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GUARDA Y CUSTODIA/ PATRIA POTESTAD
- Consulta : 237143
- Autor : tau_14_NR
- Publicado : Sábado 26 de Julio de 2014 13:07 desde la IP: 189.155.36.104
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 26 de Julio de 2014
Estado de Referencia: Chihuahua
Tenia 3 años con mi pareja, viviamos juntos, me embarace, a los 8 meses de embarazo el papa de mi hija termino conmigo, me fui de su casa, rente una en lo que me aliviaba y terminaba la carrera, termine la carrera en un mes y al concluir mis estudios me fui de regreso a mi ciudad natal, a unas horas de chihuahua, pues el papa de la niña no quiso ayudarme a pagar renta, cada quince o 22 dias me pedia que le llevara a la niña, y con gusto lo hacia, al principio todo. Estaba bien pero con el tiempo comenzo a dejarnos en la casa de una señora que es su amiga, llegabamos un dia en la tarde, y el se iba disque a trabajar hasta tarde luego iba or nosotros o nos quedabamos a dormir en esa casa, al dia siguiente nos llevaba a los camiones y nos regresabamos, el no le proporciona pension alimenticia a la niña, solo le compra paÑales y leche en lo que estamos haya, yo me hago cargo de pasaje, medico, alimento, vestido, en si todo lo que tiene que ver con alimentos y lo mas importante que es mi tiempo y mi amor, ya no puedo andar llevando a la niña para haya, porque no duerme y deja de comer,le dije que viniera el y me dijo que me va a quitar a la niÑa, la cueestion es, me pueden quitar a mi hija? Que puedo hacer? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 361252
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Julio de 2014 13:50 2014-07-26 13:50 desde IP: 189.211.135.22
No menciona usted si el padre de su hija la reconoció acudiendo a registrar su nacimiento al REgistro Civil y pidiendo se asentara en el acra que él es el padre biológico.
Si no fue reconocida, legalmente él no tiene ningún derecho para con la menor, y tampoco obligación alguna.
Lo que debe hacer es, asistida de un abogado especialista en Derecho Familiar, demandarle al padre el reconocimiento de su hija, para lo cual, deberá ofrecer y desahogar la pruebapericial en genética, con la que podrá acreditar que es el padre biológico, de forma tal que el Juez, en la sentencia, ordenará se gire oficio al Registro Civil en que se levantó el acta de nacimiento, y se hagan las anotaciones haciendo constar qu él es el padre; de esa forma, podrá demandarle el pago de una pensión alimenticia para la niña, así como concederle a usted la guarda y custodia de la menor.
Por otra parte y respecto las convivencias con la niña, éstas podrá tenerlas después de que haya sido reconocida legalmente, para lo cual deberá demandarla a usted por el régimen de convivencias, y deberán llevarse a cabo en el lugar en que vive la menor, de forma tal que el padre es el que debe realizar todos los gastos de transporte, estancia, alimentos , ettcétera, si quiere ir a ver a la niña, pues usted no tiene ninguna obligación de llevarla al lugar en que él vive.
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