Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

REINGRESO A LA MODALIDAD 40

  • Consulta : 232465
  • Autor : fj_lo_sa_NR
  • Publicado : Miércoles 11 de Junio de 2014 18:02 desde la IP: 187.205.206.190
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • fj_lo_sa_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Realice mi trámite para no perder mis derechos y obtener una pensión, tengo 1469 semanas reconocidas por el IMSS, al efectuar el trámite el ejecutivo me pidió le indicara el monto de salario diario con el que me queria dar de alta y le indique que $ 750.00.  Al estar investigando sobre como obtener una mejor pensión me di cuenta que habia perdido una buena oportunidad de mejorar el monto de la pensión y deje de pagar 2 meses para solicitar mi reingreso con un monto salario diario de $ 1481.00 . en el IMSS me dicen que tengo que elaborar una carta y fundamentarlo con un articulo de la Ley del IMSS y con otro del reglamento del IMSS, el ejecutivo no fué muy explicíto y me indico que lo investigara, les pido su ayuda para conocer con que articulos puedo fundamentar mi solicitud de reincorporación en el regimen voluntario (modalidad 40).  gracias anticipadas por su ayuda.  tengo 59 años y me es difícil conseguir un empleo.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 357056

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En la ley del IMSS los artículos 218 al 221 establecen el derecho a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.

    El artículo 220 dicta las causas por las que termina esta Continuación.

    Y de éste, la fracción II establece como causa de terminación "dejar de pagar las cuotas durante dos meses" que sería tu caso.

    Y el último párrafo de este artículo complementa:

    "El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria."

     

    Ahora, el Reglamento de la Ley de IMSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización a su vez reglamenta la inscripción en la Continuación Voluntaria con los artículos del 64 al 66.

    Y el tercer párrafo del artículo 65 dice:

    "Para el caso de reingreso a la continuación voluntaria, previsto en el último párrafo del artículo 220 de la Ley, el salario base de cotización será igual al que tenía registrado el asegurado al momento de la baja en la continuación voluntaria o un salario superior, sin exceder el límite máximo señalado en la Ley, debiendo cubrir las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de la baja y la de reingreso." 

     

    La burocracia del IMSS responsable de cada etapa en el proceso para otorgar una pensión, pone todo tipo de trabas casi por consigna cuando se trata de mejorar las pensiones, la razón es la creencia de estos trabajadores de que entre más pague el IMSS en pensiones, su estabilidad en el trabajo estará en riesgo. Y algo tienen de razón.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión