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PENSIóN ALIMENTICIA "PROPORCIONAL" A LOS DíAS DE LLEGADA DEL OFICIO
- Consulta : 236220
- Autor : mecagamasella_NR
- Publicado : Jueves 17 de Julio de 2014 13:02 desde la IP: 187.178.204.67
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,107
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 17 de Julio de 2014
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buen día!Quisiera solicitar de su apreciable tiempo para ayudarme a entender si es posible que se otorgue una "Pension Alimenticia Provisional" proporcional a los dias de llegado el oficio o notificación, es decir:En la empresa a donde se envió el oficio se cobra por catorcena (cada 2 jueves)El periodo de la catorcena iniciaba el 16-jun-2014 al 29-jun-2014 se pago el 10-jul-2014El oficio llego a las instalaciones de la empresa el día 30 de Junio de 2014 se contesto la demanda el 2-jul-2014 y se recibe en el juzgado el 4-jul-2014.Lo que me explica el personal de la empresa es que el periodo pagado fue comprendido desde que llego el oficio osea del 30-jun-2014 al 4-jul-2014.Mi pregunta es, ¿Es correcto tomar esta acción, que se pague una pensión alimenticia provisional de acuerdo al periodo de llegada del oficio?, o explicado de otra manera, ¿Es posible que se pueda pagar una pensiona alimenticia provisional a mitad de periodo de catorcena, quincena o semana? pues yo creia que se tomaba todo el periodo completo no importando la fecha en que llegue el oficio.Otra pregunta que tengo es, si, ¿Es posible que la empresa proporcione al juzgado el salario del empleado, sin desglozar sus prestaciones, que las omita?Les agradezco enteramente, pues este tipo de anomalias las desconocia.Quedo en espera de sus amables comentarios.Bonita tarde! :)Monterrey, Nuevo León, México -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 360155
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Julio de 2014 00:54 2014-07-18 00:54 desde IP: 201.173.83.137
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Autor
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AutorRespuesta No: 360169
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Julio de 2014 09:54 2014-07-18 09:54 desde IP: 189.211.135.22
Yennigmr, con el debido respeto, ni usted ni nadie puede exigir a los abogados, estudiantes y demás personas que en este foro participamos, a dar respuesta a las consultas que hacen quienes solicitan alguna asesoría, y menos quejarse si no existe respuesta a los planteamientos hechos, pues quienes aquí participamos, lo hacemos gratuitamente y, evidentemente, en nuestros ratos libres, ya que todos tenemos actividades que realizar, de donde obtenermos los ingresos para el sostenimiento de nuestras respectivas familias, además de que no todos dominan la totalidad de las materias que comprende la ciencia del Derecho.
En cuanto a la consula hecha por Mecagamasella (que evidentemente resulta ser un albur), la empresa debe descontar el porcentaje señalado por el Juez en el oficio en que le hace de su conocimiento la pensión decretada, del ingreso que en el siguiente pago a la recepción del oficio respectivo, deba pagarse a su trabajador, y no proporcional a los días transcurridos entre la recepción de la comunicación y la fecha de pago de salarios.
Así, si el oficio se recie un día antes de la fecha de pago, y en él se especifica, por ejemplo, una pensión del 50%, en ese pago del día siguiente, debe descongarse al trabajador el 50% de su salario y prestaciones, y no nadamás la parte proporcional a 1 día; con mayor razón, cuando las pensiones alimenticias deben pagarse por adelantado y, además, son indispensables para la supervivencia de los acreedores alimentarios, sobre todo si son menores de edad.
No acatar cabalmente las órdenes judiciales, puede representar para el Representante Legal de la empresa un problema serio, que puede llegar a configirar el delito de desobediencia de particulares, previsto por el artículo 166, del Código Penal de Aguascalientes, sancionado con una pena de 3 meses a 2 años de prisión, multa de 20 a 50 días de salario mínimo, y el pago TOTAL de la reparación de los daños y perjuicios causados, y si derivado de dicho desacato, algún acreedor alimentario sufre algún daño en su integridad, la situación será más grave.
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