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DEUDAS

  • Consulta : 237922
  • Autor : cesar.caldera.tjn_NR
  • Publicado : Domingo 03 de Agosto de 2014 10:07 desde la IP: 187.184.145.128
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  • Autor
    Consulta

  • cesar.caldera.tjn_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Buenas tardes tengo dudas sobre como puedo saber si estoy demandado por el banco , tengo deudas con tarjetas de crédito y con un prestamo personal que ya no pude pagar debido a que mis ingresos bajaron considerablemente cabe mencionar que se estuvieron pagando por 8 años en tiempo y forma por lo que no deje de pagar con dolo ni mala fe mi pregunta es la siguiente

    1 donde puedo checar en internet si estoy demandado

    2 yo ya no vivo en el domicilio que tenia cuando tenia las tarjetas yo rentaba , ahora vivo en otra casa que pasa si no tienen como notificarme la demanda

    3 acabo de firmar mi crédito infonavit en diciembre es a varios años por lo que no se si puedan meter una anotación marginal de embargo por que todavía no es mío en el registro publico solamente aparece inscrito el contrato de apertura de crédito

    Espero me puedan ayudar con estas dudas gracias

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 362281

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTEcesar.caldera.tjn_NR,

    Presente:         

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

    Lo que le sugiero jurídicamente que haga en su caso Consultante, es que ACUDA A LOS TRIBUNALES DEL DISTRITO FEDERAL QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS EN AVENIDA NIÑOS HÉROES NÚMERO 135, ALRREDEDOR DEL CITADO EDIFICIO DE TRIBUNALES HAY UN PUESTO DE LAMINA DE COLOR GRIS OBSCURO, QUE ES MUY CONOCIDO, Y POR UNA MODICA CANTIDAD LE PUEDEN INFORMAR SÍ HAY O NO DEMANDAS EN SU CONTRA, MEDIANTE UN SERVICIO PRIVADO DE UNA PÁGINA WEB LLAMADO “BURÓ DE INVESTIGACIONES LEGALES”, este puesto de lámina es muy conocido en la zona y cualquier persona le puede  indicar ya estando en esa dirección la ubicación exacta del mismo, ya que es un servicio muy recurrido por los abogados litigantes que concurrimos a dicho Tribunal, Ó TAMBIÉN PUEDE HACERLO CONTRATANDO DICHO SERVICIO, entiende; por lo que no deje pasar más tiempo y actúe jurídicamente de forma inmediata.

    Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS. Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista MEDIANTE EL JUICIO UNIVERSAL DE ACREEDORES O CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:

                         

    1.- A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.

     

    2.- Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades judiciales, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    3.- Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    4.- Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudadofracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    5.- Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil.

     

    De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, entiende.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONCURSOS CIVILES, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s  a r r o b a  m y c a b o g a d o s . c o m . m x  (minúsculas y todo junto)



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