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TENGO 3 PAGARéS, VENCIERON DESDE 2010, LA PERSONA HUYó, YA LA UBIQUE

  • Consulta : 233482
  • Autor : richimunos
  • Publicado : Sábado 21 de Junio de 2014 09:55 desde la IP: 148.246.161.17
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  • richimunos
    USUARIO REGISTRADO

    quisiera me asesoraran acerca de 3 pagares que tengo por un monto global de $68,000 pesos; y no los hice validos desde el año 2010, debido a que la persona que me los debía, DESAPARECIÓ; pero fue hasta hace unos días que al parecer sé donde trabaja. Al saber esto quiero saber varias cosas que ojalá me puedan apoyar asesorando: 1.- ¿cuanto sería de intereses moratorios por haberse vencido estos pagarés desde agosto de 2010?; 2.- comento que cuendo esta persona firmo estos pagares indicó en los documento un interes moratorio del 60 PORCIENTO (y ellla lo indicó así, por la amistad que tenía hacia mí y por el hecho de que dicho dinero era para una emergencia personal segun ella me dijo, apesar de que dicha firme de los pagarés lo hicimos ern el Centro de Justicia Alternativa del gobierno del estado y el licencíado que participó de mediador entre la persona y yo, le mencionó que era un interes muy alto y le recomendaba que pactara conmigo un interes mucho más bajo, a lo cual el deudor respondió que era lo correcto por el hecho de NO HABER CUMPLIDO el pago de lo que su servidor le prestó, meses atras). 3.- ¿y cuanto me cobrería un abogado en promedio, para que éste realizara la cobranza del citado deudor?, tengo todos los documentos que acreditan lo que informo y ojalá me puedan asesorar acerca de estos pagares.

     

     

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    Respuesta No: 357914

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE richimunos,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema sobre del JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    JUCIO ORDINARIO MERCANTIL:

     

    El juicio ordinario es el juicio que está destinado a la decisión de la controversia judicial que no tenga señalado una tramitación especial.

     

    Para que nazca un proceso tiene que ver una acción ya que es el medio por el cual inicia el proceso y eso quiere decir   en la práctica   la demanda, en todos los actos procesales;   es el medio para accionar el poder jurisdiccional del Estado, es una forma que tiene cualquier persona que al verse afectada en sus derechos, poder iniciar   una demanda y compadecer en un proceso judicial, la finalidad de un juicio es dar solución al litigio planteado por las partes a través de la sentencia dictada por el juez, para   garantizar la tutela del orden jurídico y por lo tanto la armonía y la paz social.

     

    En la materia mercantil se le conoce como:

     

    El   juicio ordinario   mercantil: en donde   el acto de comercio es la base fundamental que limita el derecho mercantil mexicano, la doctrina ha dado diferentes conceptos del acto de comercio; denominándose acto de comercio a la expresión de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos dentro del ámbito de la realidad a la regulación de la legislación comercial, o sea   es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del   derecho civil (como Derecho común).

     

    El concepto legal de juicio mercantil se encuentra previsto en el artículo 1049 del Código de Comercio, que dice: son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir controversias que conforme a los artículos 4,75 y 76 del Código de Comercio se deriven de actos comerciales. Los juicios mercantiles se encuentran regulados en el libro quinto del Código de Comercio, esto es a partir del artículo 1049 al 1414 de la ley citada.

     

    Luego entonces, un juicio será mercantil si la controversia se deriva de actos de comercio, en los términos de los artículos 4, 75 y 76 del código de comercio.

     

    Los cuales dice:

     

    Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna
    Operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

     

    Artículo 75.- La ley rea actos de comercio:

     

    I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados.

     

    Hasta el inciso XXV.

     

    Artículo 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.

     

    La tramitación del   Juicio Ordinario Mercantil se fundamenta en el artículo 1377 del   Código de Comercio; 

     

    Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario. 

     

    El juicio ordinario mercantil se divide en cuatro periodos o fases los cuales son:

     

    1.- Etapa postulatoria o de fijación de la litis.

     

    En esta etapa las partes plantean sus pretensiones, la demandada sus defensas resistencias.

     

    Según el Art. 261.- El juicio ordinario principiará por demanda; en la cual, expuestos sucintamente y numerados los hechos y los fundamentos de derecho, se fijará con precisión lo que se pida determinando la clase de acción que se ejercite y la persona contra quien se proponga.(del código de procedimiento civil del Estado de Campeche).

     

    Presentación del escrito de demanda en el que actor deberá mencionar los documentos públicos y privados que tengan relación con dicha demanda, así como si los tiene o no a su disposición debiendo exhibir los que posea,   y narrar los hechos suscitados, esto es con base al artículo 262 del Código de procedimientos civiles del Edo. De Campeche;   y acreditar haber solicitado los que no tengan, proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la demanda, y las copias simples admitida la demanda se emplazará al demandado para que produzca su contestación dentro del término de quince días,   con el escrito de contestación a la demanda se dará vista al actor, para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días (haciendo valer simultáneamente las excepciones que tenga), y para que mencione a los testigos que hayan presenciado los hechos, y los documentos relacionados con los hechos de la contestación de demanda, pudiendo proponer la reconvención en los casos en que así proceda, en caso de ser así, se dará traslado a la parte contraria para que la conteste dentro del término de nueve días, y con dicha contestación se dará vista el re conveniente, resolviéndose posteriormente ambos en la misma sentencia. Contestada la demanda.
    La primera fase del juicio termina cuando se ha determinado la materia de la litis, es decir cuando se ha establecido cual es la materia sobre la que habrá de probarse, alegarse y posteriormente sentenciarse.

     

    2.- Etapa probatoria.-   

     

    En esta etapa debe abrirse a prueba, independientemente
    de que se conteste la demanda o no, está encaminado en demostrar la existencia o inexistencia del hecho planteados en demanda.

     

    Se mandará recibir   la prueba, en términos de lo previsto en el Código y conforme a los medios de desahogo necesarios para cada una a efecto de que sean admitidas, si la exigiere, y según la naturaleza y calidad del negocio el juez fijará de oficio o a petición de parte que se abra el mismo a prueba, no pudiendo exceder de cuarenta días, de los cuales los diez días primeros serán para ofrecimiento y los treinta siguientes para desahogo de pruebas, pudiendo en algunos casos ser menor según lo disponga la ley, el juzgador al calificar la admisibilidad de las pruebas, determinará si los interrogatorios exhibidos para la confesional o la testimonial guardan relación con los puntos controvertidos o si los documentos y los testigos fueron nombrados al demandar o contestar la demanda, y si no reúnen estos requisitos se desecharán de plano. Concluido el término probatorio, se pondrán los autos a la vista de las partes, para que dentro del término común de tres días produzcan sus alegatos.

     

    3.- Alegatos

     

    En esta etapa el abogado   plantea una serie de   razonamientos, con la finalidad de convencer al   juez de la pretensión o pretensiones sobre lo hay que   decidir     por escritos. 

     

    PRIMERO.-Tenernos por presentado en tiempo y forma legal formulando por escrito nuestros alegatos.

     

    SEGUNDO.-Pasar los autos del Expediente en que se actúa para dictar la resolución definitiva dentro del término que la ley señala.

     

    TERCERO.-Declarar en la sentencia que la parte actora ha probado su acción mientras que la parte demandada no probó sus excepciones y debe condenársele al cumplimiento de las prestaciones que se le reclaman.

     

    Transcurrido dicho plazo hayan alegado o no, el tribunal de oficio, citará para oír sentencia definitiva la que dictará y notificará dentro del término de quince días. Antes de reformas, una vez que concluía el término de prueba se procedía a realizar la publicación de probanzas la que se puede efectuar no obstante que existan pruebas pendientes de desahogar, pero en este caso el juez puede mandarlas concluir, notificando de ello a las partes .esto será en un procedimiento mercantil sin reformas 10 días. En la publicación de probanzas las partes deberán formular sus alegatos, cada parte tiene el término legal de diez días para ello.
    Transcurrido ese término a solicitud de parte, debe citarse a las partes para oír sentencia.

     

    Concluye la actividad de estas dentro del proceso y queda la causa en manos del juez para que este realice el acto fundamental de sentenciar.

     

    En el procedimiento mercantil reformado se ha omitido lo relativo a la publicación de probanzas, por lo que fenecido el término de prueba se pasará al periodo de alegatos ,poniéndose los autos a la vista de las partes por el término de tres días común a las partes produzcan sus alegatos y transcurrido dicho plazo hayan alegado o no el tribunal de oficio citará para oír sentencia .

     

    4.- Sentencia.

     

    Esta etapa pone fin al juicio, en juez tienen 10 días para   dictar la sentencia, pero como se sabemos que en materia civil   todo funciona a petición de partes,   a veces el accionante que es el que tiene mayor interés o el mismo demandado que también puede convertirse en un verdadero interesado, antes que el actor, pero no hacen ningún tipo de pedido al juez, y no se cumple con el termino para dictar la sentencia.

     

    Es la parte interesada la que debe de manera oportuna y dentro de los términos   solicitar la sentencia.

     

    Según el código de comercio en su artículo 1077 párrafo segundo dice:

     

    “Las sentencias interlocutorias deben dictarse y mandarse notificar como proceda conforme a la ley, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se hubiere citado para dictarse. Las sentencias definitivas deben dictarse y mandarse notificar como proceda en derecho, dentro de los quince días siguientes a aquel en que se hubiera hecho citación para sentencia. Sólo cuando hubiere necesidad de que el tribunal examine documentos voluminosos, al resolver en sentencia definitiva, podrá disfrutar de un término ampliado de ocho días más para los dos fines ordenados anteriormente.”

     

    Posteriormente de la sentencia sigue la etapa de impugnación,   que es el recurso de apelación, la cual la debe interponer   según:   

     

    Artículo 1079.- Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

     

    Nueve días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva, seis días cuando se trate de interlocutoria o auto de tramitación inmediata, y tres días para apelar preventivamente la sentencia interlocutoria o auto de tramitación conjunta con la definitiva, en los términos del artículo 1339 de este Código.

     

    Como hemos visto   en un juicio ordinario mercantil actúan dos partes, la parte actora y la parte demandada; siendo la actora, la persona demandante, la que ejercita la acción ante el órgano jurisdiccional formulando su pretensión por medio de la demanda, entendiéndose por demanda como el acto procesal con el cual se inicia la constitución de la relación jurídica procesal, misma que debe ser por escrito debiendo reunir ciertos requisitos y que más adelante detallaremos en forma breve; y la parte demandada, o también llamado reo dentro del proceso, es aquella a la cual el actor reclama sus pretensiones, y quien tendrá derecho de defenderse en juicio a través de la contestación a la demanda. El código mercantil nos va guiando en cada etapa, al igual que el   Código de Procedimientos Civiles, el cual es supletoria en caso de que no encontremos las bases jurídicas al caso.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA MERCANTIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

            

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

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