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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 236637
- Autor : norma_leticiaf_NR
- Publicado : Lunes 21 de Julio de 2014 23:25 desde la IP: 189.172.24.231
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,108
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 21 de Julio de 2014
Estado de Referencia: Baja California Sur
HOLA ME LLAMO NORMA TENGO UNA DUDA...........CUANDO POR MEDIO DE LA PRUEBA DE ADN SE COMPUREBE QUE EL PAPA DE MI HIJA SI LO ES............. Y EN CASO DE QUE EL NO QUIERA RCONOCERLA...................EL JUEZ, ABOGADO ETC PUEDEN OBLIGARLO A QU LA RECONOZCA? EN ACUANTO A LA PENSION, QUE TANTO POR CIENTO LE TOCA A MI HIJA DE PENSION?
MUCHAS GRACIAS X SU AYUDA.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 360695
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Julio de 2014 14:18 2014-07-22 14:18 desde IP: 187.208.54.64
en un juicio en caso de negativa del sr para hacerse la prueba el juez le tendra como un hecho y se le ordenara la filiacion y la pension alimenticia para con el menor.
lapension debera ser fijada de acuerdo a las posibilidades del q la otorgue y alas necesidades de quien lo necesita
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Autor
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AutorRespuesta No: 360713
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Julio de 2014 15:10 2014-07-22 15:10 desde IP: 189.234.245.111
quiera o no quiera reconocer... si fue condenado por juez... este ordena al juzgado del registr civil hacer el asentamiento en el acta de nacimiento..
por cuanto al monto... este se kide en porcentaje... minimo el 10%... maximo... el 20% sobre los ingresos del responsable condenado al pago... no hay pensiones retroactivas...
ALIMENTOS RETROACTIVOS.- JURISPRUDENCIA.
Registro: 192.260-Tesis aislada-Materia(s): Civil-Novena Época-Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito-Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta-XI, Marzo de 2000-Tesis: II.2o.C.182 C-Página: 964.
ALIMENTOS, PAGO RETROACTIVO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE.Toda acción sobre pago de pensiones alimenticias es exigible a partir de que se incumple con ese deber; ante ello, la resolución que reconoce los derechos de los acreedores se tiene que cumplir desde la fecha en que se dicte y se determina la condena al obligado. Por lo tanto, cuando en un juicio de amparo indirecto se señale como acto reclamado la sentencia interlocutoria pronunciada en un juicio sobre pago de alimentos, y la acreedora pretende que se haga retroactiva la condena a su pago desde la fecha del emplazamiento a los demandados, señalándose por la responsable que el pago de la pensión señalada en la sentencia respectiva no puede retrotraerse a la fecha en que se solicitaron los alimentos, pues aún no se había reconocido el derecho de los acreedores, es correcta la determinación del Juez Federal que estime no violatorio de garantías ese acto, en razón a que el pago de los alimentos no puede comprender situaciones jurídicas distintas a las fijadas en la sentencia, ya que ello implicaría alterar la situación planteada, que nada decidió al respecto.
No. Registro: 177.087-Jurisprudencia-Materia(s):-Civil Novena Época-Instancia: Primera Sala-Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta-XXII, Octubre de 2005-Tesis: 1a./J. 125/2005-Página: 55
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