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SUCECION INTESTMENTARIA

  • Consulta : 238412
  • Autor : emerit_df_NR
  • Publicado : Jueves 07 de Agosto de 2014 18:10 desde la IP: 189.138.98.193
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,134
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  • Autor
    Consulta

  • emerit_df_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    Hola buenas tardes mi consulta es referente a que mi hermana vivio con su difunto esposo des del año 1997 y se casa en el año 2006 por elcivil y vienes mancomunados y fallece en junio del 2009 y en 2010 me entero que incia su ex esposa ya que quedo totalmente divorciado des del año 1993 como lodice en el acta de divorcio con la que cuenta mi hermana y promueve un juicio de sucecion intestamentaria manifestando con las actas de 3 hijos que ya todos mayores de edad y mi hermana se entera muho despues del jucio ya que habian nombrado a la albacea y en tonces promovemos que mi hermana es la esposa del hoy occiso y solicita mi hermana que la tomen encuenta como heredera tambien, pero despues de que contrato varios abogados y jamas  precento en audiencias ni me llego ninguna notificacion y solo me sacaron mi dinero, el dia de hoy 07 agosto 2014 acompaño a mi hermana por que solicitamos que nos mostraran el expediente se da cuenta de que le niegan la peticion como heredera basandose en el articulo 721del codigo civil  con fecha de notificacion 6 de junio del 2011 mi pregunta es que si se podria hacer algo y que mi hermana pueda meter eso como prueba ya que cuenta con el acta de divorcio donde  consta en esa acta que no generaron bienes dentro del matrimonio y tambien consta en eacta de divorcio que la señora no se podria casar en dos años  por ser ella la culpable del divorcio, promover algo como un emplazamiento o un amparo.

    Les agradesco por sus opiniones y espero poder encontrar una respues gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 362600

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Debe su hermana asisitrise de abogado de su confianza que sea este especialista en materia de sucesiones, para demandar del albacea nombrado la ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA, que no deje pasar más tiempo, lo anterior esta fundado en la parte final del articulo que le transcribo. 
     
     
    Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos
     
    JUSTIFICACIÓN DE DERECHO A HEREDEROS 
    Artículo 721.- Los que se crean con derecho a la herencia legítima deben justificar su parentesco o lazo con el autor de la herencia en cualquier tiempo hasta antes de la celebración de la junta de herederos y aún en ésta; pero la información de testigos y demás pruebas que ofrezcan los colaterales y el vinculado por concubinato deben recibirse precisamente antes de la celebración.
    Después de celebrada la junta de herederos, los que se presenten posteriormente deduciendo derechos hereditarios serán admitidos hasta antes de la adjudicación si los comprueban y los demás interesados están conformes. En caso contrario no serán admitidos, pero les queda a salvo su derecho para hacerlo valer en juicio ordinario contra los que fueron declarados herederos.



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