Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CONSULTA SOBRE UN AMPARO

  • Consulta : 237609
  • Autor : jerichocross_73_NR
  • Publicado : Miércoles 30 de Julio de 2014 20:33 desde la IP: 189.131.252.208
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,118
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • jerichocross_73_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Buenas noches, acabo de leer que un amparo no tiene costo, sin embargo un licenciado nos indica que hay que pagar cierta cantidad por una garantia para evitar la detención de una persona quisiera saber si me pueden ayudar en saber cual es el monto real que debe pagarse por dicha garantia gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 361885

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El monto de la caución que decreta el Juez para otorgar la suspensión provisional, él mismo la fija aplicando su propio criterio.

    Y el trámite del juicio no tiene ningún costo, lo que debe pagar, son los honorarios del abogado que contrate para que lleve el procedimiento.



  • Autor
    Respuesta No: 361888

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante para que la Suspensión del Acto Reclamado surta efectos legales a favor del quejoso, en términos de la ley de amparo vigente, en dicho cuerpo de Leyes se faculta al Juez de Distrito para solicitarle al quejoso la exhibición de una GARANTÍA por cualquiera de las formas establecidas en la ley, es decir, mediante fianza (la más común), hipoteca, mediante billete de depósito, en efectivo, etc; para que SURTA EFECTOS DICHA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO surta efectos, ya que de lo contrario el citado Juez de Distrito le concede un término generalmente de cinco días para la exhibición de dicha garantía, y en el caso de quien no la excesiva en términos de Ley, dejará sin efecto la medida cautelar consistente en la suspensión del citado acto reclamado a favor del quejoso, y en ese supuesto la Autoridad Responsable podrá ejecutar los actos que se le reclaman, con el riesgo de ser ejecutados de modo irreparable en perjuicio del quejoso, y  dejar sin materia el citado juicio de amparo, en la citada Ley de Amparo el Juez de Distrito tiene las reglas por las cuales fijará la cantidad de esta garantía, por lo que si tiene desconfianza o duda respecto del monto real de esta cantidad, le recomiendo que el quejoso acuda personalmente al citato Juzgado de Distrito que está conociendo y resolviendo de su juicio de amparo, para que se INFORME DE MANERA PERSONAL CUAL ES EL MONTO QUE SE FIJÓ POR EL CITADO JUEZ DE DISTRITO PARA QUE SURTA EFETOS EN SU FAVOR, LA SUSPENSIÓN QUE HUBIESE SIDO DECRETADA JUDICIALMENTE A SU FAVOR EN ESE JUCIO DE GARANTÍAS, saludos.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s  a r r o b a  m y c a b o g a d o s . c o m . m x  (minúsculas y todo junto)



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión