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FIRMA DE UN PAGARé

  • Consulta : 232200
  • Autor : ely_renteria_40_NR
  • Publicado : Martes 10 de Junio de 2014 00:07 desde la IP: 187.189.91.145
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
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  • Autor
    Consulta

  • ely_renteria_40_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola, que tal!

    Quisiera que alguien me asesore al respecto. Mi esposo firmó un pagaré por 30 mil pesos, esa no era la cantidad que le prestarón la cantidad real fueron 8 mil pesos, pero como no dio reditos el prestamista le dijo que ya había aumentado a 30 mil pesos y mi esposo lo firmo por esa cantidad para no tener problemas (el prestamista es un conocido). Le dio 2000 mensuales a partir de enero del 2012 hasta Octubre del 2013. Y la verdad mi esposo ya no puede seguirle dando dinero porque aparte se llevo un refrigerador a cuenta del dinero y un celular con un valor de 5000 y dinero en efectivo. Y esta persona lo esta amenazando con que le va enviar a su abogado en el pagaré creo yo no tiene fecha de vencimiento pero tampoco creo un interes mensual. Que podemos hacer, o en este caso que pasaria si nos manda al abogado a que procede o como nos pueden ayudar.

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 356846

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Un pagaré trae aparejada ejecución, lo que significa que antes de emplazarlo a juicio primero le embargarán bienes suficientes para garantizar los treinta mil pesos. Si no tiene fecha de vencimiento el título de crédito, significa que es pagadero a la vista y además sería improcedente la excepción de prescripción. Luego entonces es claro que le pueden requerir del pago, pero esto sólo lo puede hacer un ejecutor del juzgado quien se deberá identificar como tal. 

    Usted una vez embargado y emplazado, contará com ocho días hábiles para contestar la demanda oponiendo excepciones, que deberá ser la excepción de pago exhibiebndo los recibos correspondiente (que le aseguro no tiene), por lo que deberá ofrecer la prueba confesional.

    En conclusión: Sí lo pueden demandar y sí lo pueden embargar por los treinta mil pesos que su esposo reconoció, en cuanto a los intereses que dice que no pactaron, ya será en la demanda una vez que le entreguen copia del documento basal. Por último, el decirle a una persona las consecuencias de sus actos jurídicos no es amenaza.



  • Autor
    Respuesta No: 356860

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ayudar?... en nada... firmo un acuerdo por escrito y esta obligado a cumplir con ese acuerdo... contra la firma dada... no hay excepción que no sea la de. pago con recibos...si no tiene recibos... como si no hubiera hecho pago alguno en momento alguno... papelito habla....



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