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ASESORIA RESPECTO A CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

  • Consulta : 235340
  • Autor : panderovi_NR
  • Publicado : Miércoles 09 de Julio de 2014 00:15 desde la IP: 187.234.99.235
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,133
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  • Autor
    Consulta

  • panderovi_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas noches!

    Mi madre fallecio este año en febrero y me enteré este mes que firmó como aval para un arrendamiento.

    La persona no pago durante 12 meses la renta y se abrio juicio desde hace un año.

    Tengo dos preguntas?

    1)La deuda la heredo yo al estar de albacea testamentario? Yo tengo entendido que sì, pero me dice el arrendatario que al presentar los escritos y acta de defuncio esto no sucede por que la ley fue modificada en el 2013.

    2)Se puede gravar el inmueble de mi madre si no se encuentran escrituras?

    Muchas gracias de antemano!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 359252

  • Montyel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues le dire yo que hacia, por primer termino no se sugestione.... usted no hereda la deuda, mas bien la deuda es para la sucesion, y de ahi se va a pagar, ...... yo lo que haria me uniria al acredor y me iria sobre el deudor, incluso proporcionadole los datos para localizacion de êl o de sus bienes, y por otro lado no haria nada respecto al que ellos crean es decir  que se puede o no se puede...usted siga su curso de su sucesorio testamentario.... y si ellos dicen que no se puede mejor para usted pero no les va usted  a estar diciendo que hacer ...

    Le reitero la deuda no es para usted es para los bienes que dejo su madre... si ellos no creen o no saben como hacerle para cobrarse dentro de ese juicio ...alla ellos...  mientras no llegue una demanda a la sucesion..reitero al expediente...usted siga su curso que demandar a la sucesion lleva terminos y condiciones especificas, no es tan sencillo... si le insisten que como se le hace...digales "que si no saben ellos menos usted"... que la deuda es de su mama y no de usted..  que  eso cualquier juez lo sabe.... y que ni modo que usted les pague o sea deudor...usted solo es el REPRESENTANTE y en su momento el que se adjudicara lo que sobre... nadamas..

    Casi estoy sguro que no cobraran.

    Si el acredor logra hacer que de los bienes que pertenecen a la sucesion se cobrara esa deuda...pues ya en su juicio sucesorio el juez lo indicara, y se manejara la forma de liquidarles.

    No vaya a dejar de presentar las escrituras solo POR NO PAGAR DINERO QUE USTED NI DEBE..seria un error imperdonable.

    Atentamente

    Montyel2_22 arroba live com mx



  • Autor
    Respuesta No: 359284

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La deuda se pagaria de la masa hereditaria, es decir, de los bienes que en vida pertenecieron a su señora madre, respondiendo a su segunda pregunta si puede el actor señalar el inmueble de su señora madre para embargarlo ya sea desde el emplazamiento (notificación de la demanda) ó bien en ejecución de sentencia. 



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