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MI MADRINA DE BAUTISMO PUEDE METER AL PENAL AMI NOVIO?

  • Consulta : 238086
  • Autor : aylinbhzapata_NR
  • Publicado : Lunes 04 de Agosto de 2014 23:38 desde la IP: 189.156.91.169
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,141
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  • Autor
    Consulta

  • aylinbhzapata_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila
    Mis padrinos de bautiso me amenazan con meter al penal ami novio porque dice que quiere que estudie y no salga embarazada no puede ver ami novio mi novio acaba de cumplir 18 y yo 17 nosotros queremos el bebe pero ellos me dicen que lo van a demandar por violación y lo meten al penal eso se puede mi mama no vive con migo vivo con una tia de mi mama y mi madrina de bautiso es la que quiere hacer eso que pasaria o que nesesito ayuda

     

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  • Autor
    Respuesta No: 362391

  • Venvichi
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Aylinbhzapata

    Le recomiendo el uso de puntos y comas, su pregunta sería mayormente entendible. La respuesta es no.

    La afirmación de acudir a la justicia nunca podrá ser considerada como una amenaza, máxime que tal indicación se sustenta en hechos sociales positivios para los jóvenes: estudiar; no salir embarazada.

    Existe incertidumbre si estás embarazada o solo resulta un deseo de ambos; y si has tenido o no, relaciones sexuales con tu novio.

    La violación es un delito que ataca el derecho a la libertad sexual y se realiza con violencia. Pudieran tus padrinos confundirlo con el delito de estupro, que es definido por el Código Penal de Coahuila:

    REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2006)

    ARTÍCULO 394. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE ESTUPRO. Se aplicará prisión de un mes a tres años y multa: A quien por medio de la seducción o el engaño tenga cópula con un menor de dieciséis años de edad y mayor de doce.

    (REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2005)

    ARTÍCULO 395. CONDICIÓN DE PROCEDIBILIDAD PARA PERSEGUIR EL DELITO DE ESTUPRO. Sólo se procederá contra el estuprador por querella del ofendido o de sus representantes legítimos y si no los tuviera, por la dependencia que se encargue legalmente de los asuntos del menor o de la familia.

    ARTÍCULO 396. AMPLIACIÓN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO POR CONSECUENCIAS ESPECÍFICAS DE VIOLACIÓN O ESTUPRO.Si como consecuencia de la violación o del estupro hay descendencia, la reparación del daño comprenderá, además de lo que señala este código, la ministración de alimentos al hijo en los términos de la ley civil. 

    Asi, su tu inicio de relaciones se dió desde que cumpliste 17 años, no existe delito alguno; si lo hiciste antes, deberá probarse que existió seducción o engaño, mismos que no creo se actualicen pues siguen juntos con la intención de formar una pareja: "nosotros queremos el bebe".

    La denuncia de estupro solo puedes hacerla tú; pues "legalmente" siguen siendo tus padres aun y cuando no vivas con ellos, pues no indicas ninguna representación legal de la tía de tu mamá, siendo que tus padrinos de bautizo resulta una cuestión extralegal, social y religiosa; por ende, no son tus representantes legales y por ende, no es factible que se atienda una querella de su parte.

    Espero que estas apreciaciones jurídicas satisfagan tus dudas. Saludos



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