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REFORMA ART. 79 LEY GRAN DE SALUD

  • Consulta : 239622
  • Autor : jetrodany_NR
  • Publicado : Lunes 25 de Agosto de 2014 03:41 desde la IP: 189.176.70.212
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,149
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  • Autor
    Consulta

  • jetrodany_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    la cámara de diados aprobó hace unos meses una reforma a la ley de salud en su artículo 79,dónde se incluye a la optometria entre las profesiones de esa rama(medica) que requieren para su ejercicio cedula prof y título... mi pregunta es en el caso de las personas que ya ejercen con certificados del conocer(organismo regulador en competencias laborales;avalado por la sep o personas con diplomados de cecati) como podrán seguir laborando si esta nueva reforma es aprobada.. deberán ampararse? los pueden regular? que es lo que tiene que hacer quien se encuentre en este supuesto ejerciendo dicha profecion? referencia. //www5.diados.gob/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2014/Febrero/06/2925-Se-reforma-Ley-General-de-Salud-para-regular-a-optometristas

     

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