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PROCEDE FIRMATIVA FICTA EN UNA SOLICITUD TEMPORAL DE SELLOS A UNA SUSPENCION DE ACTIVIDADES
- Consulta : 235338
- Autor : erick890
- Publicado : Miércoles 09 de Julio de 2014 00:04 desde la IP: 189.217.153.64
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 09 de Julio de 2014
buenas noches , resulta que se realizo un verificacion administrativa a las 12 de la noche el 10 de mayo para amanecer domingo 11 del 2014 , la verificacion donde me solicitaron todos los documentos que amparan el legal funcionamiento del establecimiento , sin embrago aunque fueron exhibidos y quedo acentado en el acta , resulta , que a la 2 de la mañana se dicto una resolucion administrativa de suspencion temporal en materia de seguridad en el supuesto por no contar con documentos revalidados , lo que es increible ya que todos los documentos y autorizaciones son de febrero del 2014 , por que no se requiere tener nada revalidado ya que es vigente todo , y ademas de que se exhibieron todos los documentos y lo mas irregular es que la resolucion tiene una firma que no corresponde al funcionario que emite dicha resolucion que seria el director juridico y de servicios de la delegacion coyoacan , procedi a manifestar mi inconformidad ante esta resolutiva solicitando la nulidad por carecer de los requisitos basicos de validez y el retiro temporal de sellos para retirar pertenencias personales y algun mobiliario ya que en mi contrato de arrendamiento hay una clkausula que dice que si soy objeto de alguna suspension administrativa o clausura , se resinde el contrato , entonces solo quiero retirar mis cosas debido a que ya no tengo interes en continuar mi giro en ese local , la solicitud tiene mas de 30 dias ingresada y segun la ley un retiro temporal se atiende de manera independiente al procedmiento administrativo y la autoridad cuenta con 48 hrs para resolver , si procede o en caso de no proceder fundamentar el motivo por el que no procede , pero dicha resolucion no sido emitida , entonce mi pregunta es procede la firmativa ficta en este caso ante el silencio de la autoridad , gracias y buenas noches
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 359245
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Julio de 2014 10:22 2014-07-09 10:22 desde IP: 201.141.127.78
No procede. Usted debió demandar la nulidad de la visita ente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Por otra parte el hecho de que en su contrato de arrendamiento señale como causal de rescisión la clausura del local, no lo libera de ninguna responsabilidad con su arrendador ya que tal rescisión no es automática y debe demandarse ante el Juez.
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