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HERENCIA

  • Consulta : 232436
  • Autor : marygabby7_NR
  • Publicado : Miércoles 11 de Junio de 2014 15:58 desde la IP: 187.138.128.133
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • marygabby7_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    clausula segunda: Si al abrirse la testamentaria faltara alguno de los herederos instituidos en primer lugar, designa para sustituir en cada caso como sigue: del Sr. (X) a (su hija).

    El sr. X ya falleció y quiero que si por favor me interpretan esta clausula ya que soy yo quien aparece ahi (su hija)

     

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  • Autor
    Respuesta No: 357007

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Toda vez que el heredero fallecio sin aceptar la herencia usted debe exhibir ante el juez que conozca del juicio sucesorio el acta de defunción y la vez solicitar se le reconozca su derecho como heredera sustituta, asistase de abogado de su confianza. 



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