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¿PUEDO EXIGIR PENALMENTE EL PAGO DE SALARIOS?

  • Consulta : 235213
  • Autor : David Salas R
  • Publicado : Martes 08 de Julio de 2014 03:16 desde la IP: 201.141.51.60
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • David Salas R
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas Noches. 

    Quisiera saber si puedo solicitar penalmente el pago de 2 meses de salario que se me adeudan desde enero por la via penal, tratare de explicar lo mas detallado posible mi situacion.

     

    Trabaje en una empresa durante el periodo de Marzo de 2010 a Enero de 2014, periodo durante el cual el retraso de los pagos de nomina fueron constantes e iban desde 10 dias hasta los 120 dias.

    Fui despedido en el mes de Enero de 2014 cuando se me adeudaban las nominas trabajadas de los meses noviembre y diciembre.

    La empresa en distintas ocasiones realizaba los pagos en efectivo y pocas veces por tarjeta de nomina, nunca proporcionaron recibos

    Actualmente la empresa tiene a mas de 300 trabajadores activos que se les adeudan por lo menos 2 quincenas y 2 aguinaldos

    En el mes de Febrero, contrate un despacho particular para interponer una demanda laboral y les aclare que se me adeudaba esa cantidad de nominas y me hicieron firmar una carta poder indicando que ellos eran los unicos que podian representarme.

    Acudi a 2 audiencias laborales, de las cuales, la empresa asistio solamente a la segunda sin la menor intension de llegar a un arreglo

    En el mes de junio por fin pude obtener una copia de la demanda que formularon mis representantes y pude notar que no se menciona que se me adeuda ninguna cantidad por nomina, solamente se reclama la indemnizacion,reinstalacion, pago de utilidades y aguinaldo; Y al solicitar un explicacion me argumentaron que no seria creible por la autoridad y consideraron mejor no incluirlo en el reclamo.

    QUISIERA PEDIR DE SU APRECIABLE APOYO PARA RESOLVER LAS SIGUIENTES DUDAS QUE ME SURGEN

     

    La demanda laboral, se que es un proceso que puede alargarse hasta X cantidad de tiempo que me resultaria practicamente inutil recibir mi dinero para entonces.

    ¿Puedo exigirlo por la via penal a efecto de recibirlo ahora que realmente lo necesito?

    Al no incluir en la demanda laboral el monto de las nominas que se me adeudan, me genero incertidumbre y considero que mis representantes estan actuando en contra de mis intereses

    ¿Se puede anular o desistir de dicha demanda o interponer una nueva?

    Al ser constantes los retrasos en los pagos,¿No hubiese sido conveniente incluirlo en la demanda laboral para la extincion del contrato?

     No me interesa indemnizacion alguna ni mucho menos la reinstalacion solo mis salarios, sin embargo la empresa no quiere pagarme un solo peso.

    ¿Existe alguna otra manera de que pueda recuperar mi dinero?

     

    Agradezco su atencion y sus valiosas respuestas.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 359196

  • Victormiaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenos dias

     

    La via laboral es la indicada para reclamar los derechos delos trabajadores no hay otra forma de reclamarlos y menos por la via penal que se encarga de castigar delitos. 

     

    Saludos 



  • Autor
    Respuesta No: 359197

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Como lo señala el Licenciado Víctor Higo Míaz, la vía penal es improcedente para reclamar el pago de salarios devengados y no pagados.

    Por otra parte, evidentemente los abogados a los que acudió para que le proporcionaran asistencia legal, obraron con displiscencia al no reclamar el pago de esas quincenas, dado que su argumento carece de todo sustento; además, no es inverosímil que la empresa haya dejado de pagarle esos 2 meses de salario, incumplimiento patronal que, inclusive, constituye una causa por la cual usted estuvo en aptitud de demandar la rescisión de contrato sin su responsabilidad, y reclamar mayores prestaciones que las que demandó.

    Si usted se desiste de la demanda, entonces la prescripción que empezó a correr a partir del día siguiente al que fue despedido, no se interrumpe, y ello traería como consecuencia que al presentar nuevamente la demanda, lo estará haciendo en forma extemporánea y su derecho a demandar la indemnización constitucional y demás prestaciones estaría prescrita.

    En consecuencia, lo más recomendable es que la deficiencia en que incurrieron sus abogados sea subsanada mediante la presentación de otra demanda en la que reclame únicamente el pago de esos salarios devengados, a condición que no haya transcurrido un año desde la fecha en que debieron pagársele.

    Su dinero sólo podrá cobrarlo en ejecución del laudo que se dicte en el juicio, y ello a condición que la empresa resulte condenada a pagar.





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