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DEMANDA DE PATERNIDAD SIENDO CASADOS LOS DOS
- Consulta : 234570
- Autor : marcocaballero80_NR
- Publicado : Miércoles 02 de Julio de 2014 10:15 desde la IP: 201.174.49.167
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,135
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 02 de Julio de 2014
Estado de Referencia: Veracruz
Hola Licenciados, una ayuda, vivo con una mujer que era mesera en un lugar que yo frecuentaba, ella está casada, pero se dejó de su marido ya hace varios años (8), tiene una niña de él que vive con nosotros (12 años) la cual yo he mantenido al 100% desde que ellas están conmigo, ella no se ha divorciado aun, yo también estoy casado, pero ya estoy en trámites de divorcio ya que tengo más de 10 años sin vivir ni hacer vida marital con mi ex esposa, y mis hijos con ella ya tienen más de 25 años de edad y trabajan (yo los saque adelante)… después de 5 años de relación con la mesera, se embarazo!, ella me dijo que se cuidaba, pero pues es un hecho que está embarazada (10 semanas), obvio asegura que es mío, aunque ella es bastante promiscua y ya estando viviendo juntos la cache poniéndose de acuerdo con un hombre para verse… en fin, la cuestión es que desde las primeras semanas del embarazo me empezó a amenazar con demandarme Pensión para el BB, de antemano les digo, que si el BB es mío, estaría de acuerdo en darle todo lo que necesite para vivir bien, e incluso verlo las veces que pueda o determine un Juez, ese no es el problema, el problema es que yo gano bastante bien, y que estoy a un año de jubilarme, eso creo que alimento en ella su avaricia y ahora querrá quitarme por la vía legal lo mas que pueda de mis 30 años de trabajo, algo que se me hace injusto y con alevosía de parte de ella, sobre todo después que haber ayudado tanto a su hija y a ella durante estos 5 años y haber querido formar una familia con ellas, insisto, si el BB es mío después de una prueba de ADN que yo mismo pagare, pues ni modo, él no tiene la culpa, pero si esta mujer me demanda porcentaje de mi salario para Pensión?, pues tendrá bastante de sobra para rehacer su vida, ella, su hija, y mi supuesto BB, cosa que se me hace injusta, ya que yo tengo 55 años, y ella 34, estoy de acuerdo, mantengo a mi hijo, es mi obligación y además mi moral y mis principios no me dejarían que fuera de otra forma, pero ya sería mucho mantener a toda su familia e incluso a sus hombres con mi jubilación, ¿hay algo que me puedan aconsejar? Saludos y gracias!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 358843
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Julio de 2014 21:23 2014-07-02 21:23 desde IP: 187.201.144.30
CONSULTANTE marcocaballero80_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de FILIACIÓN DÓNDE SE TRATA EL TEMA JURÍDICO DE “PATERNIDAD”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
PATERNIDAD Y FILIACIÓN
Paternidad significa en sentido estrictamente gramatical, calidad de padre, como maternidad significa como maternidad de madre, pero en el sentido jurídico significa la relación existente ente los padres y los hijos, la filiación , en su aplicación al derecho civil equivale a procedencia de los hijos respecto a sus padres. Una relación de origen que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física.
La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con el acta de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.
DIFERENTE ESPECIES DE HIJOS
La clasificación de los hijos que puede formularse son cuatro:
a).- Hijos nacidos del matrimonio.- Son los procreados por los cónyuges durante el matrimonio; los concebidos antes del matrimonio y nacidos después de la celebración. Se presume hijos de los cónyuges nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio y nacidos dentro de los 300 días siguientes a su disolución. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que han procedido al matrimonio.
b).- hijos nacidos fuera del matrimonio.- Son los engendrados por personas no ligadas al vinculo matrimonial. Se clasifica en naturales que son aquellos cuyos padres se encuentran en condiciones de contraer matrimonio en el momento de la concepción del hijo y no naturales, que son aquellos cuyos padres no pudieron haberse unido legalmente cundo lo concibieron.
c).- hijos adoptivos.- Son los que reciben esta consideración mediante l vinculo legal establecido por la adopción.
Prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio
La filiación de los hijos nacidos en matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres; pero , a falta de actas, o si estas son defectuosas, incompletas o falsas, se pueden probar con la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, y en defecto de esta , son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, no siéndolo la testimonial si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante grabes para determinar su admisión.
EL DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD
El desconocimiento de la paternidad ha sido definido como el acto que tiene por objeto anular la presunción de paternidad establecida contra el marido en los casos en que este no pueda ser padre del hijo.
La legitimación
Es una institución civil que regula el cambio de situación jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio en virtud de la celebración posterior de este por quienes lo engendraron. La legitimación a sido considerada como una rehabilitación del estado civil.
El reconocimiento
El reconocimiento es el acto en virtud del cual quienes han tenido un hijo fuera del matrimonio, conjunta o separadamente que lo aceptan por suyo ( es confesar la paternidad o la maternidad ). El reconocimiento de los hijos es un acto jurídico que para valer necesita de formalismos y legales; al contrario de lo que sucede con la posesión de estado de hijo. Los hijos reconocidos tienen derechos a llevar el apellido del que lo reconoce; hacer alimentados por este y a percibir la porción hereditaria y los alimentos que le fije la ley.
Ahora bien, conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:
“Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;
I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo juez;
III. Por escritura Pública;
IV. Por testamento;
V. Por confesión judicial directa y expresa.
El reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad.”
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s a r r o b a m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 358895
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Julio de 2014 09:16 2014-07-03 09:16 desde IP: 201.174.49.167
Lic. Morales, le agradezco toda su información, que fue muy clara y precisa, pero dígame por favor una última cosa, hay posibilidad de que en vez de un porcentaje de mi salario, sea una cuota fija que se disponga para cubrir “solo” los gastos de mi hijo conforme a la ley?, con esto me refiero a: alimento, vestido, educación, habitación, atención medica, etc., como le comente, yo gano bien, y el hecho de que me quiten un porcentaje de mi salario equivale a que ella se de la gran vida y no con esto garantizar solo la pensión y bienestar de mi hijo, yo soy trabajador cautivo y próximo a jubilarme, por lo que una demanda de pensión directa a mi Empresa entra sin tocar baranda, y por toda la minoría de edad del niño estaré siendo exprimido por su madre con un porcentaje fijo, y le repito, lo peor es que no será solo para mi hijo, de ahí agarrara para su otra hija, para ella, y quien sabe para qué, ó quien más, de ahí mi pregunta, ¿se puede fijar de acuerdo a la ley una cantidad de dinero semanal, quincenal, o mensual, que cumpla con las necesidades de mi hijo, y evitar que me quiten un porcentaje directo a mi salario?, muchas gracias. Reciba un afectuoso saludo!
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