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LIQUIDACION
- Consulta : 238557
- Autor : lizbet2
- Publicado : Lunes 11 de Agosto de 2014 14:02 desde la IP: 201.171.197.111
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,127
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 11 de Agosto de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 362770
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Agosto de 2014 16:18 2014-08-11 16:18 desde IP: 189.211.135.22
La justificación del despido no es al arbitrio de la patronal, si el trabajador resuelve demandarlo.
Si ya lo despidió sin cumplir con todos los requisitos y formalidades que exige la Ley Federal del Trabajo y no quiere correrse el riesgo de ser demandado, y tener que pagar salarios caídos hasta por 12 meses, y a partir del año, intereses a razón del 2% sobre la cantidad que resulte de 15 meses del salario del trabajador, entonces busque negociar lo que le corresponde sobre la base de las siguientes prestaciones:
3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;
12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad;
vacaciones y prima vacacional correspondientes al cuarto año de servicios, y la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por el tiempo laborado de abril a agosto;
Parte proporcional de aguinaldo 2014;
sueldo y prestaciones ordinarias devengadas al momento del despido:
Contrate a un abogado para que, una vez que se pongan de acuerdo, acudan a la Junta de Conciliación y celebren el convenio respectivo para que den por terminada la relación laboral; cualquier convenio que se celebre sin la intervención de la autoridad laboral, es nulo.
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