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DUDA SOBRE LAS FUNCIONES DE UN NOTIFICADOR
- Consulta : 239694
- Autor : hgrlpj_24_NR
- Publicado : Lunes 25 de Agosto de 2014 16:41 desde la IP: 189.191.240.122
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,128
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 25 de Agosto de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
Hola buenas tardes, esta es mi duda, espero me puedan ayudar.
Quisiera saber cuales son las funciones de un notificador.
Bueno también me gustaria saber si al momento que se va a hacer la notificación en determinado día yo como abogado tengo que ir con el notificador, llevarlo en carro o en su defecto en taxi hasta el domicilio donde se hará la notificación, en pocas palabras llevarlo de la mano para que haga su trabajo.
Ojala me puedan ayudar con esta duda ya que soy nuevo en esto.
Saludos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 363804
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Agosto de 2014 17:48 2014-08-25 17:48 desde IP: 201.152.238.66
Consultante:
En la Ley Organica del Poder Judicial del Estado (en su caso) de Mexico, encontrara las funciones de un Actuario, quien se encarga de notficar a las partes en litigio, asi como las faltas administrativas.
Asimismo cheque el Codigo de Procedimientos Civiles en el capitulo de las notificaciones.
No siendo explicito en su consulta ya que Usted entendera de manera inmediata sus dudas que tiene, debido que dice ser Abogado.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 363837
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Agosto de 2014 20:38 2014-08-25 20:38 desde IP: 189.234.166.90
si el notificado o actuario... va solo o tu lo llevas... es cosa que debes tratar en forma personal con el propio notificador... cono añoro la época en la que uno llevaba al actuario a cumplir con su trabajo... ahora te salen con la payasada de que es su trabajo y que van solos ... y pueden pasar meses antes de que cumplan con su trabajo... todo por gente como tu... webona que no quiere trabajar...
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Autor
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AutorRespuesta No: 363842
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Agosto de 2014 22:03 2014-08-25 22:03 desde IP: 189.211.135.22
Adicionalmente a lo que ya le indicaron los foristas que anteceden, debe usted tomar en cuenta que en cierto tipo de juicios, como por ejemplo, los ejetutivos mercantiles, el actor está obligado a acompañar al actuario, dado que durante la práctica de la diligencia, en caso que el demandado no haga paga de lo reclamado ni señale bienes para garantizarlo, el derecho de señalar bienes al accionante, y sólo después de que se cumplen esas formalidades, puede llevarse a cabo el emplazamiento.
Por otra parte, precisamente al acompañar el abogado al actuario, puede cuidar que la diligencia se lleve a cabo ajustada al procedimiento, lo que en muchas ocasiones evita que la contraria promueva la nulidad de la actuación.
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Autor
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AutorRespuesta No: 363898
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Agosto de 2014 14:04 2014-08-26 14:04 desde IP: 189.234.166.90
saludos...
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Autor
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AutorRespuesta No: 363900
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Agosto de 2014 14:11 2014-08-26 14:11 desde IP: 187.208.76.166
si quieres q las cosas se hagan bien hazlas tu mismo pero en este caso tendras q supervisar tu mismo hay algunos notificadores o actuarios q te aceptan sacar cita o bien ellos lo hacen todo depende de la carga de trabajo q ellos tengan para llevar a cabo sus funciones
hace como diez años mas o menos el abogado tenia q llevar y regresar al juzgado al actuario el juzgado no tenia fondos para darles a los actuarios y asi se acostumbraba ahora el consejo de l judicatura ha establecido un fondo para q se trasladen porq es un medio de q un actuario realice su trabajo en chiapas por ejemplo tienen vehiculo utilitario y por ese medio de trasladan en lo unico q el abogado les apoya es proporcionando fotografia para q no se niegue el demandado con el objeto de evitar o eludir el cnocimiento de la demanda
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