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DAñOS EN DEPARTAMENTO POR OTRO ABANDONADO
- Consulta : 237657
- Autor : carlos.lopez
- Publicado : Jueves 31 de Julio de 2014 10:14 desde la IP: 207.249.156.103
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 31 de Julio de 2014
Hola, tengo una consulta mi departamento esta siendo dañado desde hace mas de 10 años por el departamento de arriba del mio el cual esta abandonado, solo lo visitan una o dos veces al año los presuntos dueños, y no le dan mantenimiento, por lo cual yo lo he impermeabilizado, se puse lozeta en la parte de la zotehuela obvio por que se me colaba el agua, pero cada vez que llueve fuerte tengo goteras por toda el departamento y por mas que le digo a los dueños cuando los llego a ver que reparen su techo, ellos me comentan que ellos no ven ninguna filtracion en su departamento, ya levante una denuncia de hechos en el ministerio publico hace 2 años y no paso nada, que puedo hacer legalmente para que le den mantenimiento al departamento para evitar las filtraciones de agua y la segunda duda hay alguna manera de que pagando el agua, luz o impuestos de todos estos 10 años me pueda quedar con la propiedad???, agradezco sus comentarios
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 361954
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Julio de 2014 11:50 2014-07-31 11:50 desde IP: 189.181.88.240
CONSULTANTE Jahazielgl_NR,
P R E S E N T E :
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que usted tiene que ser jurídicamente en su caso Consultante es que, a la brevedad posible interponga una demanda civil en contra del dueño del departamento que le está causando esos daños, haciendo valer la ACCIÓN DE OBRA PELIGROSA, la cual está prevista en el artículo 20 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, la cual consiste en que, la acción de obra peligrosa se da al poseedor jurídico o derivado de una propiedad contigüa o cercana que pueda resentirse o padecer por la ruina o derrumbe de la otra, caída de un árbol u otro objeto análogo; y su finalidad es la de adoptar medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezca el mal estado de los objetos referidos, obtener la demolición total o parcial de la obra o la destrucción del objeto peligroso, saludos.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 361955
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Julio de 2014 11:51 2014-07-31 11:51 desde IP: 189.181.88.240
CONSULTANTE carlos.lopez,
P R E S E N T E :
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que usted tiene que ser jurídicamente en su caso Consultante es que, a la brevedad posible interponga una demanda civil en contra del dueño del departamento que le está causando esos daños, haciendo valer la ACCIÓN DE OBRA PELIGROSA, la cual está prevista en el artículo 20 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, la cual consiste en que, la acción de obra peligrosa se da al poseedor jurídico o derivado de una propiedad contigüa o cercana que pueda resentirse o padecer por la ruina o derrumbe de la otra, caída de un árbol u otro objeto análogo; y su finalidad es la de adoptar medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezca el mal estado de los objetos referidos, obtener la demolición total o parcial de la obra o la destrucción del objeto peligroso, saludos.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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