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REVALORACION DE PENSION DEL IMSS

  • Consulta : 235019
  • Autor : cruzred_NR
  • Publicado : Domingo 06 de Julio de 2014 13:33 desde la IP: 187.187.139.103
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • cruzred_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Hola

    Me pensione por cesantia en edad avanzada en 2010 a las 60 años

    Volvi a trabajar cotizando desde hace 3 años  (noviembre del 2011). Actualmente tengo 64 años 5 meses.

     

    ¿Que procede si vuelvo a ser cesado, puedo solicitar reevaluacion de mi pension¿ o puedo solicitar devolucion de cuotas de la porcion de pension ¿¿

    Eduardo Cruz Rodriguez

    NSS 65654824005

     

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  • Autor
    Respuesta No: 359096

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El art 183 de la ley 73 nos dice:

    Artículo 183. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

    ..................

    IV. En los casos de pensionados por el Artículo 123, las cotizaciones
    generadas durante su reingreso al régimen de Seguro Social se le tomarán en
    cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al
    régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y
    generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo
    la más favorable.IV. En los casos de pensionados por el Artículo 123, las cotizaciones
    generadas durante su reingreso al régimen de Seguro Social se le tomarán en
    cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al
    régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y
    generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo
    la más favorable.
    IV. En los casos de pensionados por el Artículo 123, las cotizaciones
    generadas durante su reingreso al régimen de Seguro Social se le tomarán en
    cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al
    régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y
    generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo
    IV. En los casos de pensionados por el Artículo 123, las cotizaciones
    generadas durante su reingreso al régimen de Seguro Social se le tomarán en
    cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al
    régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y
    generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo
    la más favorable.
    IV. En los casos de pensionados por el Artículo 123, las cotizaciones
    generadas durante su reingreso al régimen de Seguro Social se le tomarán en
    cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al
    régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y
    generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo
    la más favorable.IV. En los casos de pensionados por el Artículo 123, las cotizaciones
    generadas durante su reingreso al régimen de Seguro Social se le tomarán en
    cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al
    régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y
    generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo
    la más favorable.IV. En los casos de pensionados por el Artículo 123, las cotizaciones
    generadas durante su reingreso al régimen de Seguro Social se le tomarán en
    cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al
    régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y
    generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo
    la más favorable.IV. En los casos de pensionados por el Artículo 123, las cotizaciones
    generadas durante su reingreso al régimen de Seguro Social se le tomarán en
    cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al
    régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y
    generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo
    la más favorable.
    IV. En los casos de pensionados por el Artículo 123, las cotizaciones generadas durante su reingreso al régimen de Seguro Social se le tomarán en cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo la más favorable.
     
     
    Los "pensionados por el Artículo 123" en realidad no son trabajadores pensionados por este artículo, sino pensionados que están bajo los supuestos de este artículo, que son precisamente los que reingresan al régimen obligatorio después de pensionados.
     
    Aunque el artículo en cuestíon está escrito con las patas, se entiende que al reingresar, tus nuevas semanas acumuladas servirán para incrementar tu pensión (no queda claro si solo se considera el nuevo número de semanas cotizadas o también el nuevo salario promedio).
     
    Y si son más de cien y tuvieras derecho a pensiòn distinta se tomará la más favorable. Esto último es más confuso, pero se entiende que por ejemplo tu caso, al acumular más de cien nuevas semanas se te debe revalorar por pasar a un nuevo estatus pensionario, es decir pasaste de una pensiòn de cesantía calculada a los 60 años a una pensión de cesantía calculada a los 64.
     
    Es un caso poco común y por lo mismo confuso. Ojalá alguien nos puediera aclarar bien este asunto.
     
     
    IV. En los casos de pensionados por el Artículo 123, las cotizaciones
    generadas durante su reingreso al régimen de Seguro Social se le tomarán en
    cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al
    régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y
    generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo
    la más favorable.



  • Autor
    Respuesta No: 359161

  • CALIXTO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 154  PÁRRAFO TERCERO, DE LA  LEY DEL IMSS DE 1997, TIENES DERECHO A RTIRAR EL SALDO DE TU CUENTA INDIVIDUAL.



  • Autor
    Respuesta No: 359167

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El art. 154 de la ley 97 párrafo tercero se refiere a los trabajadores que no acumulen 1250 semanas y que busquen pensionarse por cesantía por la ley 97.

    No es el caso del consultante, pues este ya está pensionado por la ley 73, no me queda claro que se pueda aplicar.

    La ley 97, con respecto a los pensionados por esta ley que reingresen al régimen obligatorio, establece que los nuevos fondos deben ser transferidos a la aseguradora que esté pagando la pensión para incrementar esta, tampoco es el caso del consultante.

    La disposición del art. 183 de la ley 73 es la que mas se apega a la situación que se comenta, pero al ser esta una ley derogada, queda en duda qué puede proceder en todo esto.

    Y en todo caso de que este último artículo sea aplicable, se podría retirar los nuevos fondos acumulados en la subcuenta de retiro.



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