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LIQUIDACION

  • Consulta : 238557
  • Autor : lizbet2
  • Publicado : Lunes 11 de Agosto de 2014 14:02 desde la IP: 201.171.197.111
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,127
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  • Autor
    Consulta

  • lizbet2
    USUARIO REGISTRADO

    necesito saber cuanto tengo q darle a un empleado trabajo conmigo desde 1 Abril de 2010 hasta 10 agosto de 2014.

    se le deben vacaciones x el cuarto a;o de trabajo y lo q va de abril a agosto. despido justificado podrian ayudarme? gana 6,325.00 por quincena 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 362770

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La justificación del despido no es al arbitrio de la patronal, si el trabajador resuelve demandarlo.

    Si ya lo despidió sin cumplir con todos los requisitos y formalidades que exige la Ley Federal del Trabajo y no quiere correrse el riesgo de ser demandado, y tener que pagar salarios caídos hasta por 12 meses, y a partir del año, intereses a razón del 2% sobre la cantidad que resulte de 15 meses del salario del trabajador, entonces busque negociar lo que le corresponde sobre la base de las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;

    12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad;

    vacaciones y prima vacacional correspondientes al cuarto año de servicios, y la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por el tiempo laborado de abril a agosto;

    Parte proporcional de aguinaldo 2014;

    sueldo y prestaciones ordinarias devengadas al momento del despido:

    Contrate a un abogado para que, una vez que se pongan de acuerdo, acudan a la Junta de Conciliación y celebren el convenio respectivo para que den por terminada la relación laboral; cualquier convenio que se celebre sin la intervención de la autoridad laboral, es nulo.



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