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COMO LE HAGO PARA PONER A MI NOMBRE LA CASA INTESTADA DONDE VIVO?
- Consulta : 236787
- Autor : hayesperanzahumanidad_NR
- Publicado : Martes 22 de Julio de 2014 22:21 desde la IP: 187.192.76.126
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 22 de Julio de 2014
Estado de Referencia: San Luís Potosí
HOLA. RESULTA QUE LA CASA DONDE VIVO ESTA A NOMBRE DE MI MAMA Y SUS 4 HERMANAS YA FINADAS. MI MAMA FALLECIO HACE 4 ANOS PERO NO DEJO TESTAMENTO NI NADA, FUE LA ULTIMA EN FALLECER DE LAS QUE ERAN PROPIETARIAS DE LA CASA, ELLA (MI MADRE) Y YO VIVIMOS TODA NUESTRA VIDA AHI. TENGO 47 ANOS Y NINGUNO DE LOS FALLECIDOS DEJO HERENCIA DE SU PARTE DE ESTA CASA EN SU TESTAMENTO. HASTA AHORITA NADIE ME HA RECLAMADO NI ME LA HA INTENTADO QUITAR PERO TODAS LAS PERSONAS QUE ESTA A NOMBRE LA ESCRITURA TIENEN HIJOS Y NIETOS Y ME DA MIEDO QUE ME VAYAN A CORRER DE AHI O HAYA ALGUN RECLAMO. VIVO SOLA AHORA QUE MI MADRE FALLECIO ASI QUE COMO PUEDO HACERLE PARA CAMBIAR LAS ESCRITURAS A MI NOMBRE? GRACIAS -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 360775
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Julio de 2014 22:32 2014-07-22 22:32 desde IP: 189.155.247.0
Uff!!!....Creo que lo mas conveniente es presentar una Demanda solicitando la Prescripcion Positiva de la propiedad, para ello debe consultar con un Abogado Especialista en Materia Civil/Mercantil para que de forma personal atienda su situacion y sea una via alterna rapida, de lo contrario, todos los hijos de cada una de las Hermanas deberan iniciar con un Juicio Intestamentario por cada una y de ahi viene la rebatinga que para que le cuento....
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Autor
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AutorRespuesta No: 360788
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Julio de 2014 09:17 2014-07-23 09:17 desde IP: 189.211.135.22
Elizh80, con el debido respeto, no sabe que la prescripción no corre entre ascendientes y descendientes? el consultante es hijo de la propietaria, por lo que evidentemente no puede prescribir las propiedad.; es necesario que se ponga a estudiar más, para que sus conocimientos estén al nivel de sus buenas intenciones.
Al consultante.
Usted solamente tiene derecho a heredar, mediante el trámite del juicio sucesorio respectivo, la parte alícuota de la casa que le correspondía a su señora madre.
Los cónyuges e hjijos de las 3 hermanas de de su madre, tienen a su vez derecho a heredar la parte que corresponde a su ascendiente.
En tanto ninguno de los descendientes de su mamá y 3 hermanas promuevan el respectivo juicio sucesorio, podrá obtener la adjudicación de la parte que le corresponde al ascendiente y, consecuentemente, ninguno puede considerarse ni propietario ni copropietario de la finca.
Asístase de un abogado especialista en Derecho Familiar, a fin de que promueva el juicio sucesorio a bienes, tanto de su madre como de sus hermanas, debiendo señalar en la denuncia correspondiente, el nombre y domicilio de todos y cada uno de los hijos que tuvieron las 4, a fin de que se les mande llamar a juicio a deducir sus derechos hereditarios, en caso que tengan algún interés en la propiedad.
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