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DOBLE PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 236811
  • Autor : sheko
  • Publicado : Miércoles 23 de Julio de 2014 09:30 desde la IP: 159.16.1.83
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,149
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  • Autor
    Consulta

  • sheko
    USUARIO REGISTRADO

    soy divorciado y en mi matrimonio tuve 2 hijas, les proporciono el 35 % de pension para las 2, ademas les pago su casa con un credito fovissste, me junte con otra persona y procreamos un hijo al tiempo nos separamos y demando pension, al niño le doy  25% de pension, asi q con las 2 pensiones y el pago de la casa de mis hijas yo me quedo solo con un 10 %.

    obtuve un segundo empleo y de ese empleo no me han demandado por pension alimenticia ninguna de las dos. Al tiempo la seguna persona y yo (la madre de mi hijo) volvimos a vivir en concubinato y procreamos a una bebe (cabe indicar que no se retiro el descuento que se me hacia del 25% de pension para el niño) ahora hemos resuelto dar por terminado nuestro concubinato pero me amenazo con pedir pension tambien para la niña. Como les comento yo me quedo solamente con el 10 % de mis ingresos de mi primer empleo y con el 100% del segundo aunque en este empleo soy temporal, eso significa que no trabajo diario, osea que algunas catorcenas me va bien y otras muy mal. Estoy desesperado y no se que hacer, mi pregunta es existe algun porcetaje tope para descontar? osea que con cuanto porcentaje minimo de mi salario me puedo quedar yo? que puedo hacer en mi situacion?

    quisiera agregar que mi primer esposa no cuenta con empleo fijo ni buenos ingresos, sin embargo la segunda cuenta con empleo fijo (ssa) y un buen salario.

    mi primer empleo es en ssa y el segundo en cfe, soy de b.c.s.

    que me recomiendan hacer en mi situacion, ya que estoy sumamente deseperado.

    de antemano.... gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 360792

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Mi primera recomendación, con el debido respeto, es que se haga usted la vasectomía o recurra a cualquiera de los medios convencionales para evitar la procreación, para que no ande engendrando a más hijos.

    Obviamente, usted tiene obligación de dar alimentos, A TODOS SUS HIJOS, sin importar con quien los haya procreado, alimentos que comprenden LA COMIDA, EL VESTIDO, LA HABITACIÓN, LS SALUD, EL ESPARTIMIENTO Y LA EDUCACIÓN, sin importar si la madre trabaja y gana más que usted, pues no se trata aqué de las obligaciones de ella, sino de las de usted.

    Por cuanto a su segundo empleo, y sin importar que este, como usted comenta, sea temporal, también está obligado a dar a sus hijos el porcentaje determinado judicialmente por concepto de pensión alimenticia, dado que esa obligación debe ser proporcional a su capacidad econímica, y al contar con dos salarios, tiene más solvencia que si tuviera uno solo.

    En caso de que su excónyuge se de cuenta que usted tiene otro trabajo y no está pagando la pensión correspondiente a éste, puede solicitar al Juez que decretó la pensión alimenticia en favor de sus hijas, se gire oficio a la Comisión Federal de Electricidad, para que de inmediato proceda a hacer los descuentos y, adicionalmente, también puede pedir al juez lo requieran a usted por el pago de las cantidades que ha omitido, y si no lo hace,podrán embargarle bienes o, inclusive, presentar en su contra la querella correspondiente ante el agente del Ministerio Público por el delito de incumplimiento de obligaciones de alimentación o asistencia familiar.

    En idéntica situación se encuentra la persona a quien usted señala como su concubina, respecto del hijo que procrearon, y en cuanto hace a la niña recién nacida, también podrá demandarle el pago de la pensión alimenticia, y el Juez decretarpa que lo haga en elk porcentaje que él mismo determine, el que deberá ser pagado de TODOS sus ingresos, sean éstos salarios y prestaciones ordinarias y extrarodinarias que devenga en las dos empresas para las que trabaja, sea de planta o eventual, así como de cualquier otro ingreso que obtenga, cualquiera que sea la actividad que lo produzca.



  • Autor
    Respuesta No: 360814

  • sheko
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ok, le agradezco su consejo y su orientacion, sin embargo quizas no me comprendio.

    jamas me e negado a ninguna pension y como padre creo hasta el dia de hoy siempre he sido responsable en ese aspecto, pero mi pregunta es si la ley marca un % minimo con el que yo se pueda quedar para vivir.

    ademas en cuanto a mi 1er. esposa acordamos, solo que fue verbalmente, que no solicitaria pension de mi segundo empleo sino hasta que terminara de pagarles su casa ante fovissste. Por otro lado yo ya tenia establecida una pension del 25 % para mi hijo en el segundo empleo, sin embargo cuando volvimos a vivir en concubinato mi segunda pareja y yo ella se desistio de la demanda de pension de mi segundo empleo (cfe) mas no asi del primero(ssa).

    por eso vuelvo a repetirle existe un porcentaje minimo que la ley me permita quedarme para poder vivir yo, o no?????????????



  • Autor
    Respuesta No: 360816

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    Colonia Roma Norte.

     

    Lic. Marco Antonio Trillo Vega.



  • Autor
    Respuesta No: 360818

  • sheko
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    DISCULPEME LIC. PERO SOLO REALICE UNA PREGUNTA, NO SE SI USTED PUEDA RESPONDERMELA, ADEMAS YO VIVO EN B.C.S. Y USTED OFRECE SUS SERVICIOS EN EL D.F.

    MI PREGUNTA ES SI EXISTE UN % MINIMO QUE LA LEY ME PERMITA OBTENER, DESPUES DE LOS DESCUENTOS DE PENSION, PARA PODER, PUES YA NO VIVIR, SINO SUBSITIR?

    DE ANTEMANO GRACIAS POR SU RESPUESTA



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