencia de la enfermedad profesional o lesión producida por el riesgo del trabajo.
Esa es la razón por la que a su esposo, previos los estudios correspondientes, el Consejo Técnico del Instituto ha determinado calificarle a su esposo una incapacidad parcial permanente del 50%, la que está sujeta a la temporalidad de 2 años, transcurridos los cuales, volverán a llevar a cabo estudios para determinar si debe concedérsele la definitiva en igual, mayor o menor porcentaje, dependiente de la rehabilitación que durante ese tiempo haya tenido sy esposo yla recuperación o no de alguna de las funciones que en este momento no tiene.
Independientemente de lo anterior, el patrón de su esposo, como lo señalé anteriormente, está obligado a recibir a su esposo enel trabajo, y en caso que la lesión producto del riesgo de trabajo le impida desempeñar las funciones y puesto que tenía, entonces debe reubicarlo en otro puesto en que, de acuerdo a sus nuevas aptitudes, capacidades físicas y habilidades, pueda seguir trabajando.
Además, si su esposo no está de acuerdo con el porcentaje determinado por el Seguro Social al dictaminarle la incapacidad parcial permanente, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde la asignarán a un abogado de oficio para que, previo estudio de las constancias que le entregue el Seguro Social, pueda demandar el reconocimiento de un porcentaje mayor.
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