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ACTA ADMINISTRATIVA

  • Consulta : 234148
  • Autor : jcampos_NR
  • Publicado : Viernes 27 de Junio de 2014 18:05 desde la IP: 200.76.235.66
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,696
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  • Autor
    Consulta

  • jcampos_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Yo trabajo en un salon de eventos y un cliente olvido un sillon desde hace mucho tiempo el cual yo lo sustraje durante un fin de semana para un evento personal pero al regresarlo me dicen que tengo que firmar un acta administrativa y que por lo que hice me pueden rescindir el contrato. ¿Es correcto esto?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 358483

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, dado que usted se condujo con faltas de probidad y honradez en el desempeño de su trabajo, de conformidad con el artículo 47, fracci´n II, de la Ley Federal del Trabajo.

    Además, el legítimo propietario del mueble, puede acudir ante el agente del Ministerio Público a presentar en su contra la denuncia por robo, ya que usted dispuso de ese bien, sin derecho y sin consentimiento de quien lealmente podía otorgarlo.



  • Autor
    Respuesta No: 358514

  • Juan Antonio A
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    que opinan del art 134 fraccion 6.- son obligaciones de los trabajadores ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugares convenidos

    y del articulo 135 fraccion 3 y 9.- queda prohibido a los trabajadores substraer de la empresa o establecimiento utiles de trabajo o materia prima o elaborada; usar los utiles y herramientas suministrados por el patron, para objeto distinto de aquel a que estan destinados.



  • Autor
    Respuesta No: 358516

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En el caso, el deshonesto trabajador no sustrajo útiles de trabajo, materiales, materia prima, producto terminado, herramienta ni nada por el estilo, ni tampoco dejó de ejecutar el trabajo con el cuidado, atención y esmero debidos; simplemente se robo un bien propiedad de un cliente, como expresamente lo recooce, lo que constituye una conducta falta de probidad y honradez; por tanto, su condcta constituye una causal de rescisión de contrato con causa justificada y sin responsabilidad para el patrón.



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