Estado de Referencia: Estado de México
Un policía interpuso un recurso administrativo, por despido injustificado, la sala de origen condeno a las demandadas a la restitución a su empleo, la indemnización constitucional y demas prestaciones, la autoridad promovio el recurso de revisión ya que los elementos que hayan sido destituidos de su cargo o comisión no pueden ser contratados, por lo que se modifico la sentencia de origen, condenando a la autoridad a la indemnización constitucional equivalente a tres meses de sueldo, equiparado al mismo grado o categoria que venia percibiendo antes de haber sido dado de baja, regresando los autos a la sala de origen, hoy en dia la magistrada de esta sala ordenó mediante oficio se realizará el pago correspondiente en base a la sentencia de mérito, la utoridad realizo el pago en base a lo señalado emitiendo la cuantificación titulo de credito y recibo de nómina donde se tuviera certeza de las prestaciones que recibia el actor, pues hasta el momento no se ha podido dar cumplimiento a la sentencia dado que ella realizó su propio calculo dando una suma excesiva, de igual forma realizó un estudio socioeconomico en el cual nuevamente modifico los pagos a hacer, mi pregunta es, es normal realizar este tipo de actos, dado que la sentencia es meramente diferente a lo que la magistrada establece??