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CUSTODIA LEGAL DE UN MENOR POR ALGUN FAMILIAR

  • Consulta : 237124
  • Autor : viviscrazzy_NR
  • Publicado : Sábado 26 de Julio de 2014 02:11 desde la IP: 187.152.71.41
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,128
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  • Autor
    Consulta

  • viviscrazzy_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    hola quisiera saber si puedo tener legalmente la custodia de mi sobrina de 4 anos ya que sus padres no la atienden como se debe pues su padre es drogadicto y sin trabajo y su madre trabaja por las tardes y llega muy noche, los 2 estan llenos de deudas con el banco..... con lo que ella gana es para abonar a las deudas y por eso siempre estan peleandose en frente de las ninas.. mi madre, mi abuela y yo somos las que llevamos los gastos de la casa incluidos los de ellos 4, ademas ninguno de los 2 se preocupa por dejarles algo de comer, acearlas o tener limpia su casa y su ropa. practicamente siempre nos encargamos de ellas en su totalidad que puedo hacer?? no quisiera perjudicarlos solo m interesa el bienestar de mi sobrina, la otra nina tiene 12 anos y es hija del primer esposo de ella agradezco de antemano su pronta y valiosa ayuda

     

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  • Autor
    Respuesta No: 361227

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Podrás demandar la guarda y custodia en la vía familiar Sí tienes alguna duda nos ponemos a tus órdenes Lic Alejandro Barroso Tel despacho 47.56.98.42 Tel nextel 36.19.84.09



  • Autor
    Respuesta No: 361362

  • luzi
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     mi cuñada se llebo a mi sobrino y no quiere traerlo a mi casa para que lo bean mis papas debo aclarar que son abuelos jovenes la ultima vez que vimos al bebe estaba mas delgado y se notaba triste en micasa con mis paqpas le sobra cariño y pues mi hermano no tiene un empleo fijo mi papa amparo al bebe en su trabajo para poder aternderlo medicamente y unos licenciados le dieron un juego de hojas que dice que el se ha echo cargo de el bebe desde que nacio como si fuera su hijo,(todo este papeleo lo hizo en elk dif) debo aclarar que mi cuñada sale constantemente de la casa a donde se fue a vivir con sus papás su padre trabaja todo el dia,a su mama le dan ataques continuamente en el dia, y a su hermana de 14 años la tienen de novia con un señor de 40 años o mas cosa que los padres le permiten por ello pregunto yo ¿seran aptos ellos para quedarse con el bebe? que podremos hacer nos urge antes de que al bebe le pase algo mi sobrinito tiene 2 años y medio agradeceria su respuesta gracias
     



  • Autor
    Respuesta No: 361368

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE luzi,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que debe de hacer jurídicamente su Usted en su asunto Consultante es que, denuncie a la brevedad posible a su cuñada y a su hermano que nos refiere en su Consulta, por la probable comisión de LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN AGRAVIO DE SUS MENORES SOBRINOS Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SU LOCALIDAD, SOLICITÁNDOLE AL CITADO MINISTERIO LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HA CAUSADO A SUS SOBRINOS MENORES DE EDAD ESTOS DELINCUENTES, PARA QUE ASÍ TENGAN SUS MENORES SOBRINOS CONSULTANTE DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LES IMPONGAN A ESTOS DELINCUENTES, YA QUE SUS MENORES SOBRINOS TIENEN DERECHO A ELLA COMO VÍCTIMAS DEL DELITO, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN A SUS DERECHOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y POR LA AFECTACIÓN PSICOLÓGICA QUE EN SU CASO HAYA SUFRIDO POR EL MALTRATO FÍSICO Y MORAL QUE REFIERE EN SU CONSULTA, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSOLVIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE LOS DENUNCIANTES PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, ASÍ COMO TAMBIÉN QUE ADOPTE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Ó PRECAUTORIAS EN CONTRA DE ESTOS DELINCUENTES, COMO LO ES UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN PARA QUE NO SE LES ACERQUEN A SUS MENORES SOBRINOS ESTOS DELINCUENTES A LA DISTANCIA QUE A JUICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERE PERTINENTE, A FIN DE EVITARLE A  SU HIJO Y A USTED CONSULTANTE COMO VÍCTIMAS DEL DELITO MAYORES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LES PUDIERAN CAUSAR ESTA PERSONA, ASÍ COMO QUE SUS MENORES SOBRINOS QUEDEN BAJO SUS CUIDADOS CONSULTANTE, DADA LA INCAPACIDAD DE LOS PADRES DE SUS MENORES SOBRINOS PARA HACERSE CARGO DE SUS SOBRINOS MENORES DE EDAD, saludos, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1925; Registro: 163 246 Numero de Tesis: VI.1o.P.275 P

                             

    “VIOLENCIA FAMILIAR Y LESIONES. AL SER DELITOS AUTÓNOMOS NO DEBE SUBSUMIRSE EL SEGUNDO AL PRIMERO, PUES TRANSGREDEN DIVERSOS BIENES JURÍDICOS, COMO SON LA SEGURIDAD DE LA FAMILIA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, RESPECTIVAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    De una interpretación literal y teleológica de los artículos 284 Bis y 305 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla se llega a la conclusión de que no es subsumible la conducta del delito de lesiones al de violencia familiar, puesto que ambos delitos son autónomos, con independencia de que el primero fuera el medio comisivo del segundo, pues se transgreden diversos bienes jurídicos tutelados por la norma penal, como son, por una parte, la seguridad de la familia y, por otra, la integridad personal, circunstancias que confirman su autonomía.”

                                                 

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 170/2010, 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

     

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

                                  

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

                                  

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s  a r r o b a  m y c a b o g a d o s . c o m . m x  (minúsculas y todo junto)



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