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DEFENSA ANTE JUICIO REIVINDICATORIO/MEDIOS PREPARATORIOS

  • Consulta : 239966
  • Autor : Daniel770
  • Publicado : Miércoles 27 de Agosto de 2014 17:23 desde la IP: 187.206.70.90
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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    Consulta

  • Daniel770
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:

    Mi abuela inicio unos trámites preparatorios a juicio reivindicatorio contra mi madre (y por extensión, suponemos, contra mi padre, mi hermana y yo) por una fracción de su propiedad, donde cohabitamos con ella y otro de sus hijos.

    Mi tatarabuela y dueña original de la casa fue quien permitió a mis padres una vez casados tomar posesión de unos cuartos para vivir, la propiedad después paso a manos de su hijo (medio hermano de mi abuela) quien padecía de sus facultades mentales, y dada su condición es de suponerse que no se encontraba en capacidad para testar, cuando éste falleció hace 10 años resulta que dejó a mi abuela como heredera de la propiedad y ya se hicieron todos los tramites de sucesión.

    10 años pasaron y nunca nos fueron notificados estos hechos, tras la muerte del sueño asumimos que la casa había quedado intestada, nunca se llegó a un nuevo acuerdo sobre la situación de los cuartos que habitamos, ni se nos cuestionó nada sobre la propiedad de los mismos, por lo que todo este tiempo actuamos en calidad de dueños. Nunca, hasta ahora, mi abuela nos había manifestado su “derecho” sobre los cuartos que hemos cuidado, habitado y remodelado durante todos estos años, pues de otra manera jamás hubiéramos invertido dinero en los mismos, y siendo ella muy consciente de esto, lo permitió con su silencio.

    Tampoco le notificó su calidad de heredera al único hermano directo y aún vivo del fallecido, ya que, evidentemente, quiere dejarle la casa a su hijo, por quien siempre ha mostrado toda preferencia.

    Me da mucho coraje la manera tan rastrera y ventajosa como han actuado estas personas, que esperan sacar provecho por todo el esfuerzo y el dinero que hemos invertido en la remodelación de estos cuartos.

    La pregunta es, ¿que recurso legal podemos usar para defendernos, y qué posibilidades hay de que este juicio nos resulte favorable?

    De antemano muchas gracias.

     

    Datos adicionales:

    Aunque el pago de agua y predial se dividía entre ella, su hijo y mi padre, ella hacía los pagos y nosotros no poseemos recibo alguno, los únicos pagos a nombre de mi padre son de luz y teléfono.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 364108

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, quien se conduce de una manera ventajosa, es usted, ya que pretende continua disfrutando de un bien respecto del cual, usted mismo reconoce que su tatarabuela les dió en comodato; por tanto, JAMÁS se ha conducido usted con el carácter de dueño, sino como comodatario, y por tanto, sue abuela está en todo su legítimo derecho de promover en la vía y forma en que lo hace, ya que también usted admite que es la legítima propietaria, al haber recibido la finca como heredera del anterior dueño.

    Así que no tiene medio de defensa; aunque es probable que le digan que le llevan su asunto (sobre todos los coyotes que abundantemente pululan en este foro), porque es tante el hambre que les cala, que buscan desesperadamente un incauto a quien puedan cobrarle honorarios por un asunto perdido.



  • Autor
    Respuesta No: 364137

  • Daniel770
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tal vez los adjetivos que use para describir la actuación de las personas de las que hago mención sonaron un tanto despectivos, entiendo si eso despertó su apatía, pero solo manifesté mi sentir respecto de algo que considero injusto.

    Siendo completamente objetivos una persona que no se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales no tiene capacidad para testar, de alguna forma ella y su hijo (manipulada por su mismo hijo) lograron coaccionar al difunto y lo hicieron firmar el testamento, o tuvieron que valerse de otra acción ilegal para tal propósito, motivo suficiente para anular su derecho sobre cualquier herencia.

    ¿Porque lo hizo? porque no quería compartir la herencia con su medio hermano (y hermano directo del fallecido), quiere dejarle toda la casa a su hijo.

    Así que tuvo que mantener en secreto su condición de heredera hasta que considero pertinente comunicarlo.

    Además, premeditadamente, permitió la inversión de dinero en los cuartos que hago mención, sin siquiera manifestarse al respecto, a sabiendas de los planes que años antes ella y su hijo ya habían proyectado.

    Siempre hay que escuchar a las dos partes en un conflicto y no dejarse llevar por prejucios, y lo digo también con el debido respeto.



  • Autor
    Respuesta No: 364144

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si el testador, al momento de otorgar su disposición testamentaria, tuvo un momento de lucidez (suponiendo sin conceder que como usted dice estuviera afectado de sus facultades mentales), el testamento es ´valido y legal, de forma tal que si el Notario asentó que se encontraba en pleno uso de esas facultades, su fe pública es suficiente para ello.

    Y quien tiene que escuchar las dos versiones, y además, resolver sobre la admisióin, análisis y valoración de las pruebas que ambas partes alleguen al procedimiento, no soy yo, sino el Juez que conozca de la controversia; por tanto, mi respuesta está basada única y exclusivamente en la información que usted proporcionó, por lo que no me dejo llevar por ningún perjuicio.

    Y todos los argumentos que usted queira exponer en el foro, no solamente tendrá que hacerlos valer en su contestación a la demanda, sino demostrarlos plenamente, sin que la parte actora se vea afectada por el hecho que usted le atribuye una acción ilegal (que en todo caso, usted también tendría que demostrar, no solamente en qué consiste esa acción, sino en los elementos de ilegalidad que le atribuye), pues no necesitaba oponerse a que usted pagara los servicios públicos de energía eléctrica y agua potable, si era precisamente quien se veía beneficiado con los mismos, además, el hacerlo no le concedía a usted ningún derecho posesorio a título de dueño, sino como arrendatario.

    Por tanto, itero, no tiene usted forma de defender lo indefendible, ya que carece de todo derecho para oponerse al derecho del propietario a que se le ponga en posesión material y jurídica delbien que le pertenece.







  • Autor
    Respuesta No: 364166

  • Daniel770
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    raulcadena:

     

    Yo si considero que su análisis se basan en el prejuicio, ya que asume por anticipado que no tengo medios para probar lo que estoy diciendo en lo referente al testamento, y en base a eso da su opinión, independientemente de que puede llegar a ser muy complicado demostrar cómo fue que se llevó a cabo dicho acto ilegal, la ley te concede un margen para actuar y demostrarlo, así que no veo el motivo para sentenciar por anticipado

    Y es una vez refutada la legitimidad de este acto en base a la ley, que el derecho que ahora ostenta puede ser anulado, ¿o es que acaso la ley tolera el fraude cuando se da entre consanguíneos?

    Más allá de discutir la autoridad que concede la ley al dueño de una propiedad, lo que discuto es la legitimidad del acto y los medios que llevaron a la persona a consumarlo como tal, que no tienen por qué ser necesariamente bien intencionados, y en base a esta percepción, que puede ser personal si se quiere, buscar los conductos legales para intentar demostrar que así es

    En este caso, y como consecuencia en el actuar de mala fe de mi abuela nos hemos visto perjudicados, toda vez que ocultó de forma intencionada su calidad de heredera, así como los planes futuros que tenia sobre la casa, tomando una ventaja de ello

    Sobre los servicios que se pagaron fue un dato para aclarar que no se estaba viviendo a su costa, aunque por los recibos sí que podría tratar de decir que así era

    Por otra parte, como podría actuar en calidad de arrendatario, si nunca hubo ningún acuerdo con ella, la nueva dueña, y ni siquiera se nos notificó de la condición que la identifica como tal, tras la muerte de quien le cedió los derechos.

    Ahora se nos pide que nos salgamos de la casa, después del dinero que invertimos en el lugar y de que ella lo permitiera, y no solo eso, sino que lo procurara con su silencio, delagando su derecho a decidir sobre el uso del terreno que habitamos sin manifestarse al respecto. De conocer antes la situación, ese dinero se hubiera usado en un crédito hipotecario por ejemplo

    Ella esta en su derecho de exigir lo que quiera, el detalle esta en la legitimidad de las formas



  • Autor
    Respuesta No: 364182

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Confunde usted la información que se le proporcionó, tanto por el suscrito como por el forista Abomau68.

    Usted no es arrendatario, sino comodatario.

    El comodato es un contrato mediante el cual, uno de los contratantes concede gratuitamente al otro el uso de un bien, quedando obligado a restituirlo, y no termina por la muerte, del comodante, ni del comodatario, de forma tal que los herederos del comodante original, asumen los derechos que les fueron transmitidos.

    Por otra parte, no pasa por alto tampoco que la prescripción no corre entre parientes, de forma tal que su abuela, como lo señalé desde un inicio, puede exigirles la devolución y entrega material y jurídica de la propiedad, y en todo caso, si lo hce a través de la acción reivindicatoria, al no existir documento alguno en que conste el contrato de comodato, será usted, en todo caso, a quien correspondee la carga de la prueba de demostrar el acto jurídico en virtud del cual ustedes se encuentran en posesión de la finca.

    Por otra parte, si usted sostiene que cuenta con los medios probatorios para acreditar la conducta que le atribuye a su abuela, entonces, ¿cuál es la razón por la que,desde que tuvo conocimiento de ellos no promovió la nulidad de la disposición testamentaria?

    E insisto, si su abuela no les hizo saber su calidad de heredera a bienes de su bisabuela, ello bajo nonguna circunstancia prueba mala fe de parte de su ascendiente; en todo caso, debiería agradecerle que, a partir que le fueron adjudicados los bienes que conformaban esa masa hereditaria, les permitió seguir ocupando gratuitamente el inmueble (y no porque pagaran los servicios esa ocupación dejó de ser gratuita, pues no les representó ninguna erogación por concepto de renta), lo que bajo ninguna circunstancia pudo pararles ningún perjuicio; antes bien, se vieron beneficiados al seguir habitando el inmueble gratuitamente, y no es un análisis basado en el prejuicio, como usted considera, sino que se sustenta, tanto en la información que proporcionó en su consulta como en lo que dispone la Ley.

    Asimismo, si usted efectuó mejoras en el inmueble, sabiendo que no le pertenecía, no puede ahora responsabilizar de ello a su abuela, pues usted debe saber que quien construye en predio ajeno, pierde lo construido, de forma tal que si lo hicieron, fue pensando en la forma en que, de una o de otra manera, ustedes pudieran apropiarse de la finca, sin necesidad de pagar su precio, y ahora se duele por las consecuencias que trae aparejada la mala decisión que tomó.

    Desafortunadamente, existen personas que ingresan a este foro pidiendo una asesoría y orientación, y cuando se les da y ésta con cumple con sus espectativas o satisfacer sus aspiraciones, consideran que es errónea.



  • Autor
    Respuesta No: 364303

  • Daniel770
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sobre la referencia que hace a la figura de comodato reconozco que tiene razón, pero, en este caso, los respectivos derechos que adquiere el nuevo comodante quedarían anulados si fueron adquiridos por medio de un acto ilegal (independientemente de su parentesco como el heredero) razón suficiente para invalidar toda acción reivindicatoria

    Por otro lado, no soy yo quien pretenda darle a usted lecciones de derecho, podría estar equivocado, pero basado en lo que he leído de forma casual "la prescripción adquisitiva no corre entre ascendientes ni descendientes, MIENTRAS LOS SEGUNDOS ESTÉN SUJETOS A LA PATRIA POTESTAD DE LOS PRIMEROS", siendo evidente que éste no es el caso.

    Además, incluso en el caso de que no exista un contrato de comodato, la prescripción extraordinaria no requiere de alguno para proceder, siendo trascendente únicamente el tiempo de posesión, fundamentado en la renuncia, el abandono o la voluntad de renunciar al derecho real que tiene el titular, no ejercitando ninguna acción de defensa frente a la posesión de otro, acción de defensa que hasta ahora, 10 años después, es invocada por mi abuela a través de los medios preparatorios a juicio, acto que por otro lado también demuestra la incertidumbre que ella misma tiene sobre el origen de nuestra posesión. Por lo que en ningún momento se hizo explicita la figura de comodante y comodatario, así que no actuamos de mala fe en su perjuicio, por otro lado ella sí lo hizo (manipulada siempre por su hijo) tomando ventaja, primero apropiándose de una herencia que no le correspondía en su totalidad (tiene otro hermano) y segundo, de nuestro desconocimiento, no habiendo aclarado ni dejado explicito título alguno como comodante

    Ahora, nunca dije que cuente con los medios probatorios suficientes para demostrar las acciones que le atribuyo a mi abuela, solo dije que usted asume por anticipado que no los tengo o que no puedo demostrarlos, evidenciando una opinión basada en el prejuicio

    Y aunque los tuviera, como podría promover la nulidad de un testamento del que no teníamos conocimiento de su existencia, y que de hecho, no debería de existir por la discapacidad evidente del testador.

    El solo hecho de ser mi abuela una persona mayor ya nos pone en una desventaja respecto a ella, y también es muy cierto que muchas personas basan todo su juicio y su prejuicio en ello



  • Autor
    Respuesta No: 364310

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Considero que está en un error (o ha sido mal informado), ya que la prescripción entre ascendientes y parientes no corre, estén o no sujetos a la patria potestad, pues lo que impide que esta opere, no es la manumisión, sino el vínculo consanguíneo.

    Por otra parte, como lo señalé en mis anteriores intervenciones, aún suponiendo sin conceder que usted pudiera usucapir la propiedad, necesitaría exhibir el acto jurídico que le haya dado origen líciiatmente a su posesión; esto es, si uno de los requisitos para que opere la prescripción, es que la parte que la promueve se haya conducido con el carácter de dueño, para obtener una resoluci´n que le favorezca necesita acreditar plenamente el acto trasladito de dominio a través del cual entró en posesión del inmueble, y ni el contrto de comodato ni el de arrendamiento son traslativos de dominio.

    A mayor abudamiento y considerando que se abordan ambos tópicos, tanto el relativo al hecho que la prescripción no corre entre ascendientes y descendientes, sin importar si se encuentran sujetos o no a la patria potestad, y la exigencia de contar con un documento o título traslativo de dominio, me permito transcribir la siguiente tesis:

    Época: Novena Época
    Registro: 164962
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis: Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Tomo XXXI, Marzo de 2010
    Materia(s): Civil
    Tesis: I.2o.C.42 C
    Página: 3029

    PRESCRIPCIÓN POSITIVA DE MALA FE. NO OPERA ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES.

    El supuesto necesario para que proceda la prescripción positiva, consistente en la posesión en concepto de dueño, requiere la plena demostración del acto traslativo de dominio o del hecho ilícito que haya dado origen a la posesión, hipótesis que no se configura cuando quien pretende usucapir carece de título, documento o autorización alguna para poseer, y además tiene conocimiento de que su ascendiente o descendiente es el propietario del bien, pues en ese supuesto, la posesión no puede ser considerada en concepto de dueño, ya que surge con motivo de la relación de parentesco con el propietario del bien, y no de un contrato mediante el cual se haya trasladado el dominio, o de un acto ilícito de apropiación.

    .Amparo directo 488/2009. Alma Socorro Pellón Barraza. 6 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Patiño Pereznegrón. Secretaria: Nélida Calvillo Mancilla.

    Finalmente y con el debido respeto, si considera que la orientación que ha recivido en este foro no le satisface, lo más conveniente entonces es que contrate a un abogado especialista en Derecho Civil y ejercite en contra de su abuela las acciones legales que considere corresponden.

    De esa forma, será el jzugador quien, en base a su exposición de los hechos y los medios de conviccción que aporte, analizados y valorados, determine si acreditó o no su acción, en el entendido que, si no lo hace, resultará condenado a pagar a su abuela los gastos y costas que se le hayan originado con la tramitación del juicio, además de los honorarios de su propio abogado.


     





  • Autor
    Respuesta No: 364517

  • Daniel770
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    garovalo:

    Bastante lamentable que alguien que presuntamente ejerce la abogacía se dedique a prejuzgar de forma prematura sin antes buscar atender a todas las circunstancias, de hecho, el trabajo de un abogado no es juzgar, de eso ya se encargara el juez. Lo que usted debería hacer es limitarse a evaluar las pruebas que se le proporcionan o que se le pueden proporcionar, y en base a ello buscar, en la medida de lo posible, una sentencia favorable según el caso, por supuesto, debidamente estudiado y fundamentado en la ley

    Una actitud muy poco profesional la suya déjeme decirle, yo personalmente desconfiaría de alguien como usted como para permitirle llevarme un caso, y si usted me dice que me está dando su opinión personal y no como abogado, con todo respeto esta no me interesa, aunque no le contrate por sus servicios debería presumir, de antemano, de su ética profesional

    PD: También debería fundamentar lo que afirma respecto a la prescripción entre parientes, pues según el código civil para el distrito federal vigente al 24-12-2013 en su artículo 1167 parrafo I:

     "La prescripción no puede comenzar ni correr: Entre ascendientes y descendientes, DURANTE LA PATRIA POTESTAD, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley"


    Si la información en la que sostiene sus opiniones es incorrecta, mas lamentable aún.



  • Autor
    Respuesta No: 364526

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con indedepdencia que, efectivamente, la fracción I, del artículo 1167, del Código Civil del Distrito Federal establezca que la prescripción entre ascendientes y descendientes no corre mientras los segundos estén sujetos a la patria potestad, la reitero, la posesión que ustedes han tenido del inmueble, ahora propiedad de su abuela, es precaria y derivada de un contrato verbal de comodato; en consecuencia, ese acto jurídico impide, por sí mismo, que usted pueda cumplir con uno de los requisitos para usucapir, ya que no se ha condudico respecto de él como propietario, sino comodatario.

    Y tampoco puede empezar a correr, si no existe un acto traslativo de dominio con el cual puedan acreditar que su posesión es de buena fe, puesto que tratándo se posesión de mala fe, no opera, no por el hecho que siendo descendientes de la propietaria no estén ya sujetos ala patria potestad, sino por la inexistencia de ese acto jurídico a virtud del cual, pudieran considerarse poseedores a título de dueño.

    Por otra parte, este foro es solamente para brindar ASISTENCIA a los consultantes, no para revisar sus pruebas, por lo que la opinión jurídica solamente se externa en base a la información que se proporciona, y sin tener a la vista ningún documento; en la especie, ni siquiera el testamento en que usted dice su abuela fue designada heredera.

    Por tanto, con el debido respeto, si no le satisface la orientación recibida, resulta ociosa su pretensión de encontrar una respuesta acorde a su criterio e interpretación; para eso puede usted contratar a un abogado especialista en Derecho Familiar que, revisando los documentos que usted tenga en su poder y los diveros medios de convicción que pudieran aportarse durante el juicio, contando con elementos de juicio que nosotros no tenemos, pueda opinar al respecto, sin que ello demerite la asistencia que ha recibido, como lo señalo, basada solamente en su dicho.



  • Autor
    Respuesta No: 364533

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    las pruebas??? cuales pruebas...¿.. solo afirmas... la ley y la juris... es muy clara y otros asuntos llevados previamente por foristas conocidos.... dan esa salida... no hay prescripción entre parientes



  • Autor
    Respuesta No: 364561

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Daniel770:

    Usted escribió que su abuela inició "medios preparatorios a juicio reivindicatorio" y de lo demás que usted manifestó se nota a leguas que usted ya está preparado para demandar la usucapión (posesión adquisitiva), ahora bien, esos medios preparatorios solamente pudieran ser para que los poseedores de un bien acrediten la calidad ó título de su posesión, de tal manera que si usted acredita una posesión apta para prescribir entonces su problema quedará resuelto desde esos medios preparatorios y ningún caso tiene que acuda en consulta ante estos foros, a menos que sus intenciones sean las de despojar por medios legales a su abuela.

    Pero lo más importante en este asunto es que usted reconoció públicamente (en su consulta) que su abuela es la propietaria del predio que usted habita en compañía de otros familiares pues textualmente escribió:

    "Mi abuela inicio unos trámites preparatorios a juicio reivindicatorio contra mi madre (y por extensión, suponemos, contra mi padre, mi hermana y yo) por una fracción de su propiedad, donde cohabitamos con ella y otro de sus hijos."

    Así que es inútil que usted defienda la posición de que su abuela se apropió ilegalmente del inmueble, máxime que usted dice con todas sus letras que SUPONE que el hermano de su abuela estaba impedido de transmitir por herencia por estar afectado de sus facultades mentales, pero todo ello es una mera suposición, porque igualmente puede suponerse que, precisamente por esa afectación mental, es que su tatarabuela nunca lo heredó y en cambio dejó la herencia a favor de su abuela.

    Pero si a suposiciones vamos, resulta válido suponer que usted pretende adquirir una propiedad sin pagar por ella, y esta suposición es la más válida de todas, de tal manera que la pregunta principal que usted formuló ante este foro:

    ¿que recurso legal podemos usar para defendernos, y qué posibilidades hay de que este juicio nos resulte favorable?

    debe contestarse:

    Ningún recurso legal puede usar para "defenderse" y todas las posibilidades están a favor de que su abuela gane cualquier juicio contra ustedes.



  • Autor
    Respuesta No: 364764

  • Daniel770
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    raulcadena:

    En realidad yo no busco una respuesta acorde con mi interpretación y criterio, lo que busco es una orientación acorde a un planteamiento legal que pueda resultar favorable para mi defensa, legitima o no, eso ya lo decidirá un juez. Se presupone, es lo que buscan las dos partes involucradas en un juicio y no veo la razón para actuar de otro modo, y aunque yo no le esté contratando por sus servicios me parece poco profesional de su parte que se dedique a cuestionar la legitimidad o la validez de dicha defensa, siendo que ese trabajo le corresponde únicamente al juez como ya digo, pero además, demeritando la posibilidad de hacer valer cualquier tipo de prueba basado solo en el análisis superfluo y prejuicioso, en lugar limitarse a evaluar las opciones y facilitar los argumentos legales que puedan permitirme acceder a tal defensa.

    Ahora, respecto al planteamiento que expone, me parece que es la parte actora quien debería aportar las pruebas sobre la existencia de un contrato de comodato, ¿o ahora resulta que las pruebas únicamente las tengo que aportar yo?

    Con independencia de dicho contrato y tal como lo señala el artículo 2515 del código civil: "el comodato termina por la muerte del comodatario" así que tal contrato ya expiro y nuestra posesión actual no responde al mismo, por otro lado bien podría justificar un cambio en la causa de posesión como también lo indica el artículo 827.

    Además, sobre el acto traslativo de dominio, este no transfiere ningún dominio explícitamente, de ser así no haría falta recurrir a la prescripción y por si solo sería suficiente para acreditarse como dueño, siendo su único objeto probar que a causa del mismo se ha actuado con ánimo de dueño sobre una posesión, entonces solo justifica una creencia, de tal manera que es igualmente valido prescribir cuando dicho título está viciado, O ESTE NISIQUIERA EXISTE, como lo contempla la ley para el caso de la posesión de mala fe (art. 806). Eso también explica el hecho de que quien construye sobre terrenos abandonados luego es capaz de prescribir sin la existencia de ningún título, y basta con acreditar el animus dominis o concepto de dueño, mismo que puede probarse por otros medios, tal como servicios contratados, testigos, mejoras, remodelaciones, etc., y demás requisitos que marca la ley.

    En apoyo a todo esto, el mismo código civil pone de manifiesto como innecesario el acreditar un título para prescribir cuando la posesión es de mala fe, el artículo 806, por otra parte, equipara dicho título a la causa generadora de posesión, luego entonces es innecesario acreditar esta última cuando la posesión es mala fe.

     

    ...pero bueno, como bien lo dice usted, aquí mejor lo dejamos.



  • Autor
    Respuesta No: 364767

  • Daniel770
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ...respecto al articulo 2515 cometí un error de interpretación entre comodante y comodatario, por lo que evidentemente queda omitido ese argumento.



  • Autor
    Respuesta No: 364769

  • Daniel770
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Primus Tribunus:

     

    Mi abuela inicio los medios preparatorios a juicio porque posee un título, en este caso de sucesión, de manera que no veo como en caso de yo presentar otro título distinto que también me acredite como dueño, sea posible detener la acción reivindicatoria que procede a los medios preparatorios, ya que en este juicio reivindicatorio es donde se juzga cual título tiene mayor validez, además que un título traslativo de dominio no sirve para acreditar legalmente una propiedad, y es a través de la prescripción que se logra tal efecto.

    …claro que dije que mi abuela es la propietaria, porque eso un hecho legal, otra cosa es que yo cuestione la legitimidad de tal hecho, o que diga que su título no es legítimo.

    Respondiendo a sus suposiciones, le digo que el hermano de mi abuela claramente era incapaz de hacer un uso pleno de sus facultades mentales, “se supone” es solo una expresión. No soy psiquiatra y desconozco su diagnóstico médico en lo particular, pero cualquier persona solo con verlo lo habría notado con facilidad, además de que era tratado medicamente por el mismo motivo .Por otra parte mi bisabuela le dio la propiedad a este (hecho por demás comprobado) precisamente para evitar y prevenir que fuera a ser dejado y abandonado tras su muerte por cualquier otro que fuere su sucesor testamentario, por ejemplo mi abuela, en quien claramente no confió.

    Respecto a lo que dice que quiero obtener una propiedad sin pagar por ella, bueno, con todo respeto, me parece un argumento irrisorio y más aun viniendo de alguien que ejerce la profesión de abogado, pues no debería juzgar, y menos de una forma superficial, sino únicamente interpretar la ley, y hasta donde yo sé, quién hereda una propiedad tampoco paga por ella, ni quien recibe una donación, y eso no los hace merecer menos, ni todos los demás casos donde se sobreentiende que están contemplados cuando se ejerce la prescripción positiva, pues el haber pagado una propiedad no es un requisito para prescribirla, y claramente están en juegos otros derechos.



  • Autor
    Respuesta No: 364770

  • Daniel770
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ...en fin, ya me doy cuenta que si no contrato los servicios de abogado de confianza cualquier otra ayuda de cualquier fuente, no solo es vaga e insuficiente para obtener una defensa legal efectiva, sino que puede llegar a sabotear la misma.

    Lo digo sin el afán de ofender a nadie, simplemente la ayuda hay que recibirla con mucho criterio.


    Así que aqui termino mi consulta, de igual forma gracias a quienes se tomaron la molestia de contestar.
     



  • Autor
    Respuesta No: 364787

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Andele pues, vaya a consultar a quien le diga lo que quiere usted escuchar. Solo lo van a engañar y a bolsear. 



  • Autor
    Respuesta No: 364794

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por último y para que le quede bien claro ni usted, ni su papa, ni su mama, ni su hermana estan legitimados para impugnar la validez del testamento del finado, solo los parientes más cercanos estuvieron en posibilidad de hacerlo en esta caso el medio hermano del finado, siempre y cuando tuviera las pruebas fehacientes para acreditar la supuesta incapacidad del testador ( historial clinico) y en todo caso el término legal para hacerlo ya transcurrió. 

    Por lo que si usted pretende impugnar la personalidad de su abuela en el juicio ordinario civil de ACCIÓN REIVINDICATORIA argumentado la supuesta ilegalidad del testamento lo va a perder. 

    Desde luego todo demandado tiene derecho a defenderse con excepciones y defensas que pueda PROBAR EN JUICIO no con meras suposiciones.

    Por otra parte usted no es abogado y no debe de prejuzgar ni desestimar las respuestas de los colegas le han brindado de manera desinteresada



  • Autor
    Respuesta No: 364941

  • Daniel770
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ABOMAU68:

     

    Difícilmente usted me podrá dejar bien claro cualquier cosa si no aporta ninguna prueba de lo que dice, ya en una ocasión se atrevió a afirmar algo de la cual no aportó ninguna prueba al respecto, y cuando ésta se le pidió se limitó a aludir a la conclusión a la que llegaron supuestamente otros foreros, dejando bien expuestas las debilidades de su propio criterio.

    Pero sinceramente para que me desgasto en discutir con usted, más allá de cualquier razón su actitud deja mucho que desear y me parece que no corresponde a la de un profesional, solo se dedica a buscar peros, a exhibir sus prejuicios y con suerte argumenta vagamente lo que afirma con tanto ímpetu.

    Por otra parte usted si es abogado y no debe de juzgar ni desestimar los argumentos de la parte que bien podría estar representado en juicio, su trabajo como abogado claramente es otro, consiste justamente en abogar y estudiar opciones, no enjuiciar directamente como usted pretende.

    Pero en fin, por lo visto a usted lo único que le interesa es quedarse con la última palabra, adelante, por mi parte es todo.



  • Autor
    Respuesta No: 364943

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Daniel 770, con el debido respeto, usted realizó una consulta a la cual, esté o no de acuerdo con la opinión de quienes la manifestamos, fue contestada.

    Sin embargo, ustd no pretende una orientción, sino que su pretensión va mucho más allá: quiere que se le defienda gratuitamente y, pero aún, en un asunto en el que, bajo la perspectiva de quienes ya externamos nuestro punto de vista jurídico, es indefendible.

    Le reitero, no va a encontrar aquí a un defensor gratuito, si carece de los medios económicos para cubrir los honorarios de un abogado particular, acuda entonces a la defensoría de oficio, porque ninguno de los abogados que intervenimos en su consulta, estamos obligados a ofrecer prueba de nuestro punto de vista, y ello, de ninguna forma, demerita nuestros conocimientos ni nuestra calidad profesional.



  • Autor
    Respuesta No: 364949

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    raulcadena:

    ABOMAU68:

    garovalo:

    Antes de nada me permito enviarles mis más cordiales saludos y, una vez efectuada esta gestión de cortesía, entro de lleno a la segunda, también de cortesía, para hacerles notar que, tanto por su forma de redacción en párrafos separados, como por su lenguaje en el que destacan vocablos propios de los peritos en derecho ("notificación" en vez de "aviso", mención especifica de "título" en vez de "escrituras", "posesión preoria" en vez de "posesión", "asumimos" en vez de "pensamos" o "creímos", y muchos ejemplos más).

    Pero toda la redacción de la consulta está elaborada por una mente pensante y preparada para tareas más elevadas que las que pudiera desempeñar un pobre diablo casi indigente que vive de la caridad de una casa-habitación prestada, por lo que nos lleva a concluir que la consulta está elaborada y debatida por un abogado que usa el nick de "Daniel770", pero que su oculta intención es la de obtener información de nosotros que le sirva para mejorar sus conocimientos y puntos de vista legal en un asunto que le han encomendado, motivo por el cual les exhorto para que abandonen el debate de la presente consulta, aunque ya bastante información le ha sido proporcionada al abusivo colega que ha estado actuando de manera tan hipócrita como contumeliosa.



  • Autor
    Respuesta No: 364950

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Primus Tribunus

    Reciba usted abogado mis más cordiales saludos y en atención a su atento exhorto me retiro del debate de la presente consulta.

    Daniel770

    Usted es un pobre soñador, dejo insertada la definición:

     

    SOÑADOR: persona que imagina que son ciertas o posibles cosas, generalmente buenas y agradables, que solo existen en su mente y que es improbable que sucedan o que difieren considerablemente de la realidad existente.





  • Autor
    Respuesta No: 365028

  • Daniel770
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Me permito otra excepción para intervenir después de haber terminado ya mi consulta, ya que se está desvirtuado intencionadamente mi postura.

    raulcadena:

    En ningún momento pretendí obtener una defensa gratuita, solicite orientación y solo he recibido sentencias de su parte, mientras que ha manifestado de manera persistente su clara reticencia en reconocer, que no estudiar, toda serie de elementos que también entran en juicio, los cuales pueden o no condicionar la resolución del mismo. No desestimo sus aptitudes, únicamente cuestiono sus actitudes.

    Por otra parte no le estoy obligando a intervenir en esta consulta, es usted quien voluntariamente ha accedido a participar en la misma, exponiendo su punto de vista pretendiendo revelar la autoridad de sus argumentaciones, por lo que, pedirle una referencia jurídica de lo que me dice con el fin de aclarar mejor mis dudas, aunque no es obligación suya, como tampoco lo es participar en este tema, me parece en contexto una petición coherente, y no le representa mayor esfuerzo del que ya está implícito en sus pasadas intervenciones, más aun considerando que yo si he referenciado los argumentos jurídicos donde apoyo mis planteamientos.

     

    Primus Tribunus:

    Usted acaba de pasar al plano de la sátira y las descalificaciones personales, que le puedo decir... se pinta solo usted mismo, con esa actitud solo pone en evidencia que no es más que un payaso.

    No me voy a rebajar a su nivel, pero ya le digo, que forma de hacer que le pierdan el respeto, de profesional deja muy en claro que usted no tiene nada, espero que no sea así como se da a conocer entre sus clientes porque se va a morir de hambre, si no es que ya.

    Por otro lado se equivoca si piensa que usar un vocabulario rimbombante le da más autoridad a sus palabras, o que recurrir al sarcasmo le da más ímpetu y razón, menos aún escribir sus textos usando una fuente azul de doble tamaño. Así como tampoco hacerse llamar "Primus Tribunus" y actuar de manera sentenciosa, recurriendo a las descalificaciones personales haciéndose el graciosillo entre sus colegas detrás de una pantalla, compensa su evidente complejo de inferioridad.

    No sé qué pretende demostrar con esa actitud  pero le invito que vaya a intentar demostrarlo a otra parte, porque a mi sinceramente su opinión me es irrelevante.

     

     ABOMAU68.

    Tomando en cuenta que no se me han referido pruebas con el fin de desmentir ciertos argumentos que yo expuse, considero que puedo imaginarlos ciertos o posibles, y no sé, como es,  exactamente, que difieren de la realidad existente.

     

    De cualquier forma mi consulta ha terminado y gracias por tomarse la molestia de atenderla, ya pueden continuar con sus vidas señores…



  • Autor
    Respuesta No: 365078

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Foristas todos:

    Es relevante que el tal Daniel770 denomina "lenguaje rimbombante" al que empleo como consecuencia de mi formación como abogado, y como ya lo había externado anteriormente, es el mismo leguaje que emplea Daniel770, quien para nada niega las imp-u-t-aciones que le hago, antes al contrario, resulta "poniéndose el saco", hasta el grado de que dice que mi opinión le es irrelevante pero formula una réplica con la que demuestra que mis comentarios le dolieron hasta lo más profundo de su alma.

    Buenas tardes..



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