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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 237584
  • Autor : mafer_0212_NR
  • Publicado : Miércoles 30 de Julio de 2014 17:02 desde la IP: 189.230.86.15
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,085
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  • Autor
    Consulta

  • mafer_0212_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Buenas tardes realmente tengo muchas dudas... El 16 de abril del 2011 me case con el papa de mi hija por el civil 4 meses despues quede embarazada durante el embarazo el poco se hacia responsable pues es una persona alcoholica. Rentabamos una vivienda arriba de casa d mis papas por lo cual.ellos siempre m apoyaban en economicamente en diciembre del 2012 decidi separarme de el l. El se fue con su mama y yo m regrse con mis papas a vivir, desde entonces no se a hecho responsable de nuestra hija la cual tiene 2 años.. En febrero del 2013 le lleve el convenio del divorcio m lo firmo pero el juez me pidio un comprobante de dimicilio de el y pues mi esposo no me lo quizo dar y e se paro el divorcio... desde entonces pues yo no se nada de el solo q vive.con.sus papas y q trabaja en la condesa de mesero. Que puedo hacer para exigirle la manutencion? Que derechos sobre la niña podria tener si nunca la a visto? Tambien me quiero divorciar pero entra en el mismo tramite? Es verdad que le puedo exigir que le pague lo atrasado a la niña? A que lugar debo acudir donde pague poco? No trabajo... Es verdad que no necesitoprobante de domicilio de el, solo con la.direccion de su casa? Gracias :)

     

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  • Autor
    Respuesta No: 361834

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE mafer_0212_NR,

    Presente:         

           

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

                                

    Los Códigos Civiles del Distrito Federal y del Estado de México, establecen la procedencia del divorcio sin causa, que procede si uno o ambos cónyuges manifiestan su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin la obligación de expresar el motivo del divorcio. De modo que la simple solicitud de divorcio firmada por uno o ambos cónyuges, es suficiente para que el Juez de lo Familiar decrete la disolución del matrimonio, de un modo legal y ágil. Usted puede solicitar su divorcio express en el Distrito Federal y en el Estado de México, si ahí tiene o tuvo su domicilio conyugal, sin importar donde se haya casado.

     

    Requisitos:             

     

    1. Que su domicilio conyugal sea o haya sido en el Distrito Federal o en el Estado de México, y que tengan al menos un año de casados.

     

    2. Solicitar el divorcio express por escrito a petición de uno sólo de los cónyuges, o si están de acuerdo por ambos, procede en las dos situaciones.

     

    3. Presentar una propuesta de convenio que contenga la relativo a la partición de bienes, a la guarda y custodia, el horario de visitas y la pensión alimenticia, en caso de que haya hijos y bienes.

     

    4. Una vez presentada la solicitud, se notificará a su cónyuge a través del Juzgado, quien tiene 15 días hábiles para formular contrapropuesta de convenio.

     

    5. Realizada la contrapropuesta de convenio por la parte demandada, el Juez fijará fecha y hora para una audiencia de conciliación que versará sobre los puntos controvertidos de ambas propuestas de convenio; si subsisten las controversias en los puntos de las propuestas de convenio presentadas por las partes, el Juez decretará el divorcio.

     

    6. Sí no hubiera contrapropuesta de convenio de la parte demandada, el Juez decretará el divorcio sin más trámite.

     

    7. Decretado el divorcio, quedan a salvo los derechos de los cónyuges para hacerlos valer en vía incidental, únicamente respecto al contenido de las propuestas de convenio en las cuales no se hayan puesto de acuerdo.

     

    Documentos necesarios:

     

    1. Acta de matrimonio.

    2. Actas de nacimiento (en caso de tener hijos).

    3. Documentos para acreditar la propiedad de los bienes inmuebles adquiridos en sociedad conyugal (en su caso), avalúo de dichos inmuebles, sus capitulaciones matrimoniales, estos sólo en caso de que tengan bienes inmuebles comprados durante el matrimonio en sociedad conyugal (bienes mancomunados.)

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s  a r r o b a  m y c a b o g a d o s . c o m . m x  (minúsculas y todo junto)



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    Respuesta No: 361932

  • JurídicoVG
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    Buen día; si desea recibir una pronta y eficiente solución a sus problemas, por favor, comuníquese al Centro de Apoyo Legal en el Distrito Federal donde se le brindará la asesoría y atención de abogados particulares a su asunto de forma Gratuita. Para mayores informes comunicarse al número 65976730 (oficina) y con gusto le ayudaremos.



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