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COMO QUITARLE SUS HIJOS A MI CUñADA
- Consulta : 234759
- Autor : jhvai_NR
- Publicado : Jueves 03 de Julio de 2014 16:11 desde la IP: 201.159.48.125
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,089
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 03 de Julio de 2014
Estado de Referencia: Aguascalientes
buenas tardes!!!!
el motivo es de mi consulta es para saber si hay una manera legal de quitarle sus hijos a mi cuñada.
las causas por las cuales pretendo quitarle a los niños son las siguientes:
1-su esposo (mi hermano) es un irresponsable que no se mantiene ni a el msmo,borracho,drogadicto y ratero.
2-la mama de los niños (mi cuñada) es ratera,se a llegado a prostituir,mentirosa,bipolar o multipolar,conflictiva y violenta
3-a los niños en cierta forma los atiende bien ya que los baña y los viste pero de ahi enfuera los utiliza para conseguir dinero a base de caridad,los golpea,les habla con palabras altisonantes lo cual les puede causar daño psicologico porque el daño fisico ya esta hecho.
4-se han levantado demandas ante el dif pero estas no proseden aun asi teniendo pruebas y testigos del maltrato que les ocasiona a los niños
principalmente estas son las causas por lo cual le quiero quitar a los niños,siento que el dif necesita ver muertos o punto de a los niños para proceder a hacer algo.lo cual quiero evitar.
cabe mencionar que la mama vive en un ranchito de zacatecas en el cual no hay oficinas de gobierno y todo se tiene que ver en la cd.de villa de cos zacatecas.
en espera de una respuesta.
gracias!!!!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 358978
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Julio de 2014 19:51 2014-07-03 19:51 desde IP: 187.201.144.30
Consultante DENUNCIE A LA BREVEDAD POSIBLE A SU HERMANO Y A SU CUÑADA ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SU LOCALIDAD, POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O LOS QUE RESULTEN, cometidos en agravio de sus menores sobrinos, solicitándole al citado Agente del Ministerio Público del Conocimiento las MEDIDAS PROVISIONALES CONDUCENTES EN ESTE CASO, tales como que sus SOBRINOS QUEDEN BAJO SUS CUIDADOS CONSULTANTE, COMO FAMILIAR ALTERNO, en virtud de la incapacidad de los padres de sus sobrinos para hacerse cargo de ellos, saludos.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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