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PENSION ALIMENTICIA EL PADRE LE PIDE A UN PARIENTE QUE CUBRA EL MONTO

  • Consulta : 235592
  • Autor : outfieldman_NR
  • Publicado : Viernes 11 de Julio de 2014 09:43 desde la IP: 189.203.237.37
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,128
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  • Autor
    Consulta

  • outfieldman_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    hola a todos, hace un mes solicite la pension alimenticia para mi menor hija, llevo separada cinco años y hasta ahorita lo solicite, el asunto es que cuando platique con mi ex sobre el asunto me dijo que no estaba de acuerdo con esta medida por que no era justo que el casi no veia a la niña, a pesar de que el ya tiene dias y horarios fijados el no la visita, pero me dijo que no estaba de acuerdo, ya estan por notificarle pero me hizo un escandalo y me dijo que me daria pelea y que me quitaria a mi hija, horas despues me habla una familiar de el diciendo que ella se comprometia a cubrir la pension y que hiciera un convenio con ella pero que el papa de la niña no podia cubrir dicha pension, el trabaja en el seguro y gana entre 5000 y 6000 quincenales, mis dudas son:

     

    1.- puede el papa de mi hija desentenderse de la pension y dejar que un familiar cubra dicho adeudo?

    2.- si acepto la pension por parte de su familiar y hago un convenio con esta persona, el papa de mi hija pierde algun derecho o sigue teniendo los mismos sobre mi hija, que derechos tendria entonces su familiar.

    3.- puedo desahacer la demanda de pension que tramite ya que en esta quincena empiezan a descontarle solo falta que se le notifique, en caso de aceptar la propuesta de su familiar puedo salir perjudicada en algun caso?

     

    espero puedan ayudarme un saludo desde chiapas,

     

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  • Autor
    Respuesta No: 359397

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, el padre de su hija no puede eludir la obligación que tiene de darle alimentos, con mayor razón, cuando cuenta con un trabajo que le permite contar con los recursos económicos suficientes para hacerlo.

    En el juicio de alimentos que usted tiene promovido, puede celebrarse un convenio en el que el padre de la niña se obligue a pagar una pensión alimenticia para la menor proporcional a sus ingresos y suficiente para que satisfaga sus necesidades de comida, vestido, habitación, salud, entretenimiento y educación, convenio al que puede comparecer, con el carácer de fiador alimentario, cualquier persona que tenga la capacidad económica para responder por él en caso que no cubra dicha pensión.; dicho convenio debe ser aprobado por el Juez, con la conformidad del agente del Ministerio Público adscrito al juzgado, quienes tienen la obligación de que no se lesionen los derechos de la menor.

    Si usted se desiste de la demanda, lo que ocurrirá es que dejarán de surtir efecto las órdenes del Juez para que al padre de la menor se le descuente de su salario la pensión alimenticia decretada, por lo que de hacerlo, usted no será quien salga perjudicada, sino la niña; en consecuencia, bajo ninguna circunstancia usted debe desistirse; de hacerlo, se convertiría en cómplice del padre, pues no habría entonces forma de exigir que cumpliera con el pago de los alimentos; simplemente deje que se acate la orden judicial citada al Seguro Social para que se proceda al descuento de la pensión y se le entregue a usted, como representante legal de la niña, y empiece a cobrar la cantidad que corresponda al porcentaje decretado por el Juez.

    Si el padre de la niña, tratando de eludir el pago de la pensión renuncia al trabajo o solicita licencia sin goce de sueldo, entonces, sin demora, proceda a presentar la denuncia ante el Ministerio Público, pues tal conducta configura el delito de incumplimiento a las obligaciones de asistencia familiar, el que es sancionado con pena de prisión, y solamente que el padre de la menor pague las pensiones atrasadas y garantice, al menos un año de las subsecuentes, podría recuperar su libertad.



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